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Maarten Janssen, 2014-

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1660. Carta de Juan Bautista Arespacochaga para Juan de Velasco.

ResumoEl autor aconseja a Juan de Velasco que anime a doña Lorenza Marcos de Arguijo a adoptar una decisión en relación a su herencia, en vista de su quebrada salud, y a no dejarse avasallar por sus parientes.
Autor(es) Juan Bautista Arespacochaga
Destinatário(s) Juan de Velasco            
De España, Vizcaya, Elorrio
Para España, Madrid
Contexto

El 18 de junio de 1661 falleció en Madrid doña Lorenza Marcos de Arguijo, viuda de don Francisco de Benavides, contralor que había sido de la Casa de la Reina. Una vez que se conoció el último testamento otorgado, se inició un pleito entre los testamentarios y varios parientes de doña Lorenza que pidieron la nulidad de la última voluntad de la finada. El testamento, que había sido otorgado ante el escribano Francisco Suárez, señalaba como principales beneficiaros a los hijos de doña María de Olmo, sobrina de doña Lorenza en grado lejano pero que se había criado en su casa desde los siete años. Así, tanto los alquileres de las casas que poseía en Madrid como los activos financieros de que era poseedora serían disfrutados por fray Francisco Antonio de Arce y Miera y por don Bernardo Álvarez de Figueroa, hijos de doña María. Los testamentarios -que eran el propio fray Francisco Antonio de Arce, don Juan Álvarez de Figueroa y don Juan Velasco- se enfrentaron a la demanda interpuesta por los cónyuges de doña Claudia de Salas, doña Beatriz de Salas y doña Bernarda de Salas, todas ellas sobrinas en diverso grado de doña Lorenza. Alegaban que los testamentarios, y muy especialmente doña María de Olmo y su marido don Juan Álvarez de Figueroa, habían presionado a doña Lorenza para redactar un nuevo testamento que revocaba uno previo que sí beneficiaba a las susodichas sobrinas; además, añadían la incapacidad mental de doña Lorenza, afectada hacía ya cuatro años por una demencia severa. Asimismo, se denunció el procedimiento de inventario y se puso en entredicho el parentesco entre doña María y doña Lorenza, declarando que el de doña Claudia y sus sobrinas era más propincuo. Doña María defendió el vínculo que la unía con la fallecida y acusó a las demandantes de haberse beneficiado en vida de las riquezas de doña Lorenza y de hacerle visitas únicamente por mero interés económico.

Don Melchor de Cabrera como cónyuge de doña Claudia de Salas aportó las testificaciones de testigos y presentó las dos cartas que se incluyeron en el proceso y que iban dirigidas al secretario Juan Bautista de Arespacochaga, testamentario que había sido de don Francisco de Benavides. Especialmente relevante era la carta dirigida a don Juan Velasco, ya que de ella se colegían ciertas instrucciones para que doña Lorenza, en previsión de su mala salud, testase y lo hiciese en favor de doña Claudia de Salas y sus sobrinas doña Beatriz y doña Bernarda. Sin embargo, por la declaración de don Juan Velasco, la intención de doña Lorenza no estaba en beneficiar más a esas sobrinas, más allá de lo que ya había hecho con la cesión de una ración de palacio a doña Claudia. No obstante esta demanda, el consejo se pronunció en contra de la petición de nulidad de testamento, declarándolo válido y legal.

Suporte un bifolio de papel doblado en folio, escrito por recto y verso del primer folio y por el recto del segundo folio.
Arquivo Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Fundo Escribanías de Cámara
Cota arquivística Legajo 36512
Fólios 87r-88v
Transcrição Elisa García Prieto
Revisão principal Gael Vaamonde
Contextualização Elisa García Prieto
Modernização Gael Vaamonde
Data da transcrição2014

Page 87r > 87v

[1]

Muy lastimado me deja Vm con la noticia

[2]
q en carta de 24 del pasado me da del mal
[3]
estado de la salud de mi señora Da Lorenza
[4]
y aunque su natural es robusto y si quiere
[5]
quebrar algo de su condicion y tratar
[6]
de regalarse sin cuidar de otra cosa ni haçer caso
[7]
de las ympertinençias de los parientes espero
[8]
que se recobrara con todo eso no me parecera
[9]
mal q disponga sus cosas porque tambien
[10]
el hechar a un lado este cuidado ayuda a
[11]
tener salud y asi no deve Vm disuadirla del
[12]
yntento sino antes bien persuadirla a ello
[13]
y procurar ayudarla al açierto y lo que a mi
[14]
me pareçe es q podria su mrd mandar una
[15]
tapiceria a mi señora Da Beatriz otra
[16]
a su hermana el remanente de los Muebles
[17]
despues de cumplidas las misas que su mrd
[18]
fuere servida de mandar decir y las funera
[19]
rias a mi Señora Da Claudia y las casas
[20]
pues estan ya libres de senços q queden
[21]
para que de lo Procedido de sus alquileres
[22]
se vayan diçiendo misas por su alma y la de
[23]
su Marido y todos sus difuntos y que a su
[24]
marido de Da Maria del olmo le quede
[25]
el quarto de casa en que viben por los dias de su vida

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