Gerona
y junio 20 de 1764
Querido Hijo: Adjuntas remitto letras para tus asis-
tencias de junio, ÿ julio de las quales deveras dar
recibo por mi Gobierno despues de cobradas con-
forme a las antecedentes; Siendome increhible la
cautelosa declaracion qe me dices precedio a la
concordia con tu Padre porque quando las hu-
vieras conseguido iguales del Reÿ no Sr, ú de
Dn Ricardo Wall ni qualquer otro atendida
la numerosa familia, ÿ crecidos cargos de tu
Padre? En tu carta de 9 del corriente concluÿ
es que, ÿo disponga y ordene quanto sea de mi
gusto qe ÿo te soÿ Madre ÿ que con esso no quer-
ré perjudicarte, no desmereciendomelo tu
usando pues d esta facultad que me das digo;
que mi gusto es concordemos entrambos.
en primero lugar que me reconoscas, ÿ appruebes
el Titulo de Tenutaria y usufructuaria que ÿo
he tomado para el Govierno de todos los bienes que
posseÿó tu difunto Padre ÿ Marido mío descritos
en Inventario de modo que en fuerza d este ti-
tulo he de quedar libre ÿ exempta de dar
quenta de los frutos habré percibidos.
2 Si Dios no Sr dispone que collocadas primero
tus Hermanas tomes estado de casado como lo
tomas con approbacion de dos, ó tres Parientes
mas cercanos de parte de Padre, ÿ otros tantos de
parte de Madre sera de mi discrecion, ÿ juicio
limitarme dicha tenuta provehiendo de ella
lo que corresponda a la sustentacion de cargos
que trahe el snto Matrimonio (y quiero exclu
irme de essa approbacion para desinterez mio)
aunque mi principal gusto sera que sea con-
forme a la Igualdad en todas circumpstancias
3 En el interin, ÿ hasta que venga el caso de to-
mar dicho estado añadire 10 Pessos mensu-
ales a los 20 que tienes acordados por tu Padre
con el bien entendido que d este augmento han
de ser pagadas poco â poco las deudas que has
contrahido (puesto que no es posible poderlas pagar
de un golpe á causa de los muchos cargos ÿ
obligaciones, á que he de acudir) denuncian-
dome tu fielmente los acrehedores, las cantida-
des qe acreditan, ÿ el motivo por que se constitu-
yeron tales por no exponerme á pagar á falsos
ÿ que no podras desfrutar esse aumento sino
despues de pagados todos.
4 Sera á tu cargo prestar los medios para
collocar á tus Hermanas ÿ Hermanos propor-
cionados, conforme merecen ÿ es de la honra
tuÿa, y mia aunque sea en la conformidad
que se expressó en la concordia de asistencias
que firmaste á tu Padre.
5 Durante dicha tenuta será á mi cargo de ella
pagar los censos penciones ÿ cargos annuales
aunque sean de Procuradores, Abogados ó Es-
crivanos, ÿ no menos suportar las obras concer
vatorias necessarias para concervar dichos
Bienes, como no sea incluir obra de mas valor
de sinquenta libras bas; Pero no podre po-
ner mejora ni credito alguno sobre ellos cuÿa
ultima circumpstancia juzgara qualquier
ociosa no pudiendo resultar sobrante alguno
Yo soÿ siempre la misma aunque te paresca
otra que he deseado, ÿ deseo que Dios no sr
te de su snta Bendicion ÿ te gde ms as como
rendidamente le suplico, ÿ en caso de aceptar
estos pactes podras remitir poder para firmarlos
transcribiendolos en el, palabra por palabra por-
que el Apoderado no se exeda ni falta.
tu madre q mas de
corazon de quire
de caramany y Fontdevila
Dn Salvador de Caramany ÿ Fontdevila