Sr Dn Domo de Sta Marina.
Mui benerado Dueño recibi la de Vmd con fecha de 27 del
proximo pasado, a la que no pude responder mas brebe pen
sando lo hacia por un propio que hestubo determinado pasar
personalmte a esa Ciud a poner la sisa de una fra de esta Jurison, y des
pues se resolvio despachar por el Correo y eso fue el motivo
de no haver escrito a Vm hagolo aora diciendole que sin embar
go de la renuncia que hize a favor de Vm de esta escribania que
todo ha sido a ciegas y sin la menor refelxion, ni conozimto en
grave perjuicio mio, que si lo mirara con la madurez que co
rrespondia, y lo consultara con pnas literatas y de buena conduc
ta no hubiera otorgado semejante ynstrumto como ni tampo
co se me hubier acojido a hazer zesion de los vte y cinco cañados de
vino que se me havian consignado por razon de mis alimentos
y oi me beo sin ellos, y sin dha escribania, y precisamte me bere
Desvalido del todo pues aunque Padre y hermano se obligaron
a mantenerme y a un oficial, y la Cavalleria ya save Vm
que entre Padres e hixos nunca faltan deslizes, y Disenciones
por qualquiera cosa tenua, y teniendo uno algo de suio no es
ta tam propenso a esperimentar yngratitudes como yo lo
estoy ni mi animo es dexar la casa y pais en donde vivo, y el
retirarme a Chantada me es perjudicial a mi Salud porque
oy me hallo en esta tierra aunque es fria bastante robusto
y el dezir que io he de estar siempre a las espensas de mi herma
no ya sabe Vmd, que no me tiene combeniencia, ni a Vm pr
ningun Camino se la tiene el benirse a rexentar dha
escribania, lo uno por ser Vm demasiado hombre
todo quanto pueda dar el poio de si se le ha de ir para
su manutencion la de dos criados y la de la cavalleria
y por eso no podra Vmd cumplir con la pension de los cien du
cados a menos que sea viviendo siempre en penurias
porque toda esta Jurison se halla en el dia de oy atrasadisima
y aunque muchas vezes se trabaxe es preciso aguardarles
por el salario y las gratificaciones son de bien poco Valor qe
no hera lo mismo como en el tiempo de mi tio y predecesor
Dn Jph Araujo y a vista de todas estas circunstancias
se con ebidencia que Vm no podra Cumplir como qui-
en es y para mi seria sensible oprimirle a la pronta de dha pe
nsion de los cien ducas en cuio supuesto y a fin de que Vmd
ni yo llegemos a esperimentar ninguna bexaon en ordenar lo
que le llevo ynsignuado y estarmos en tiempo de quedarnos
cada uno en nuestros oficios como antes, le he de dever que
haviendosele Despachado el titulo se sirva hazer debolucion de
el a su Sria yttma y no estandole despachado escribir el que no se le des
pache dando los motivos y Disculpas que a Vmd le parezcan com
benientes de que no puede hazetar dha escribania haziendome
el favor de remitirme o ponerme con todo seguro los titulos que
le entregue abisandome al mismo tiempo de los gastos que
ha tenido en Santiago quando fue hazer presentacion de
la renuncia para yo remitirselos con los quarta reales que se
sirvio favorezerme quando se proporcione propio d esa Ciud
La zertificacion que Vmd me pide dexo de remitirsela por
no estar corriente con el cura de Carboentes y hallarse el
de otra fra enfermo en la Ciud de lugo bea Vmd si estos dos se
ran motivo de que no sirva la Zertificaon y no siendo sustan
cial me avisara prontamte para remitirsela
remito el poder mediante lo que le llevo significado a
Vmd no se Desgaste por mi; y con esta ocasion me repito
su obediencia suplicando a Nuestro Señor Gue su
vida m a d esta de Rodeiro y Deziembre 14 de 1773
B L M de Vmd
su mas afecto servdr
Ju Man Araujo
somoza
Si Vmd le tiene mejor convenienzia venir
se a esta, me remitira es preciso qe entre Vmd
mi sr su porrtor y señor su hijo mayor
a qn tanvien escrivo) se obliguen de sa
tisfacerme los cien ducados y aziendolo
me remitiran el ynstrumto con la misma o
bligacon y renuncion todos los savados de la
semana a favor de mi Primo dn Jph
Araujo o de mi hermano Phe
sin poderlo executar en otra pna
demomare qe el Arzobpo no pueda coler
dha numeraria ni mis subcesores
para esto sera mejor remitir bo
rrador del ynstrumto antes de
mayo reconozerlo y consultarlo con
Abogado de mi satisfaon si me
se devia de haver echo primero
qe prozediese al otorgamto de los ynstru
mtos