Illmo Sor
Señor
Rezivo la de VS I de 20 de este mes, y siento no acier
te mi ignoranzia a significar a VS I el fin a que se di
rige mi consulta en un caso de tanta gravedad pues no
allo en la de VS I el desaogo, que pretendo a mis dudas
porque dice VS I que esta criatura para las enferme
dades corporales nezesita de Medico y no de Parrocho
y bien se echa de ver en mis cartas no aver preten
dido introducirme â aplicarle medicinas como Me-
dico corporal de sus dolenzias, refiero, si, su continua
do padezer, atestiguo con los Medicos, y digo no son
savidores de todos los casos de su padezer, porque vien
do tal vez, que siente mas alivio con un consuelo inte
rior, que con las corporales medicinas, se â dexado mu
chas vezes de llamarlos; esto no es tan nuebo en personas
de estas zircunstanzias (sea por el estremo, que en si
fuere este caso) que no esten los libros llenos de estas ex
perienzias: y aora digo, que si los accidentes, ô dolenzias
como estos fuesen dados por exercizio, como en esta cria
tura es probable, que lo sean, mas principalmte es ne-
cesario el Parrocho si fuese el ministro que la diri
ge, que el Medico: confieso Sor Illmo se alla confusa mi
ignoranzia al querer entender el sentido de dha proposizi-
on, teniendo presente la constituzion sinodal de este
Obispado con el especial titulo de que los curas visi-
ten los enfermos a menudo, y el mandarlo asi es sin
duda por considerarlo nezesario: pues si en las demas
personas, para sus corporales dolenzias, nezesitan que
el Parrocho a menudo las visite, por que esta criatu
ra (dificulta mi ignoranzia) tiene la excepcion de no
nezesitar la asistenzia del Parrocho en sus dolenzias
si no es quando se le administren los sacramtos Aun
que la asistenzia del Parrocho en las enfermedades
corporales no sea nezesaria para que recete reme
dios corporales; pero si otros superiores, como la toleran
cia en el padecer, resignazion en recivir la adversi
dad, y otros a este modo, y aun para la sanidad de
la corporal dolenzia es indubitable, que a puesto Dios
en sus Ministros virtud, en cuya confirmazion
ai repetidos exemplares, y los fieles catholicos ocu
rren con grande fee a estos remedios, y sin el me
nor reparo se les dispensan como exerzizio que es
de dos obras de Misericordia, por lo que creze mas mi
dificultad de que, que zircunstanzia ocurre en esta
criatura para que no logre de su Parrocho estos alivios
y en mi para que no asista a practicarlos? naze sin
duda de mi ignoranzia, el no penetrar el motivo.
Dize VS I que si la enfermedad se lo permite
puede y deve ir a la Yglesia, a confesarse y comulgar
y esto mismo tengo escrito a VS I con toda expresion
se practica y a practicado en confesonario puesto en
parte publica como es el cruzero de la Iglesia de que
esta misma sera en todo tiempo calificado testigo, Y
en quanto que quando a Juizio de medico por su en
fermedad no pueda ir a confesar y comulgar a la Ygle
sia puedo administrarle en su casa estos sacramentos
no intente sobre esto consultar por no ser continua
da la imposibilidad y se practica lo que alli refiero
y en quanto al de la Sta unzion que me dice VS I se lo
puedo administrar con las mismas circunstanzias, si
empre ê estado en el reconozimto de que quando lo
nezesite puedo ir a administrarselo a su casa, por lo
que no â sido mi intenzion consultar sobre las re
feridas providenzias: a lo que se reduze mi dificultad
para solicitar la luz de VS I es que supuesto el esta
do y curso de esta criatura expresado en mis anteze
dentes si se allase en estado de nezesitar comunicar conmigo pa
su interior consuelo, ô para otros spirituales aprove
chamientos ô urgenzias que en estos casos suelen ocu-
rrir, y no es fazil expresar, y no pudiesse ir a la Ygle
sia por sus dolenzias, ô porque la ora y tiempo no fue
se proporzionada para poder ir sin nota, ô tal vez
como suele en algunas personas suzeder, y es facil q
en esta suzeda, que en fuerza de algun exerzizio, ô por
resultas y efectos de el, (en que no combenga entiendan
los Medicos) nezesitase, ô pidiese mi asistenzia, y no
fuese facil el recurso a VS I (como de si se manifiesta)
para que providenzie en estos casos, es mi duda si
devo asistirla, ô avandonar todo esto asta que pue
da ir a la Yglesia a confesarse? bien se que en estos
casos mirados por si, sin la concurrenzia del auto, pue
do y devo asistirla; no solo pidiendolo la paciente; pe
ro aun sin pedirlo, sabiendo que lo nezesita segun
sentir de la Doctora Mistica Sta Teresa de Jesus y grabes
autores; mas con la concurrenzia del auto es mi di
ficultad si puedo practicar dhas asistenzias sin fal
tar a la obedienzia, ô si se comprehenden en la pro
hivizion como acciones escandalosas? y aviendose ex
cusado como VS I save las personas que se an lla-
mado para q den luz en la direccion de este asunto
pareze que quiere Ds sea VS I quien la communiq
para que se aseguren asi los aciertos, por lo que su-
plico a VS I se digne dirigirme en estas dudas pa
que pueda prozeder en este caso sin incurrir en la
menor inobedienzia
Me dice VS I que los que me murmuran no me
tienen por tal como a S Geronimo, y que yo no puedo pen
sar que lo sea; y en todo lo que ê dicho me pareze no se
alla proposizion en que pretenda igualdades con S Geroni
mo, porque no hago comparazion entre la persona del Sto
Doct y la mia, si no es que pongo ante la considerazion
aquel suzeso de este Sto para que como norma sirva de
antezedente al discurso para inferir por el si puede
aver avido rectitud en este que de presente suzede
cuyo discurso sugetè a la correccion de VS I y siendo
zierto que las santas operaziones de los Santos canoniza
dos, segun la etimologia de la voz son norma para q
atemperemos las nras, tambien lo es que las de este
glorioso Sto no son solo norma para los que le sean igua
les en santidad, sino es para todos los que tomandolo
por exemplar, quisieren con el auxilio Divino en
que les fuese posible imitarle, que por eso nos manda
la Iglesia orar en su festividad quod ore simul et
opere docuit, te adiuvante exerzere valeamus y
me pareze que para lo dho no obsta que los que me
murmuran, no me tengan por tal, como a S Geroni
mo, pues los que alli le murmuraban tampoco le teni
an por santo, como el mismo lo refiere en su citada
carta, y no por esso dexo de Juzgarse aquella operazion
por recta
Sor Illmo, aqui no a avido el escandalo que se fi
gura, y si sobre esta caso se a subscitado alguna no
ta a sido originada de la facilidad referida en la an
tezedente de decir que este caso se a estimado por
falso, sin pasar los limites de decir que todo es ficci
on de esta criatura: y verdaderamte siento que el se
cretario de VS I digese al propio que ya iria el cu
ra de Minaya con otra maula, lo uno porque lo grave
de este caso, y la luz que yo solicito no son acreedores
a esse tratamiento, y lo otro porque essa expresion
no sirve para otra cosa que commover estos ani-
mos a lo que se experimenta y se dexa discurrir
por lo qual, y considerando la oportunidad en que
se dispusieron estas providenzias, y que no a Vasta
do que el Visitador cura de la Roda aya informa
do la mala voluntad que aqui sin fundamento
expresan, Juzgo por preziso ocurrir al Sor Nunzio
como tengo dho a que providenzie sobre este caso
conforme las disposiziones conziliares previenen
y espero la luz de VS I en las propuestas dudas
para que en su vista tome las providenzias
mas correspondientes para mi mayor seguridad
en este caso, quedando como siempre a los pies
de VS I a quien ruego gde Ds ms añs en su Di
vina gracia. Minaya y Julio 27 de 1747 as
B l P de VS I su mas
renddo Subto y Cappn
Juan Anto Serra
esta criatura es mucho mas
lo que aora padeze, a que se
añade padezer su herma un
vomito negro en que me es
preziso asistirlas
Illmo Sor mi Sor