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Maarten Janssen, 2014-

PSCR6527

1754. Carta de Francisco de Almagro, fraile, para Juan Antonio Serra, cura.

ResumoEl autor informa a Juan Antonio Serra de la gravedad del estado de salud de María García Almagro y le avisa de que aún no le han dado ningún tratamiento.
Autor(es) Francisco de Almagro
Destinatário(s) Juan Antonio Serra            
De España, Albacete, Minaya
Para España, Cuenca
Contexto

El reo de este proceso era Juan Antonio Serra, cura propio de la villa de Minaya (Albacete). Fue acusado por la Inquisición de Cuenca en 1754 de cometer ciertas irregularidades en la dirección espiritual de María García Almagro, su hija de confesión. Esta venía padeciendo desde 1739 una grave enfermedad y su situación empeoró en febrero de 1740 hasta el punto de que un día se la dio por muerta. Cuando recuperó la consciencia, quienes se hallaban presentes creyeron que había resucitado. Compartió ese mismo parecer Juan Antonio Serra, que desde entonces tuvo a la joven por santa y, según algunos testigos, conservaba sus vendas como reliquia. Además, se la llevó a vivir a su casa con el propósito de asistirla en los arrobos que sufría y guiarla en la práctica de sus ejercicios espirituales. Al cabo de un año, María García Almagro regresó a su hogar para cuidar de una hermana que había caído también enferma, lo que no resultó impedimento para que siguieran manteniendo un estrecho contacto gracias a las asiduas visitas del religioso.

Esa excesiva cercanía entre ambos despertó, en primer lugar, los recelos del obispado de Cuenca. En 1747 el fiscal eclesiástico interpuso una querella a Juan Antonio Serra por desobedecer la prohibición previa de frecuentar el domicilio de su feligresa. Este no dudó en apelar a Roma la sentencia dictada en su contra, pero la Nunciatura le recomendó acatar el mandato del obispo, si bien se le permitía acudir a casa de su hija de confesión en el supuesto de que ella, de acuerdo con el dictamen de un médico, no pudiera ir a la iglesia. Sin embargo, Juan Antonio Serra persistió en su frecuente trato y comunicación con la pretendida santa, lo que provocó finalmente la intervención del Santo Oficio en 1754. Al cargo de mala dirección se sumó asimismo el delito de proposiciones por haber predicado un sermón que contenía algunas afirmaciones erróneas y escandalosas. La Inquisición acusó también a María García Almagro de fingir los estados de éxtasis que experimentaba, unos accidentes a los que su confesor daba crédito, por lo que fue tachado de iluso. Se decretó entonces el ingreso en prisión de Juan Antonio Serra y el embargo de sus bienes, momento en el que se incautaron todas las cartas que tenía tanto en su residencia de Minaya (Albacete) como en la posada en la que se alojaba en Cuenca, siendo incorporadas a la causa como prueba. El proceso está incompleto, por lo que se desconoce si el reo fue finalmente condenado y la pena que se le impuso.

Respecto a la misiva aquí transcrita, en el folio 528v aparecen las siguientes anotaciones: "Carta de fray Francisco Almagro escrita a don Juan Antonio Serra dándole cuenta como en su casa no hay novedad si no es en Jeroma, que la han vuelto sus accidentes etc." y "Parece no hace al intento".

Suporte tres cuartos de folio de papel escritos por el recto.
Arquivo Archivo Diocesano de Cuenca
Repository Inquisición
Fundo Procesos de delitos
Cota arquivística Legajo 603bis, Expediente 7289
Fólios 528r-v
Socio-Historical Keywords Carmen Serrano Sánchez
Transcrição Carmen Serrano Sánchez
Contextualização Carmen Serrano Sánchez
Modernização Carmen Serrano Sánchez
Anotação POS Gael Vaamonde
Data da transcrição2016

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AVe maria

Sor Don Juan haunque escrivi con Juan Antonio, por tener aora la ocasion de que ba Biñas, no escuso el Repetir, esta, nos alegraremos mui mucho que Vmd se mantenga sin nobedad en la salud, por haca no ai nobedad, en la salud, en mi señora Doña Rosa, ni en Joroma, aunque no anda estos dias mui buena que a sido preziso el purgarse, y mariquita esta los mas dias si se muere, o se bibe, y lamentandose mucho de que no la ponen en cura, i que se pasa el tienpo, y que suzedera lo mismo que el año pasado, i asi dize que se benga Vmd de contado, que si Vmd no lo dispone el que la pongan en cura que no ai quien lo disponga, Rezibiva Vmd memorias de todos tres; en el lugar no ai nobedad alguna; i n ofreziendose otra cosa quedo de Vmd para quanto me quisiere mandar, Dios me le guarde m an Minaia y Junio 5 de 1754 a

de Vmd ex corde que S M Bsa fr fran de Almagro Sor Don Juan Antonio SeRa,

Juan Antonio que traiga unos pocos cañamones que no ai para el pajaro, que encarga mi Sra Doña Rosa


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