Mui sr mio, en vista de la respta
de Vm en la discontinuazion de la
memoria; digo no alcanzo el
motivo, que la ocasione, pues nin
guno mas bien, que Vm deve sa
ver, que la Herd, que posee, fue
con esa Carga, como lo espresara
la Escriptra de Venta en favor de vm;
a quien dire, que en la tabla de
Memorias de la Yglesia, ay
una, que dize asi: Jullio, una
Misa rezada pr Pedro Sedano
sobre una Herd, a la Cantera cami
no, que va a la Desa de Arguijo,
Que al presente posehe Joseph
Sedano Alfarero, paga dos Rs
de limosna. No ignora Vm
que la Misa no tiene mas plazo
que quanto se zelebra y siendo
mio este Cargo, como del de Vm la
satisfacion, no enquentro incon
veniente, pues nunca se pueden
equibocar las pagas, todas las ve
ces, que en el mes en que esta asi
nada su zelebrazion, doy el
pr el mismo año; y cierto, que
si fuera facil el que Vm me exone
rara de ella, le daria mill gracias
pues ninguna Misa de las de mi
obligacion vaja su limosna de
Quatro rrs, de donde infirira Vm
no tengo mas interes, que el de
Santo Purgatorio, Y el darme
esto motibo para ponerme a su
oba, a la que quedo en esta suia oy
Miercoles 29 de 1744
B l m de Vm su seguro servr y
capellan
dn Ildefonso Anto de Pando
Sr dn Pedro Thome Gonzalez