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Maarten Janssen, 2014-

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1658. Carta de Inés María de Sousa y Carrillo para su hermano Juan Alfonso Sousa.

Autor(es) Inés María de Sousa y Carrillo      
Destinatário(s) Juan Alfonso Sousa      
In English

Letter from Inés María de Sousa y Carrillo to her brother Juan Alfonso Sousa.

Inés de Sousa informs his brother, Juan Alfonso Sousa, about the facts surrounding the attempt of the Marquis de Santaella to marry Isabel Galindo.

On the 5th of June, 1658, José Manrique and Aguayo, marquis of Santaella, left the city of Cordoba and went towards Écija, accompanied by Alonso Vélez de Guevara, son of the Chief Magistrate of Cordoba and administrator of the estate of the Marquis. There, he took Isabel Galindo out of the convent where she lived as a student, because he wanted to marry her. However, the marquis, who was seventeen years old, could not marry without the consent of his family and of the Council of Castile. For this reason, Juan Antonio de Heredia, public prosecutor of the Chancellery of Granada, was ordered to investigate the case. He tried to determine the guilt of the marquis, but also if there had been the complicity of other people. The people accused of complicity were Juan Vélez de Guevara, the aforementioned Chief Magistrate of Córdoba, and Alonso Vélez de Guevara, who was married with a sister of Isabel Galindo. They were accused of being informed of the plot of the marquis, and of having interest in becoming relatives with the marquis. Other people accused were Alonso Ruiz de la Portilla, tutor of the marquis, Baltasar Galindo and Francisco Manrique de Ayala. Eventually, nobody of the accused was sentenced, if not to pay fines. Many letters were joined to the proceedings, from which it is possible to read about the episode and the reactions it provoked in the family of the marquis.

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Texto: -


[1]
hermano y sor mio
[2]
con el coreo escrevi a vmd dandole cuenta del casamiento de el marques
[3]
y ahora lo ago con propio dando cuenta a vmd de lo q ay
[4]
y es q oy savado an llegado aqui dos caballeros de ecija con los despachos de sevilla que aviendo dado el ordinario de sebilla la lisensia con que se coran aqui las munisiones el despacho que ysimos de las cartas de el sor ovispo sufro efeto
[5]
y sin las munisiones no quiso dar la lisensia
[6]
solo dispenso en una pero el sor ovispo dios le gde nos a dado palabras de no despachar el negosio sin que primero se lean las tres
[7]
esto queda en este estado y teniendo aora este remedio no es rason q bellaqria de genero pase adelante pues el marquees entra su credito y el de todos su parientes y la destrusion de su casa y de todos pues siendo esta señora tan pobre q a sinco años q esta en un conbento y no a tenido con q tomar el avito
[8]
y q es mejor q padesca una persona sola i no tantos como si se ase esto padeseremos todos
[9]
y no es credito de ninguno q consintamos en una cosa tan desasertada y q el yjo de don juan beles por comer aiga echo una cosa como esta y con tales sircunstansias
[10]
y q saco a el marques de la cama con un cresimiento aviendo pasado la noche con una sision y q se lo llebase d esta manera
[11]
y en la benta antes de llegar a esija le dio otra y otro cresimiento y sin embargo d esto prosiguio el camino y derecho
[12]
luego q llegaron a esija se lo llebo a el convento y q su padre de ninguna manera a echo ninguna diligensia ni demotrasion
[13]
esta señora el marques no le a tomado una mano q aunq yso el desatino de sacarla del conbento fue delante de sus parientes
[14]
y todos en un coche la llevaron en casa del vicario y de alli el mismo los cario la deposito aqui
[15]
lo q inporta es q se inbie orden a el vidor que esta aqui por el papel sellado para q aga las diligensias q pide este caso
[16]
y q a el marques lo prendan asta q se averigue que no es rason q se queden viendo todos teniendo yo a vmd y a esos señores que esto es mui contra nuestro credito
[17]
y esto se consiente
[18]
no ai q fiarse de un consejo ni aun de que estamos seguros en nuestras casas
[19]
yo estoi de manera con esta pena q es milagro como estoi para escrevir
[20]
vmd aga en esto cuanto fuere posible
[21]
y la brebedad del despacho inporta muncho porq aca no ai ia con q enbarasarlo i todo esta pendiente de la determinasion de alla
[22]
a mi tio el sor don juan escrebimos mi tia mi sra doña teresa y io
[23]
y a su señoria ba remitido el propio
[24]
si fuere nesesario el q se de carta a el presidente de castilla vmd la podra disponer y contraaser la firma
[25]
d eto aguardamos abiso
[26]
y vmd se qde a dios q lo gde como deseo
[27]
Cordova junio 15 de 1658
[28]
de vmd ermana q mas lo quiere doña ynes ma de sousa y carillo

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