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Maarten Janssen, 2014-

Sentence view

1706. Carta de Blas Martín Pingarrón para fray Francisco Fernández y Villegas, religioso de Nuestra Señora del Monte Carmelo.

SummaryEl autor escribe a fray Francisco Fernández y Villegas, lamentándose por una deuda e informándole de que Manuela no está embarazada.
Author(s) Blas Martín Pingarrón
Addressee(s) Francisco Fernández y Villegas            
From España, Toledo
To España, Madrid
Context

Proceso de fe contra Manuela Ramos, alias Manuela Sánchez, alias Manuela de Santa Leocadia por alumbrada, deshonesta e imbuida en los errores de Molinos, abierto entre 1708 y 1711. Manuela Ramos nació en Novés (Toledo) en 1679 y fue educada en la doctrina católica, se declaró cristiana vieja y descendiente de cristianos viejos. A los once años se quedó huérfana de madre y se trasladó a la villa de Illescas (Toledo), donde comenzó a servir en un convento de religiosas de la Concepción Francisca. Pasados cinco años y tras el fallecimiento de su padre, su hermano la trasladó al convento de Santa Isabel de Toledo, donde aprendió a leer y escribir. Beata de Nuestra Señora del Carmen, desde 1700 hasta 1704 tuvo como confesor a fray Manuel de Santa Leocadia, religioso carmelita descalzo y residente en el convento de Toledo. En noviembre de 1704, Manuela se trasladó a Madrid por espacio de tres meses, huyendo del acoso y de las amenazas de un tal Francisco, carpintero, que pretendía casarse con ella. Durante su estancia en Madrid se hospedó en casa de Diego de las Cuevas y tuvo como confesor a fray Francisco Fernández de Villegas, religioso carmelita descalzo y prior de Valdemoro. En 1707 se casó en Toledo con Blas Martín Pingarrón.

Durante el proceso que la Inquisición abrió contra ella fue juzgada por los delitos de herejía, alumbramiento y deshonestidad. Concretamente, se la acusó entre otras cosas de: fingir visiones y revelaciones divinas, mantener relaciones prematrimoniales, y mantener una relación carnal ilícita con su confesor, fray Francisco Fernández de Villegas. En el proceso se incluyeron 48 cartas (PS6143-PS6191) que fueron utilizadas como prueba incriminatoria de los citados delitos. Las cartas aparecen cosidas y reunidas en un cuaderno adjunto al proceso. Dentro del cuaderno se distinguen claramente dos conjuntos epistolares: 18 cartas escritas por Blas Martín Pingarrón y dirigidas a fray Francisco Fernández de Villegas, y 28 cartas escritas por Manuela Ramos y dirigidas a fray Francisco Fernández de Villegas. Se incluye también una carta firmada por Diego del Amor, alias Diego de las Cuevas, y por Cristóbal de Alfaro (PS6164) a fray Francisco Fernández y Villegas, y copia de una carta escrita por Pedro Pablo Díez, boticario de Yepes, a Manuela Ramos (PS6178). Dentro del proceso todavía se mencionan dos cartas más que no aparecen en el cuaderno: una escrita por fray Francisco Salazar, religioso carmelita del convento de Valdemoro, y otra escrita por Manuela Ramos, ambas dirigidas a fray Francisco Fernández de Villegas.

Respecto a las cartas de Blas Martín Pingarrón, éste las reconoció como suyas y en su confesión al Santo Oficio explicó la razón que le llevó a escribirlas: Villegas iba con frecuencia a visitar a Manuela Ramos a Toledo y, en vista de las visiones y alucinaciones que sufría Manuela Ramos, le pidió a Blas Martín Pingarrón que le mantuviese informado del estado de su mujer mientras él se encontraba ausente. Por tanto, las cartas de Blas Martín Pingarrón "se reducían a decir [a Villegas] lo mucho que [a Manuela Ramos] la atormentaba el demonio y algunas visiones que había tenido" (f. 188r). La correspondencia entre Blas Martín Pingarrón y fray Francisco Fernández de Villegas se produjo aproximadamente entre 1706 y 1707 y su contenido se utilizó como prueba incriminatoria para demostrar que tanto Manuela como Villegas eran "ilusos, iludentes, hipócritas y fingidores de favores sobrenaturales" (f. 231r). En las cartas, Blas Martín Pingarrón solía firmar como "Baptista" y referirse a Manuela Ramos como "M" o como "Rosa".

Respecto a las cartas de Manuela Ramos, en su confesión al Santo Oficio ésta no las reconoció como suyas y alegó que fueron escritas por una tal María Basagutia, con quien había convivido la reo durante algún tiempo en Toledo. Durante el proceso, se demostró que esta afirmación era falsa y que en realidad las cartas pertenecían a la propia Manuela Ramos. Se la acusó de querer engañar al Tribunal con la letra: "[...] ni es menos digna de reflexión la mudanza y variedad de letras con que esta reo procura disimular (aunque infructuosamente) la suya propia que regularmente ha hecho y sabe hacer, pareciéndola que por este medio ha de dar algún cuerpo a la pertinaz negativa de las dichas sus cartas; pues siendo así que la letra de sus firmas, que tiene reconocidas por suyas propias en los papeles y delaciones que presentó en este Tribunal antes de venir presa a él, bastantemente airosa, y denota tener suelta la mano y usar de letra mayúscula en la inicial de dicha firma, luego que entró presa, sospechando el cargo que se le había de hacer e hizo de las dichas cartas, empezó a practicar la simulación referida en las firmas de sus audiencias, queriendo manifestar en ellas la torpeza y dificultad que tenía para escribir, ya en la pausa con que las firmaba y ya con la duda que expresaba de si sabría empezar dichas firmas con letra grande" (f. 557r-v). Estas sospechas, junto con la opinión de cuatro peritos caligráficos, demostraron la autoría de Manuela Ramos. La correspondencia entre Manuela Ramos y fray Francisco Fernández de Villegas se intercambió aproximadamente entre 1704 y 1706 y se utilizó como prueba incriminatoria para demostrar que la relación entre ambos no era sólo de amor espiritual, por varias razones: en primer lugar, por las cruces y ceros que acompañaban a muchas de esas cartas y que representaban besos y abrazos, por la forma cautelosa en que se escribían, ocultando muchas veces sus verdaderos nombres, y por último, por algunas de las fórmulas utilizadas (por ejemplo, "esposo de mi alma"). En las cartas Manuela Ramos solía firmar como "Manuela de Santa Leocadia" o como "Manuela Bautista".

En definitiva, el contenido de las cartas adjuntas al proceso se utilizó como prueba instrumental tanto para demostrar que la relación entre Manuela Ramos y fray Francisco Fernández de Villegas no reflejaba un amor “puramente espiritual, antes bien [...] dicho trato era de amor humano, sensible y muy cerca de sensual, si de hecho no lo era, y a lo menos muy peligroso y ocasionado a ruinas espirituales contra la honestidad” (f. 231r); como para acusar a Manuela Ramos y a fray Francisco Fernández de Villegas de ilusos y alumbrados.

En la sentencia del proceso contra Manuela Ramos se falló lo siguiente: que la reo perdiese la mitad de sus bienes; que saliese al cadalso en forma de penitente y con una vela de cera para abjurar públicamente de los errores y herejías de los que fue acusada; que fuese desterrada de la corte de Madrid y de las villas de Novés e Illescas con ocho leguas en contorno por espacio de cuatro años; que el primero de dichos años lo cumpliese en la cárcel, llevando públicamente encima de sus vestiduras el sambenito de un aspa.

Support un cuarto de papel escrito por recto y verso, y un cuarto de papel escrito por el recto.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Inquisición
Collection Tribunal de Distrito de la Inquisición de Toledo
Archival Reference Legajo 105, Expediente 04
Folios 16r-17r
Socio-Historical Keywords Laura Martínez Martín
Transcription Gael Vaamonde
Contextualization Gael Vaamonde
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2013

Text: -


[1]
jhs Padre y sor mio
[2]
con la de Vm emos Rezivido todo conssuelo assi prque en las carttas no se declaro Vm mas que en desmentir a los Pes como por lo que nos assegura en lo tocantte a las vozes que corren de Manuela a quien no se la ofreze cossa en contrario de lo que Vm dize pues esta muy zierta que no tiene en su corazon cossa que no sea del gusto de Dios prque estos son sus anelos y desseos y a esto endereza todas sus operaziones:
[3]
yo estoy con la misma seguridad pues aunq no la tubiera la experienzia de su trato me la ensseñara
[4]
y assi este Vm ziertto que no hazemos casso de las Vozes del Bulgo aunq no podemos negar q en alguna manera las emos sentido por las Razones q se dejan discurrir
[5]
tanpoco puedo negar que e sentido el Retiro de Parientes y Amigos no prque me faltta el conozimto de q en sustanzia para nada me hazen faltta, pero se ofrezen tantas cossas pr el pressente y en espezial los quatro mill Ducados q devo entregar a esta gente pra Navidad
[6]
y que esto es prezisso porque de no an de hazer diligas que padezca mi credito pq si la sangre pudieran vevernos creo no lo escussaran,
[7]
y veo que aunq a mi me deven en essa cortte doblada canttidad como las cossas tocante a negozios estan tan desquiziadas me es ynpossible juntar ni aun la mitad
[8]
me tray con bastantte cuidado y ynquietud y pr fin veo q es prezisso pagar esta canttidad y ottras so pena de padezer mi creditto,
[9]
y veo tanbien q todos los puertos tengo zerrados para poder cumplir.
[10]
esto
[11]
no estrañara Vm que yo sientta y mas en las zircunstanzias pressentes que por ellas mismas no quissiera yo que nadie tubiera que enjuagarsse conmigo en materia de mres
[12]
ya conozco que de todas maneras nos quiere Dios zercados por el pressentte q en adelantte tengo mucha fee de q Su Magd me a de dar mas vienes que yo le sepa pedir.
[13]
y que los que aora pienssan que me e de ver arrastrado y destruido an de ynbidiar mi buena suerte, a pessar de sus dañados desseos
[14]
Las memas del herm dn Diego estimamos mucho y ya emos Repassado nosottros algunas vezes q se le ofrezera vien qdar a Dios y que pr fin se alla mas dessamparado q nossottros lo qual nos haze bastantte lastima,
[15]
Manuela dize que pra Vm solo: no puede escussar el dezir que no haze vien en mudar de traje pq los gastos q esto tray conssigo y porq la pareze que Alfaro no a de sentir vien d ello
[16]
y assi q Vm si no tubiere ynconbenientte procure el disidirle d esto.
[17]
en qto a la cartta de yssidro allandosse en essa corte si Vm le ve nos parezera vien q se la pida porq no esta vien enagenado semejante papel
[18]
y sobre esto nos dira Vm lo q se ofrezca.
[19]
el secretario me escrive este correo su sentimientto y de mi Madre y tiniendo los fundamtos q tienen pra ello les Respondo Confessando tienen Razon pq en la verdad les an escrito d esta zuidad en carttas sin firma y con ella cossas que me espanto no aya mi Me caido en una cama pues me dize q le escriven tendremos fruto de Bendizon dentro de tres Meses y q esta es la Santtd de Manuela y que semejantte escandalo no se a visto en esta Zuidad y otros mill disparattes
[20]
conq siendo esto lo primero q llego a su notizia no ay que espantar que esten con pessadumbre;
[21]
Alfaro y el hermo Pedro me dijeron que todavia no an buelto de talavera) que en yendo a madrid.
[22]
yrian una tarde a Gettafe y los dessengañarian conq no tiene Vm q escrivir nada al ssio pque no estan maduros todavia.
[23]
no e dho a Vm como emos andado al Redopelo, que Manuela no esta preñada de que damos muchas grazas a Dios porque siquiera en esto conozga la gente quan errados son sus juizios aunque como nos dijo alfaro allara su Malizia saldada dizdo que a malparido
[24]
Dios les abra los ojos pra que conozcan su yerro y a Vm nos le ge m a
[25]
toledo y octte 26 de 1706
[26]
olvidavasseme dezir a Vm q la ligitima es del chiquillo q pr convenir a unos y a otros nos ajustamos en q pra Navidad daria yo satisfazon d ella q a la de mi chica no tienen aczion ninguna q si la tubieran no se descuidaran.
[27]
hijos de Vm q de corazon le Aman en Dios Blas y Manuela

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