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Maarten Janssen, 2014-

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1773. Carta de Juan Manuel Araújo Somoza, escribano, para Domingo de Santa Marina Noguerol, escribano.

ResumoEl autor advierte a Domingo de Santa Marina Noguerol de los riesgos que corre este último al aceptar el puesto de escribanía que aquél le vendió.
Autor(es) Juan Manuel Araújo Somoza
Destinatário(s) Domingo de Santa Marina Noguerol            
De España, Pontevedra, Rodeiro
Para S.l.
Contexto

Pleito de 1777 de Juan Manuel Araújo Somoza, escribano de número y vecino de Chantada (Lugo), contra Domingo de Santa Marina Noguerol, también escribano, sobre cumplimiento de un instrumento de obligación. Juan Manuel Araújo Somoza accedió al puesto de la escribanía de la jurisdicción de Camba y Rodeiro (Pontevedra) por renuncia a favor de su tío José Araújo y regentó dicho puesto entre 1766 y 1773. En ese mismo año de 1773, Juan Manuel Araújo Somoza y Domingo de Santa Marina Noguerol firmaron un instrumento de obligación por el cual Juan Manuel Araújo Somoza le entregaba el puesto de escribanía a Domingo de Santa Marina Noguerol, y éste se comprometía a pagarle una pensión anual de cien ducados. Juan Manuel Araújo Somoza inició la demanda porque Domingo de Santa Marina Noguerol se retrasó en los pagos desde el mismo día en que tomó posesión de la escribanía, el 22 de agosto de 1774. Al proceso se adjuntaron cuatro cartas: las tres primeras (PS6108, PS6109 y PS6110) fueron aportadas por el demandado para demostrar que Juan Manuel Araújo Somoza era consciente del carácter abusivo del instrumento de obligación, alegando que había sido engañado y que las noticias referidas en esas cartas solo le fueron notificadas "a mi parte al tiempo que tenía aceptado la renuncia y gastado crecidas cantidades en la consecución del título [...], sin que antes de la renuncia tuviesen labios para desengañar a mi parte del poco producto de la escribanía". La cuarta carta (PS6111) fue aportada por el demandante para demostrar que Domingo de Santa Marina Noguerol era plenamente consciente de las condiciones del instrumento de obligación, por lo que nunca tuvo intención de engañarle.

Suporte un folio de papel doblado en cuarto, escrito por todas las caras.
Arquivo Archivo del Reino de Galicia
Repository Judicial
Fundo Real Audiencia de Galicia
Cota arquivística Legajo 11234, Expediente 56
Fólios [11]r-v y [12]r-v
Socio-Historical Keywords Laura Martínez Martín
Transcrição Gael Vaamonde
Contextualização Gael Vaamonde
Modernização Gael Vaamonde
Anotação POS Gael Vaamonde
Data da transcrição2013

Texto: -


[1]
Sr Dn Domo de Sta Marina.
[2]
Mui benerado Dueño
[3]
recibi la de Vmd con fecha de 27 del proximo pasado, a la que no pude responder mas brebe pensando lo hacia por un propio que hestubo determinado pasar personalmte a esa Ciud a poner la sisa de una fra de esta Jurison, y despues se resolvio despachar por el Correo
[4]
y eso fue el motivo de no haver escrito a Vm
[5]
hagolo aora diciendole que sin embargo de la renuncia que hize a favor de Vm de esta escribania que todo ha sido a ciegas y sin la menor refelxion, ni conozimto en grave perjuicio mio,
[6]
que si lo mirara con la madurez que correspondia, y lo consultara con pnas literatas y de buena conducta no hubiera otorgado semejante ynstrumto como ni tampoco se me hubier acojido a hazer zesion de los vte y cinco cañados de vino que se me havian consignado por razon de mis alimentos
[7]
y oi me beo sin ellos, y sin dha escribania,
[8]
y precisamte me bere Desvalido del todo pues aunque Padre y hermano se obligaron a mantenerme y a un oficial, y la Cavalleria ya save Vm que entre Padres e hixos nunca faltan deslizes, y Disenciones por qualquiera cosa tenua,
[9]
y teniendo uno algo de suio no esta tam propenso a esperimentar yngratitudes como yo lo estoy ni mi animo es dexar la casa y pais en donde vivo,
[10]
y el retirarme a Chantada me es perjudicial a mi Salud porque oy me hallo en esta tierra aunque es fria bastante robusto
[11]
y el dezir que io he de estar siempre a las espensas de mi hermano ya sabe Vmd, que no me tiene combeniencia,
[12]
ni a Vm pr ningun Camino se la tiene el benirse a rexentar dha escribania,
[13]
lo uno por ser Vm demasiado hombre
[14]
todo quanto pueda dar el poio de si se le ha de ir para su manutencion la de dos criados y la de la cavalleria
[15]
y por eso no podra Vmd cumplir con la pension de los cien ducados a menos que sea viviendo siempre en penurias porque toda esta Jurison se halla en el dia de oy atrasadisima
[16]
y aunque muchas vezes se trabaxe es preciso aguardarles por el salario
[17]
y las gratificaciones son de bien poco Valor qe no hera lo mismo como en el tiempo de mi tio y predecesor Dn Jph Araujo
[18]
y a vista de todas estas circunstancias se con ebidencia que Vm no podra Cumplir como qui-en es
[19]
y para mi seria sensible oprimirle a la pronta de dha pension de los cien ducas
[20]
en cuio supuesto y a fin de que Vmd ni yo llegemos a esperimentar ninguna bexaon en ordenar lo que le llevo ynsignuado y estarmos en tiempo de quedarnos cada uno en nuestros oficios como antes, le he de dever que haviendosele Despachado el titulo se sirva hazer debolucion de el a su Sria yttma
[21]
y no estandole despachado escribir el que no se le despache dando los motivos y Disculpas que a Vmd le parezcan combenientes de que no puede hazetar dha escribania haziendome el favor de remitirme o ponerme con todo seguro los titulos que le entregue abisandome al mismo tiempo de los gastos que ha tenido en Santiago quando fue hazer presentacion de la renuncia para yo remitirselos con los quarta reales que se sirvio favorezerme quando se proporcione propio d esa Ciud
[22]
La zertificacion que Vmd me pide dexo de remitirsela por no estar corriente con el cura de Carboentes y hallarse el de otra fra enfermo en la Ciud de lugo
[23]
bea Vmd si estos dos seran motivo de que no sirva la Zertificaon
[24]
y no siendo sustancial me avisara prontamte para remitirsela
[25]
remito el poder mediante lo que le llevo significado a Vmd
[26]
no se Desgaste por mi;
[27]
y con esta ocasion me repito su obediencia suplicando a Nuestro Señor Gue su vida m a
[28]
d esta de Rodeiro y Deziembre 14 de 1773
[29]
B L M de Vmd su mas afecto servdr Ju Man Araujo somoza
[30]
Si Vmd le tiene mejor convenienzia venirse a esta, me remitira es preciso qe entre Vmd mi sr su porrtor y señor su hijo mayor a qn tanvien escrivo) se obliguen de satisfacerme los cien ducados
[31]
y aziendolo me remitiran el ynstrumto con la misma obligacon y renuncion todos los savados de la semana a favor de mi Primo dn Jph Araujo o de mi hermano Phe sin poderlo executar en otra pna
[32]
demomare qe el Arzobpo no pueda coler dha numeraria ni mis subcesores
[33]
para esto sera mejor remitir borrador del ynstrumto antes de mayo reconozerlo y consultarlo con Abogado de mi satisfaon
[34]
si me se devia de haver echo primero qe prozediese al otorgamto de los ynstrumtos

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