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Maarten Janssen, 2014-

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1720. Carta de Gregorio de Noboa Gutiérrez para Juan Antonio Bracho.

ResumoEl autor escribe sobre los pormenores de unos pagos que debían hacerse y recibirse.
Autor(es) Gregorio de Noboa y Gutiérrez
Destinatário(s) Juan Antonio Bracho            
De España, Zamora, Benavente
Para S.l.
Contexto

Suporte un folio de papel doblado en cuarto, escrito por recto y verso del primer cuarto y por el recto del segundo cuarto.
Arquivo Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
Repository Salas de lo Criminal
Fundo Pleitos criminales
Cota arquivística Caja 136, Expediente 4
Fólios sueltos
Transcrição Víctor Pampliega Pedreira
Revisão principal Gael Vaamonde
Contextualização Víctor Pampliega Pedreira
Modernização Gael Vaamonde
Anotação POS Gael Vaamonde
Data da transcrição2014

Texto: -


[1]
Señor Dn Juan Muy mio
[2]
por Dn Juan de Colinas Recibi una carta de VMd en la ciudad de Astorga en orden a los mrs que pide Dn Joseph Uruela suponiendo que ante VMd se abia ajustado todo lo que al sobredho se le debia y tenia pedido en el despacho que entrego a Caballero que decia heran nobecientos reales
[3]
pues en la realidad solo debe cobrar los quinientos que por los señores le esta mandado y tasado y los cien reales que VMd dijo se le deben por la fianza que rebajados 300 y nobenta que yo le entregue en Astorga con mas sesenta que pago Colinas de camas y cebadas al mesonero no resta debersele mas de ciento y cincuenta
[4]
y aun en estos se abia de proratear las costas que le correspondian de aber benido a cobrar por entero teniendo lo abonado con las alajas en su poder
[5]
y el yo no aber ajustado con el la ultima bez que estube en essa ciudad fue con el animo de ponerlo por deligencia luego que bolbiesse
[6]
y es lo que VMd debe ejecutar como fue de este mismo sentir Dn Joseph de fonolleda a bista de la malizia y mal termino de Uruela.
[7]
Y sobre todo buelbo a suplicar a VMd que en rigor no se le deben mas de los ciento y cincuenta pues lo que me pidia para Mauro no debo darselos
[8]
pues aunque se los ofreci fue en el supuesto de que me hizo el cargo que debia yo de pagarle lo que no es justicia
[9]
y asi le podra VMd decir se le remitiran y de no ponerlo en delijencia.
[10]
Ofreceseme reconbenir a VMd bien sabe que le entregue la noche que hice el memorial jurado 8 de plata, y quando ube de benirme otros ocho y dos de plata al oficial
[11]
esto la primera bez y la segunda seys de plata y uno al oficial
[12]
y pague todos los derechos en los oficios y portero y papel.
[13]
si es mas las dos peticiones que VMd presento las dos beces que yo estube lo podra manifestar a Colinas y asimesmo darle razon de esto pue como VMd en la suya le dize no deje nada lo que e sentido por mi punto y por lo mucho qe VMd a si se debe.
[14]
perdone VMd el ser tan lato y quedo a sus ordenes con fina voluntad
[15]
Dios gde los ms de su deseo
[16]
Bente Y agosto 5 de 1720
[17]
B de Vmd mr sr Gregorio de Noboa y Gutierez Dn Juan Antonio Bracho

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