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Maarten Janssen, 2014-

PSCR6680

1731. Carta de Pedro Lince de Berástegui, comerciante, para Butler Power (Casa Comercial), comerciantes.

ResumoEl autor escribe a la Casa Comercial Butler Power para darle diversas noticias referentes a algunos negocios y para darles instrucciones referentes a qué tienen que hacer para poder conseguir 10 años libres de pagar derechos en la renta del tabaco. También les dice que sus familias nunca pueden enemistarse.
Autor(es) Pedro Lince de Berástegui
Destinatário(s) Butler Power (Casa Comercial)            
De España, Sevilla
Para España, Cádiz
Contexto

Este expediente está conformado por una pieza de cartas que fueron entregadas por Jacinto Butler con motivo de su declaración en el pleito iniciado en su contra por Pedro Lince de Berástegui (caja 14009, expediente 7). Pedro Lince de Berástegui, vecino de Sevilla, denunció a Jacinto Butler, que residía en la ciudad de Cádiz, porque este no había saldado las deudas que había contraído con él en ciertos negocios que habían realizado juntos. Como prueba de ello, presentó diversas cuentas que demostraban la existencia de dichas deudas. Por su parte, Jacinto Butler entregó una serie de recibos que evidenciaban su interés en pagar las cantidades que debía. En primera instancia, Jacinto Butler ganó el litigio, pero al revisar el caso los abogados descubrieron numerosos errores, que permitieron que Pedro Lince de Berástegui solicitara la anulación de todo el proceso y la celebración de un nuevo juicio. Una de las acusaciones más importantes lanzadas contra los Butler estaba relacionada con la renta del tabaco, en particular con la venta de un tabaco procedente de Virginia que poseía el citado Pedro Lince de Berástegui. Al parecer, este negocio generó muchas pérdidas, resultando Pedro Lince de Berástegui especialmente "agraviado". Dichas pérdidas se debieron a una mala gestión por parte de los Butler y a la tardanza en poner en marcha el negocio, como demostraron las cartas presentadas. El tabaco de Virginia entraba en la aduana de Sevilla con un precio de 40 maravedís por libra, según el administrador. De ese dinero, un porcentaje debía cargarse en la aduana como forma de renta (seis maravedís por libra). La acusación argumentó que Jacinto Butler falsificó las cuentas y declaró un porcentaje menor (cinco y en algunos casos tan solo cuatro maravedís por libra), quedándose con la parte sobrante. Este fraude repercutió en la economía de Pedro Lince de Berástegui, quien en esos momentos poseía la renta del tabaco. Jacinto Butler lo negó todo. Sin embargo, la sentencia, dictada el 1 de septiembre de 1755, estableció que Jacinto Butler debía pagar a Pedro Lince de Berástegui las cantidades que este le reclamaba.

La Casa Comercial Butler Power nació a comienzos del siglo XVII en Irlanda. En las primeras décadas del siglo XVIII estos irlandeses emigraron a España, concretamente a la zona de Cádiz y Huelva donde asentaron su Casa Comercial. En 1734, Antonio Butler, consiguió la carta de naturaleza que le permitía el comercio con Indias al mismo nivel y con las mismas prerrogativas que un castellano, fue el despegue de la Compañía Butler Power. La unión comercial de los Butler Power se vio reforzada por varios matrimonios entre las dos familias, lo que provocó que a las relaciones meramente económicas y comerciales se unieran las relaciones personales y familiares, como prueban las cartas que componen este corpus.

Las cartas fueron aportadas por Jacinto Butler para intentar esclarecer los hechos de los que se le acusaba. Según él mismo afirmó en su declaración, entregó todas las cartas intercambiadas con Pedro Lince de Berástegui que había podido encontrar. Los jueces compromisarios las examinaron e incluyeron en los autos aquellas que les parecieron más útiles para el desarrollo del juicio. La mayor parte de los pagos, deudas y demás hechos que se quisieron demostrar en el juicio se basaron en la correspondencia existente entre ambos. En total hay 115 cartas, escritas entre 1731 y 1741. Para su transcripción se ha seleccionado en torno a un 25%, teniendo en cuenta que las misivas fueran de diferentes años y trataran temas diversos. Todas las cartas presentan al lado de la signatura una "B" hecha por otra mano, que puede ser el "visto" dado por las autoridades.

Suporte un folio de papel doblado en cuarto, escrito por recto y verso del primer cuarto y por el recto del segundo cuarto.
Arquivo Archivo de la Real Chancillería de Granada
Repository Colecciones
Fundo Pleitos de la Real Chancillería
Cota arquivística Caja 13980, Expediente 15
Fólios 113r-114v
Transcrição Guadalupe Adámez Castro
Revisão principal Gael Vaamonde
Contextualização Guadalupe Adámez Castro
Modernização Gael Vaamonde
Data da transcrição2015

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Mui Sres mios resivo la de Vmds de 2 del corrte y adjunta la muestra de las sempiternas las q no a visto Vaños pr no aver tenido ocasion de enseñarcelas de modo q no piense se le ruega con ellas de aqui al correo q viene procurare berlo y creo q si las toma lo mas q dara seran a 64 rrs yo hare mis dilijensias y avisare a Vmds y pr lo q toca a la encomienda y fondos para mi qta parte luego q se remate yre a esa y hablaremos bien despasio sobre todo de suerte q queden Vmds contentos y yo me adelante q entre nosotros no puede aver discordia, no dejen Vmds de escrevir a dn Olivero q lo temo pero estoy mui a fe avisado p los directores.

ayer me enseñaron una proposision q hizo dn Lovardo en confirmada de el y de dn Olivero en la que dava pr 10 años el tavaco sin pagar dros pero pagan acarretos y almasenaje y a esto se les respondio q pr ningun caso se admitiria otra cosa q lo propuesto; y que pa que se les admitiera vaja sobre el pliego de dn Alonso enrriques avian de afiansar al mismo tiempo que hizieran la vaja q en caso q se remate en ellos an de afiansar con 70 mil pesos esto, esta sircunstansia de que an de afiansar al mismo tpo q hagan la vaja no se lo an dho a ellos pero se yo q quando vayan a hazer vaja les diran afianse Vmd q puede hazer vaja y despues se admitira la vaja; para estas grasias vale el regalo pa que sepan defender quedo de Vmds a qnes gd ds m a Sevilla y Dizre 9 de 1731

B la mo de Vmds su m s s Pedro Lynce de Verastegui Srs Butlers Power y Ca

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