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Maarten Janssen, 2014-

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1590. Carta de Luisa de Cárdenas para Pompeo Amoroso, agente de negocios.

ResumenLa autora expresa su alegría por la sentencia favorable a su causa y agradece el trabajo hecho a Pompeo y a otros colaboradores.
Autor(es) Luisa de Cárdenas
Destinatario(s) Pompeo Amoroso            
Desde España, Madrid
Para S.l.
Contexto

En 1609 el Consejo de Castilla examinó el pleito interpuesto por Pompeo Amoroso a los marqueses de Este. Se trataba de un impago de 1500 ducados que se le debían de una donación hecha por la marquesa doña Luisa de Cárdenas en pago por unos servicios anteriores. En primera instancia el proceso se llevó ante el corregidor de Illescas. Pompeo Amoroso había sido criado de don Bernardino de Cárdenas y más tarde sirvió a su hija, doña Luisa, como agente en Roma. En aquella corte se encargó de llevar a cabo las gestiones pertinentes para lograr la nulidad del matrimonio que su señora había contraído con el duque de Francávila. En pago por sus exitosos servicios, doña Luisa le prometió 7000 ducados, pagaderos en varios años a razón de 500 ducados por año. Pompeo Amoroso presentó seis cartas al Consejo para demostrar la prestación de servicios y las promesas que doña Luisa había hecho en relación a esa compensación económica.

Soporte un folio de papel doblado en folio, escrito por recto y verso del primer folio y por el verso del segundo.
Archivo Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Fondo Escribanías
Referencia archivística Legajo 36209, Expediente 3
Folios [165]r-[166]v
Transcripción Elisa García Prieto
Revisión principal Gael Vaamonde
Contextualización Elisa García Prieto
Normalización Gael Vaamonde
Anotación POS Gael Vaamonde
Fecha de transcipción2014

Page [165]r > [165]v

con el ordinario tengo escrito y largo y enbiado las cartas q me abisabades q escribiese en agradezimiento de la gran md q me an hecho en aberme ganado xustizia a dios y a bos lo debo sigan lo q lo abeis trabaxado si yo deseo gusto y contento es para enplearme en darosle y fia q lo tengo de azer como lo debo y q lo conozco y ansi es de entender q lo are tieneme contentisima la gran md q nuestro señor me a hecho hello a sido primision suya estoy contentisima mas tal es la sentenzia algunos an qdado admirados mas puedo g zertificar q de las diez partes las nuebe se an olgado mi contrario publica q a de hir y dize q ast ora lo a seguido en el tribunal de la grazia y q pues no le a probechado y esta en el de la xustizia q ansi lo seguira preguntelo a la probanza y a las dilixenzias q a hecho contra mi para dezir q lo a seguido por grazia lo q ynporta es dar priesa y queste lo q costare y sacarme del todo de este ynfierno pues me abeis dado ya luz de esta esperanza y de tan gran bien como berme yo fuera de onbre q no es mio ni lo a de ser aunq muera yo en estas paredes q berdaderamente mira q se tenga gran quenta no quiera este nuebo xuez pruebas baste esto para q me entendais pues con estos trabaxos no quiero bienes no ay sino confirmar la sentenzia pues es tan



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