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Maarten Janssen, 2014-

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[1578]. Carta de fray Francisco de Salazar, obispo de Salamina, para María de Mendoza, condesa de Barajas.

SummaryEl autor reprocha a María de Mendoza, condesa de Barajas, la persecución judicial que está sufriendo a manos de su marido.
Author(s) Francisco de Salazar
Addressee(s) María de Mendoza            
From España, Sevilla
To España, Sevilla
Context

El 28 de julio de 1578 Diego Ximón, labrador de Campillo de Llerena (Badajoz), se presentó ante los inquisidores de Llerena (Badajoz) para acusar a fray Francisco de Salazar, obispo de Salamina, de pecado nefando y blasfemia. En una de las paradas de un viaje que realizó el obispo junto a su séquito desde Madrid a Sevilla, el religioso hubo de alojarse en la casa que la encomienda del Maestrazgo de Santiago tenía en Campillo de Llerena y que estaba regentada por el susodicho Diego Ximón. Según el testimonio de este, el obispo mantuvo un encuentro con uno de sus pajes y profirió, además, algunas blasfemias. Aunque los inquisidores entendían de la gravedad del suceso, la potestad para procesar al obispo no recaía en ellos, sino que, en virtud de lo dispuesto por el Concilio de Trento, debía ser juzgado por la sede romana. No obstante, con el obispo ya en Sevilla, el rey ordenó a su asistente en aquella ciudad, el conde de Barajas, que investigase los hechos, centrándose en los acompañantes del prelado. El objetivo del conde era lograr una confesión positiva del paje, llamado Lorenzo de Santas Martas, que incriminase al obispo de cara al juicio. Aunque en un principio desmintió lo ocurrido, Lorenzo de Santas Martas acabó cediendo a las presiones y admitió la comisión del pecado nefando. Ignorante de las consecuencias penales de su implicación -que, por otro lado, había sido forzada- en el delito, quizás fue persuadido por el asistente para confesar asegurándole que no tendría ninguna consecuencia punitiva. Menos suerte hubo en los interrogatorios efectuados a otros miembros del séquito, en concreto a Luis de Salazar, sobrino del obispo. Este negó tajantemente los hechos y se limitó a declarar que no había visto ni tenía noticia de los excesos de su tío.

Fray Francisco de Salazar trató, desde un principio, de influir en el proceso, del que tuvo algún conocimiento gracias a las informaciones aportadas por su sobrino. En este sentido, escribió diversas misivas que pretendían favorecer su posición. Así, intentó servirse de la mediación de la condesa de Barajas ante su marido, vertiendo acusaciones de persecución política. Pero, sobre todo, procuró convencer a su paje para que no revelase nada. Para ello le envió unos billetes pretendidamente anónimos, que, sin embargo, terminaron en manos del conde de Barajas y agrandaron las sospechas sobre la conducta del obispo. El asistente rastreó incluso en el pasado del religioso comportamientos similares, buscando a sus antiguos pajes e inquiriendo si habían sufrido acciones parecidas a las admitidas por Lorenzo de Santas Martas. Los intentos del conde dieron sus frutos, ya que se consiguió que Lucas Gómez atestiguara haber recibido ciertas insinuaciones, si bien estas no fueron consumadas.

Cuando se iniciaron las primeras alegaciones por parte de los criados encarcelados, el procurador de Lorenzo de Santas Martas trató de valerse de aquellas excepciones que podían salvar a su defendido de la terrible pena que conllevaba tal delito. Intentó demostrar que era menor de catorce años y también se puso en duda su salud mental, pero estos argumentos no tuvieron peso en la decisión final. El pleito civil fue concluido por el conde de Villar, nuevo asistente tras la promoción del conde de Barajas. En marzo de 1579 se sentenció la causa contra Lorenzo de Santas Martas, quien fue condenado al garrote y a la hoguera. No obstante, la pena no llegó a aplicarse, ya que se iniciaba entonces el proceso religioso contra el obispo, seguido por el arzobispo de Sevilla, después de las gestiones de la Corona y la Nunciatura. A lo largo de casi cuatro años, el obispo estuvo insistiendo en su inocencia, confiado de que su paje negara las acusaciones sostenidas en presencia del conde de Barajas. Así lo hizo Lorenzo de Santas Martas, deseoso de salvar su vida, y a pesar de los tormentos a los que fue sometido. Finalmente, en marzo de 1583 el arzobispo de Sevilla dictó sentencia: fray Francisco de Salazar quedaba degradado a la condición de simple fraile y se le conminaba a una vida recogida y ejemplar.

Bibliografía:

Núñez Roldán, Francisco (2002), El pecado nefando del obispo de Salamina. Un hombre sin concierto en la Corte de Felipe II, Sevilla, Universidad de Sevilla.

Support un bifolio de papel doblado en folio, escrito por todas las caras.
Archival Institution Archivo General del Arzobispado de Sevilla
Repository Justicia
Collection Pleitos criminales
Archival Reference Caja 13483
Folios 63r-64v
Socio-Historical Keywords Elisa García Prieto
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Carmen Serrano Sánchez
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Carmen Serrano Sánchez
POS annotation Gael Vaamonde
Transcription date2015

Page 63r > 63v

Illma señora

quisiera yo, siendo tan siervo y capella del conde mi señor y de sus padres hijos y hermanos, uviera usado otros terminos con un obpo, de los mas antiguos de la christiandad, por contemplaçion de que digan q es diligete y executivo en lo q le encomiendan, y tenga vs por muy çierto, q a treynta años que soy obispo, y ninguno me a agraviado que no aia visto visiblemete juizios de dios, sobre ellos, y aun oso poner en escrito de mi mano, que seria posible, q la muerte de ormaneto nunçio pasado y de su auditor, fueron, por las persecuçiones que me hizieron contra justiçia, que el nunçio murio comido de cançer, y su auditor moço, pdio el juizio y murio. evaristo papa dexo escrito q quie ofende a un obpo ofende a toda la yglia y a la niña de los ojos de dios, q se llama pupila, en latin y el conçilio manda q sin comission del papa de su mano, ninguno aunq sea Rey, pueda hazer informaçion contra obispo, y el conde me saco con engaño un mi paje de corona, y me lo tiene preso, digale q lo libre y embie a casa de su madre q no tiene catorze años, y luego, y si no



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