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Maarten Janssen, 2014-

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1691. Carta de Sebastián Flórez de Estrada, canónigo, para Juan de Aparicio Navarro, obispo de León.

SummaryEl autor informa a Juan de Aparicio Navarro, obispo de León, sobre la marcha de un pleito por alimentos, manifestando sus opiniones al respecto.
Author(s) Sebastián Flórez de Estrada
Addressee(s) Juan de Aparicio Navarro            
From España, Madrid
To España, León
Context

En el pleito por los bienes del expolio que quedaron a la muerte de Juan de Aparicio Navarro, obispo de León, se presentó como demandante un antiguo servidor de la casa del prelado, Sebastián Flórez de Estrada, canónigo de la catedral de León. Como cesionario de Manuel Bernardo del Castillo, clérigo y pensionista del obispado, reclamaba al defensor de los bienes el pago de 3.000 ducados de vellón, una deuda que resultaba de los impagos y retrasos de dicha pensión a lo largo de seis años. Manuel Bernardo del Castillo recibía una pensión anual de 500 ducados y había solicitado el abono del período 1685-1690. Entonces, por evitarle un descalabro económico, Sebastián Flórez de Estrada le había entregado los 33.000 reales de vellón que le correspondían. En reconocimiento a ese gesto, Manuel Bernardo del Castillo le había cedido los corridos de la pensión por seis años, lo que ascendía a los 3.000 ducados exigidos.

Sin embargo, el fiscal defensor de los bienes consideró que la petición del canónigo no estaba debidamente fundamentada y para desmentir la existencia de esa deuda aportó varias cartas de pago y cuatro misivas enviadas por el querellante al obispo. Según el fiscal, estos documentos testimoniaban que Sebastián Flórez de Estrada había acudido a la corte a defender los intereses del prelado, entre ellos precisamente el pleito que mantenía con los pensionistas del obispado. En virtud de esas gestiones, el canónigo había negociado un ajuste con los pensionistas que rebajaba el supuesto adeudo con Manuel Bernardo del Castillo a la cantidad de 60 doblones de oro de a dos escudos. Este hecho fue confirmado por el escribano Francisco Bueno de Arévalo. La resolución del pleito por sentencia de graduación dada por el corregidor de León, Rodrigo de Hoces y Córdoba, en 3 de diciembre de 1698, fue ratificada por el Consejo de Castilla un año después. En dicha sentencia se establecía que Sebastián Flórez de Estrada sólo podía recibir la suma de dinero que él mismo había acordado con Manuel Bernardo del Castillo: esto es, los 60 doblones de oro.

Support un bifolio de papel doblado en folio, escrito por recto y verso del primer folio y por el recto del segundo folio.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías de Cámara
Archival Reference Legajo 26494, Expediente 1
Folios 25r-26r
Socio-Historical Keywords Elisa García Prieto
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Carmen Serrano Sánchez
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Carmen Serrano Sánchez
POS annotation Gael Vaamonde
Transcription date2015

Page 25r > 25v

Illmo señor mi sor

Señor Rezivo la de VS I de 5 de este Y la copia de la de el sor Arzobpo, Y espero logremos paz ostabiana por el medio de sus buenos ofizios, aunque ast aqui no se conoze señas de ellos, pues si escrivio al Marqs qdo a VS I, corresponde haber rrezivido la carta oi haze 17 dias Y fue tienpo bastante para hazer alguna insignuazion de el ajuste, Y no se le a conozido otra que la de solizitar la brebedad en la determinazion en el pleito que ia esta visto; este rreparo no desbaneze la confianza que mereze la interposizion de el sor Arzobpo, pues aunque el Marques por ella se de a partido, solo a su Illma se lo dira, para que lo diga a VS I para que quede mas airosa su interzesion, en fin el fruto de esta Ydea, que yo espero sea grande, presto se conozera.

el Viernes pasado se vio el pleito, Gurpegui se exzedio aquel dia a si mesmo, que a los demas lo haze todos, desbanezio con testos literales, Y rredondos, el capitulo de el conzilio de el mille pro episcopo, que formado el concurso, era el que de lleno nos heria, Y antes de formarle, la clausula de la bula, dummodo tertian parte, por rreserbar solo las dos para congrua de los sres obpos su santidad, satisfizo tambien a este punto con Ygual



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