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Maarten Janssen, 2014-

Representação em facsímile

1691. Carta de Sebastián Flórez de Estrada, canónigo, para Juan de Aparicio Navarro, obispo de León.

ResumoEl autor informa pormenorizadamente a Juan de Aparicio Navarro, obispo de León, sobre la marcha de sus negocios, explicándole las gestiones que ha realizado y sus opiniones al respecto.
Autor(es) Sebastián Flórez de Estrada
Destinatário(s) Juan de Aparicio Navarro            
De España, Madrid
Para España, León
Contexto

En el pleito por los bienes del expolio que quedaron a la muerte de Juan de Aparicio Navarro, obispo de León, se presentó como demandante un antiguo servidor de la casa del prelado, Sebastián Flórez de Estrada, canónigo de la catedral de León. Como cesionario de Manuel Bernardo del Castillo, clérigo y pensionista del obispado, reclamaba al defensor de los bienes el pago de 3.000 ducados de vellón, una deuda que resultaba de los impagos y retrasos de dicha pensión a lo largo de seis años. Manuel Bernardo del Castillo recibía una pensión anual de 500 ducados y había solicitado el abono del período 1685-1690. Entonces, por evitarle un descalabro económico, Sebastián Flórez de Estrada le había entregado los 33.000 reales de vellón que le correspondían. En reconocimiento a ese gesto, Manuel Bernardo del Castillo le había cedido los corridos de la pensión por seis años, lo que ascendía a los 3.000 ducados exigidos.

Sin embargo, el fiscal defensor de los bienes consideró que la petición del canónigo no estaba debidamente fundamentada y para desmentir la existencia de esa deuda aportó varias cartas de pago y cuatro misivas enviadas por el querellante al obispo. Según el fiscal, estos documentos testimoniaban que Sebastián Flórez de Estrada había acudido a la corte a defender los intereses del prelado, entre ellos precisamente el pleito que mantenía con los pensionistas del obispado. En virtud de esas gestiones, el canónigo había negociado un ajuste con los pensionistas que rebajaba el supuesto adeudo con Manuel Bernardo del Castillo a la cantidad de 60 doblones de oro de a dos escudos. Este hecho fue confirmado por el escribano Francisco Bueno de Arévalo. La resolución del pleito por sentencia de graduación dada por el corregidor de León, Rodrigo de Hoces y Córdoba, en 3 de diciembre de 1698, fue ratificada por el Consejo de Castilla un año después. En dicha sentencia se establecía que Sebastián Flórez de Estrada sólo podía recibir la suma de dinero que él mismo había acordado con Manuel Bernardo del Castillo: esto es, los 60 doblones de oro.

Suporte un bifolio de papel doblado en folio, escrito por todas las caras; y un folio de papel escrito por el recto.
Arquivo Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Fundo Escribanías de Cámara
Cota arquivística Legajo 26494, Expediente 1
Fólios 29r-31r
Socio-Historical Keywords Elisa García Prieto
Transcrição Elisa García Prieto
Revisão principal Carmen Serrano Sánchez
Contextualização Elisa García Prieto
Modernização Carmen Serrano Sánchez
Anotação POS Gael Vaamonde
Data da transcrição2015

Page 29r > 29v

Illmo sor mi sor

Señor, oi haze 8 dias estube con el Amigo de nuebe a diez de la mañana, Y en conformidad de lo que hablamos, escrivi a VS I, este mesmo dia por la noche Ablo con el Auditor muy largo sobre la dependenzia, Y rreconozio su animo, o el que le falta para las sentenzias, temiendo que el consejo diga haze fuerza, Y lo dijera sin jenero de duda si a VS I le señalara mas alimentos que las dos 3as partes; en esta suposizon le parezio al Amigo, Y a mi tambien, que estando, ia ajustados todos los pensionistas como lo estan, eszepto Ariza Y Aranda, que no es perjudizial la sentenzia, dando la terzera parte a los pensionistas, pues los antiguos casi la consumen Y si algo quedare se rrepartira sueldo a libra entre todos los modernos, Y en tal caso le tocara alguna porzion que sera muy corta a Ariza, pero para atajar esto ay tambien medio que es interponer apelazion, Y la conzederan en ambos efestos, Y con ella no puede Ariza ni su primo cobrar un marabedi asta que ganen ejecutoria; Y antes que se forme el primero Rasgo para la segunda instanzia pasaran a mal dar mas de tres años, sin que en todo este tienpo tenga VS I ningun gasto que hazer sino el de unas letras de Roma Y despues de esto con el motibo de consultar el pleito se pasara otro año, Y si en tantos no



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