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Maarten Janssen, 2014-

Representação em facsímile

1784. Carta de Ricardo Antonio Albanel para Manuel Díaz Fernández, cura párroco.

ResumoEl autor informa a Manuel Díaz Fernández acerca de las gestiones que está realizando para la reclamación del pago de unas deudas.
Autor(es) Ricardo Antonio Albanel
Destinatário(s) Manuel Díaz Fernández            
De España, Guadalajara, Sigũenza
Para España, Guadalajara, Peralejos de las Truchas
Contexto

Entre 1779 y 1798 se inició, a instancia de los mayordomos de la iglesia de Peralejos de las Truchas (Guadalajara), un pleito ejecutivo por deudas contra Tadeo Sanz, Juan Miguel Esteban y demás herederos de Pedro Sanz Villanueva y Juan Sanz Rubio, quienes habían ocupado anteriormente la mayordomía de la parroquia. El anterior cura párroco, Francisco Concha Colas, había actuado contra varios de los deudores y su sucesor, Manuel Díaz Fernández, reconoció las diligencias practicadas por él, autorizándosele a proseguir con las gestiones necesarias para lograr el cobro de las deudas. Finalmente, los herederos de los antiguos mayordomos entregaron a la iglesia las tierras, bienes y dinero que se les reclamaban.

Suporte un cuarto de papel escrito por recto y verso.
Arquivo Archivo Histórico Provincial de Guadalajara
Repository Justicia del Antiguo Régimen
Cota arquivística AY-03, Expediente 11
Fólios 16r-v
Transcrição Laura Martínez Martín
Revisão principal Carmen Serrano Sánchez
Contextualização Laura Martínez Martín
Modernização Carmen Serrano Sánchez
Data da transcrição2015

Page 16r > 16v

Amigo y mui señor mio: Em bista de la que recibi de Vm con su nuebo dictamen sobre la obra de esa Yga y teniendo preste tambien lo que me rrepresentaba, en rrazon de cobranzas presente Pedimto al Sr Provor poniendole preste todo quanto Vm me insinuaba pidiendo varias declarazes y solo me ha librado comn que incluio para qe Vm continue las dilixs entendiendose la anterior con Vm su coste ha sido 12 rs con mis dros, y por lo que me sobro que Vm me rremitio anteriormente y gaste en el principio sabra lo que me queda, pues yo no me acuerdo.

Pregunte al Sr Provor que causa tenia pa no hacer las declarazes que yo pedia en mi escrito, y me respondio su mrd qe em punto a Grano, y para percibir su importe lo devia Vm hacer areglandose prudencialmte a los Granos de los sujetos, y años por que los devian, porque si al embargo valian 40 rs bendria la deuda de otros as anteriores que valdria mas varato, y que por lo mismo no podia hacer regulazn prudencial debiendola vm hacer como que esta tocandolo con las manos.

Que em punto a las Heredades hera conforme a dro que puestas las cedulas no haviendo postor



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