Montalbanejo
y Abril 23 de 91
Mui Sr mio Amigo y Dueño recibo la de U,
con fecha de 9 del que rije: me fuerza dos
reflecsiones y que es lo que regularmente suce
de pero como a Ud, decia que chabaria abia es-
crito aqui inviando tanto de la probidencia qe
despues procure ber y e logrado y no tiene duda
que no siendo asi (como me lo presumo) es el
mas estraño modo de finjir que se puede y
maginar, y no me ara fuerza porque
las jentes de este pueblo tienen albilidad pa
ra suguerir eso y mucho mas, y se que se de
ja llebar lo bastante; y por fin U, esta ai pu
es aunque me dice que en el asunto que a
cusan la rebeldia abre mudado de mano
crea que en ningun asunto mio lo e pensa
do pues seria necesario un mui superior
motibo para eso, y el que tenemos para
estar suspensos por aora y no acer gesti
on en el; solo es el que se abra opuesto a
a la capa Dn Juan Casimiro Briones y
siendo asi es locura pues ninguno tiene
tanto Dro como el, y caso que no se aiga opu
esto si U lo puede saber, me dara abiso y inbi-
are poder.
En quanto a mi asiento deseo con an
sia sus resultas pues ademas de 200 inte
reses, quieren, acer burla, que no me parece
regular, y si el que salgamos bien y en este ca
so que benga cometida la probision a realengo
en el dia se origuina otra
incedencia, que abiendose echo el Apeo, sin
desabenencia alguna, el Ale que es mui ne
gado y que lo tienen cojido, en bista que no
le sale como quieren, a usado de faculta
des que no se le confieren, por lo que remi
to el adjunto testimonio para que sin in
nobar, se remita dho Apeo en fuerca del
recurso que U ara en que tiene canpo pa
ra acer ber la enemiga, que se tiene con
tra mi, y parcialidad de la adbersa y si
con estos motibos, y el de algunos atrope
llos, de la Justicia, se puede introducir, la
condenacion de costas, de todo el liti
jio por la nulidad y a el mismo tienpo se
multe el Ale para que en otra ocasi
on se aregle a los preceptos de la sala y no
se apasione como lo esta aciendo.
en lo de mi sobrino
estoi en lo mismo que Ud, me dice y que solo esta
la bentaja en ser sacerdote y en su eficacia y poderio
pierdo esperanzas que aprueben lo echo.
Beo también lo qe
Ud me dice de la Ydalguia de los Ximenez
que si se libra la que me dice me la puede
remitir en derechura para que se abonen
y se le remitan caudales se fuesen necesarios
que io me baldre de segunda persona pa
ra que esperimente deseo serbirle
tengo enten
dido el ciego maquina algunos de sus en
redos en caso necesario acerle cargo del gasto
de Balgias que io tengo pagado siendo el el que
lo mobio y io no lo supe asta que estaba echo y
aprobechese Ud que io lo cedo gusto sienpre que
ceda en su utilidad, tanbien me dicen istaura
juicio sobre Ynseculacion dando poder a Ande
iro, son boces que e oido pues no trato con el ni
quiero pero si que Ud este adbertido y mande a
quien sienpre es suio Sr Capan
Diego Angel de
Beneras
Sr Dn Juan Montiel.