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Maarten Janssen, 2014-

PS5111

1627. Carta de Diego de Córdoba, capellán, para Pedro Fernández, criado del rey.

ResumoDiego de Córdoba avisa a Pedro Fernández sobre los arreglos que había dejado hechos para el pago de las cantidades que le adeudaba.
Autor(es) Diego de Córdoba
Destinatário(s) Pedro Fernández            
De España, Granada
Para España, Madrid
Contexto

En 1629 Juan Ruiz Lariz, estudiante de la Universidad de Alcalá de Henares, se presentó ante la justicia universitaria para reclamar a Diego de Córdoba, capellán de la capilla de los Reyes de Granada, la cantidad que éste adeudaba a su abuelo, Pedro Fernández, de quien era heredero. El montante de la deuda incluía una cédula de ciento sesenta y seis reales; otra por la que se obligaba a un pago mensual de diez ducados, y algunas colgaduras y tafetanes tasados en unos ciento setenta y cinco reales. Para ello se hizo presentación de las cédulas y cuentas que atestiguaban la deuda así como una serie de tres cartas que el mencionado Diego de Córdoba había escrito a Pedro Fernández.

Suporte un bifolio de papel doblado en folio, escrito por recto y verso del primer folio.
Arquivo Archivo Histórico Nacional
Repository Universidades
Fundo Pleitos ordinarios
Cota arquivística Legajo 193,Expediente 5
Fólios 31r-32v
Transcrição Elisa García Prieto
Revisão principal Gael Vaamonde
Contextualização Elisa García Prieto
Modernização Gael Vaamonde
Anotação POS Gael Vaamonde
Data da transcrição2014

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carta de don diego de cordo ba

mi partida fue tan forçosa y tan de priesa que no pude abisar a Vmd aunque deje orden para que se le diese todo lo que es suio i se le pagasen los dineros que quedaran de alcançe ultimo i mas lo q montase de mas a mas desde el dia de la qta que de todo quedo raçon a don gomez de valençuela a quien quedo encargado y aunque io e de estar alla para san franco es mi boluntad y quiero que a Vmd se le entregue lo que es suio luego y alla ay orden para todo y alla esta todo salbo el cobertor de chamelote que por hiero bino en los baules y aora lo remito con el ariero que lo entregara a Vmd y qualquier cosa que falte de lo que Vmd me tenia dado lo bolbere luego y lo i mas que no puede faltar nada que todo quedo a recado i si no lo ubiese abido io lo e de pagar que incumplir mi obligaçión i lo qu es justo no la ganara nadie esto e dicho porque me escriben que alla no an sabido haçer lo que quedo ordenado de que me a pecado mucho mas luego se hara gde dios a vmd gda y julio 20 de 627

don diego de cordova

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