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Maarten Janssen, 2014-

PSCR8544

1759. Carta de Juan de Santa Olalla para Manuel María Crespo y Toledo

ResumoEl autor informa a Manuel Crespo de la llegada de sendas órdenes de destierro para Ramón de Medina y Manuel Salcedo, así como para el propio Manuel Crespo y le muestra su apoyo para lograr el indulto.
Autor(es) Juan de Santa Olalla
Destinatário(s) Manuel María Crespo y Toledo            
De España, Toledo, Madridejos
Para España, Madrid
Contexto

En 1759 el Consejo de Castilla se hizo cargo de ciertos conflictos que asolaban la villa de Madridejos, la cual pertenecía al priorato de San Juan. Las desavenencias se personalizaron en tres individuos: el abogado Ramón de Medina Osorio, el escribano Manuel Martín Salcedo y don Manuel María Crespo, natural y residente de dicha villa. Los cargos contra los dos primeros referían los excesos que cometían en el desempeño de sus oficios, en perjuicio de los intereses de los vecinos y en beneficio de sus personas y haciendas. Por su parte, don Manuel María Crespo se vio a sí mismo como una víctima de tales disensiones y, sobre todo, de los manejos de aquellos parciales a Salcedo. El juez encargado de la causa, Francisco de Solera, recopiló diversos testimonios de vecinos y miembros reputados de aquella comunidad para tratar de desentrañar las culpas y, sobre todo, las motivaciones de esos actos. En su dictamen al Consejo de Castilla ponderó los males que para la convivencia vecinal representaban los tres individuos señalados y recomendaba su destierro y apartamiento de la villa. Sin embargo, no se engañaba respecto a los verdaderos problemas de Madridejos y, si bien la actuación de los acusados era constitutiva de delito en sí misma, consideraba que era un reflejo de las banderías y parcialidades que recorrían la villa. Por ello recomendó la elección de un alcalde mayor neutral que pusiese fin a esas disensiones salvando el potencial económico y social de la población. Don Manuel María Crespo se mostró incrédulo ante la decisión del Consejo y apeló para lograr el indulto. Aseguraba que había sido víctima de una conspiración y que él no había contribuido a las disensiones de Madridejos; al contrario, sólo seguía las órdenes de ciertos miembros del cabildo en la causa que estos habían interpuesto al escribano Salcedo. En este punto, aportó varias misivas que justificaban este argumento y que eran prueba de las diligencias hechas por su mano en Madrid contra Salcedo. Por otro lado, argüía que el destierro dejaba en una situación precaria a sus hermanas solteras (Vicenta y Ana Rosa) así como a un hijo de corta edad que debía criar en su condición de viudo. A pesar de las alegaciones del propio Crespo y de sus hermanas, el Consejo se mostró inflexible al respecto y decretó su destierro a Ceuta. En esta decisión no pesaba tanto el asunto de Salcedo como la vida descontrolada que había llevado en Madridejos. Se le acusaba de tratos ilícitos con mujeres del pueblo (de hecho, también se decretó el destierro del boticario, su mujer y su hija a causa de ello), de no aplicarse al trabajo y dedicarse al juego de naipes, así como de haber dado mala vida a sus dos mujeres, Bárbara Dupont y Josefa Lasa. De hecho, a instancia de los padres de éstas había cumplido ya una pena de destierro en Orán. Las andanzas de Crespo no se detuvieron aquí. Una vez que se trasladó a Ceuta en 1761 contrajo matrimonio con Josefa Tejada, a quien abandonó unos años más tarde para volver a Madridejos. En 1774 el Consejo le ordenó regresar a la ciudad norteafricana para reunirse con su mujer e hijo y, a la altura de 1778, andaba solicitando el regreso a su villa natal, que se resistía a admitir de nuevo al antiguo vecino.

Suporte un folio de papel doblado en cuarto, escrito por el recto y el verso del primer cuarto y el recto del segundo.
Arquivo Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Fundo Causas Secretas
Cota arquivística Legajo 12382, Expediente 3
Fólios [12]r-[13]r
Transcrição Elisa García Prieto
Revisão principal Gael Vaamonde
Contextualização Elisa García Prieto
Modernização Gael Vaamonde
Data da transcrição2015

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Madridexos y 9bre 2 de 1759

Amigo Dn Manuel: aier llegaron a estos Alcdes dos ords de su Yllma uno de apercivimto para Dn Ramon, otro de destierro por cinco as y mas lo que fuese su voluntad, para salcedo, y para Vmd a distancia de ocho leguas, para el primero sobra la justificacion pero no aviendo ninguna nuebamte respecto de Vm la emos extrañado mucho, y se conoce el influxo de Pando en esto y en no aver salido el apercevido; Vea Vmd el mejor runbo que se puede tomar para indultarse Vmd, y avise, que discurro tiene Vmd a su favor eclesiasticos, comunidades, y villa y no dude que haremos en su favor qto nos sea posible y si para el dho indulto fuese convte que se le notifique la ordn y testimonio de aver cumplido con ella vengase Vm luego, y traigase mi caja conpta la ordn esta despachada de el dia 28 dos dias antes que Vm me escriviese la Ultima que recivi aier no sabe nada Vicenta porque no se apesadumbre aunque en todo oi no se podra escusar que lo sepa porque ya se ha echo pubco tanbien se dice por cierto, que en el mismo correo ha vajado a Carlos Herrero el titulo de la ssnia de Salcedo, oi discurro que la Vda de franco Augustin hara en castillo el nombramto de la del ayuntamto no ocurre mas que participar a Vmd por aora, si despues ocurriese crea no perdere la ocasion y mas si condijese para su Servicio con cuio seguro puede Vm mandar qto alcancen mis facultades ea.

Su mas Apasiondo Dn Juan de Sta Olalla

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