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Maarten Janssen, 2014-

PS5051

[1682]. Billete de Quiteria González y Mora para Pedro de Escobedo y Cabrera.

ResumoDoña Quiteria González y Mora señala a don Pedro de Escobedo la manera en que debe proceder ante las pesquisas judiciales y le informa de sus intenciones a la hora de declarar ante los jueces.
Autor(es) Quiteria González y Mora
Destinatário(s) Pedro de Escobedo y Cabrera            
De España, Jaén
Para S.l.
Contexto

En 1682 el licenciado Alonso de Herrera, alcalde del crimen de la Real Chancillería de Granada, procedió a la investigación y castigo de un delito de quebrantamiento del convento de Santa Clara de la villa de Martos. La denuncia procedía de las religiosas del convento y señalaba como principal acusado a don Pedro de Escobedo y Cabrera, caballero de la Orden de Calatrava y personaje principal de la villa de Martos. Asimismo, resultaron culpados don Miguel de Ortega y Vallejo y el presbítero don Juan Salcedo. Los tres habían mantenido relaciones indecorosas con tres religiosas del convento: doña Quiteria González y Mora, doña Manuela de Quesada y doña Ana de Ortega. Las pesquisas se centraron principalmente en la persona de don Pedro Escobedo, de ahí que la mayor parte del expediente se refiera a él. De hecho, a consecuencia de los registros en su casa se incautaron diversas cartas, entre las que destacan las misivas amorosas y particulares escritas por doña Quiteria González. Fue la relación entre ambos la que originó todo el escándalo posterior. Don Pedro de Escobedo entabló la relación amorosa con doña Quiteria cuando esta estaba todavía en el "siglo" (muy posiblemente en la década de 1660-1670). Él fue responsable de la salida de doña Quiteria de la casa paterna y de que la pareja se ausentase de Martos durante algunos días. Al volver a la villa, don Pedro dejó a doña Quiteria en un convento y se marchó a Indias, donde debió de tener algún cometido de tipo oficial. Durante su ausencia, la comunicación epistolar entre ambos se mantuvo, lo que dio continuidad a su vínculo sentimental. A su vuelta doña Quiteria ya era monja profesa, pero ello no supuso inconveniente alguno para la continuación de su relación amorosa con el resultado del mencionado delito del quebrantamiento de convento. En efecto, las casas de don Pedro colindaban con el cenobio, lo que permitió la comunicación de los amantes. Ambos fueron los catalizadores de las otras relaciones amorosas que unieron a don Miguel con doña Manuela y a don Juan con doña Ana. Doña Quiteria trató de favorecer los tratos amorosos entre su amante y otra religiosa, doña Juana de Santiago, quien rechazó vehementemente los avances. El escándalo fue mayor por las continuas salidas nocturnas de las parejas por las calles de la villa, así como por el embarazo de doña Quiteria, quien dio a luz en abril de 1682. A ello hay que sumar otra causa delictiva que afectó a don Pedro y que concernía a su matrimonio ilícito -previo estupro- con doña Isabel de Ortega.

Ante la gravedad de los delitos, don Pedro trató de huir de la justicia y con ayuda de terceras personas se escondió en la propia villa. Cuando el licenciado Alonso de Herrera procedió a su detención, el reo disparó e hirió en la cabeza al alcalde del crimen, con lo que se unió un agravante más a su causa. Finalmente la causa se sentenció con la pena capital para don Pedro, don Manuel y Juan Salcedo, así como penas de muerte y destierro para otros implicados en el crimen. En el caso de don Pedro, la sentencia declaraba que debía morir a cuchillo, su cabeza debía colocarse en la torre más alta de Martos y su mano derecha encima de la puerta del estanco de tabaco. En relación a las monjas, hubo pieza separada instruida por la instancia eclesiástica pertinente, por lo que no sabemos la pena a que se enfrentaron.

Las condiciones en que está escrita esta carta (esto es, la prisión de la autora) hicieron que doña Quiteria recurriese a un trozo de papel arrancado de un libro para escribir el billete enviado a su amante. De la carta aquí transcrita se conserva una copia en el propio proceso (fl. 127r).

Suporte un octavo de papel escrito por recto y verso.
Arquivo Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Fundo Escribanías de Cámara
Cota arquivística Legajo 26226,Expediente 14
Fólios 126r-[126a]r
Transcrição Elisa García Prieto
Revisão principal Gael Vaamonde
Contextualização Elisa García Prieto
Modernização Gael Vaamonde
Anotação POS Gael Vaamonde
Data da transcrição2014

O script do Java parece estar desligado, ou então houve um erro de comunicação. Ligue o script do Java para mais opções de representação.

dn po esto ba cada dia peor aguardando estan q pase la peste para q des la casa si no la das al istante qrellan de ti lo q io e pensado es cuando me tomen guramento deçir q no es tuio si me digeren qen dire q de un moço q abia en tu casa q se llama gosepe i q tu te maliciaste q entraba i al istante lo echaste de la casa mas q no sabias con quien entraba q lo q te an dicho a ti es q estabamos por unas pendençias mas no q abia io echo una picardia como esa esto as de deçir tu no pidas ia por nosotras a nadie en el mundo si digeren del esto lo are si tu gustas q io no quiero mas de lo q tu quisieres si quieres q lo aga abisamela i benga la Respuesta con Recato io estoi cual no esten los ereges pidele a dios me lo Reçiba en en discuento de mis culpas i mira q me abises de lo q e de açer q ia q io padeçgo no quierio q tu padesgas estando de todo pues no pues en esto no dire mas de lla berdad q no se como tu echo esto si digeren de josefa deçir q tu no as bisto nada


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