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Maarten Janssen, 2014-

PSCR7627

1720. Carta de Gregorio de Noboa Gutiérrez para Juan Antonio Bracho.

ResumoEl autor escribe sobre los pormenores de unos pagos que debían hacerse y recibirse.
Autor(es) Gregorio de Noboa y Gutiérrez
Destinatário(s) Juan Antonio Bracho            
De España, Zamora, Benavente
Para S.l.
Contexto

Suporte un folio de papel doblado en cuarto, escrito por recto y verso del primer cuarto y por el recto del segundo cuarto.
Arquivo Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
Repository Salas de lo Criminal
Fundo Pleitos criminales
Cota arquivística Caja 136, Expediente 4
Fólios sueltos
Transcrição Víctor Pampliega Pedreira
Revisão principal Gael Vaamonde
Contextualização Víctor Pampliega Pedreira
Modernização Gael Vaamonde
Anotação POS Gael Vaamonde
Data da transcrição2014

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Señor Dn Juan Muy mio por Dn Juan de Colinas Recibi una carta de VMd en la ciudad de Astorga en orden a los mrs que pide Dn Joseph Uruela suponiendo que ante VMd se abia ajustado todo lo que al sobredho se le debia y tenia pedido en el despacho que entrego a Caballero que decia heran nobecientos reales pues en la realidad solo debe cobrar los quinientos que por los señores le esta mandado y tasado y los cien reales que VMd dijo se le deben por la fianza que rebajados 300 y nobenta que yo le entregue en Astorga con mas sesenta que pago Colinas de camas y cebadas al mesonero no resta debersele mas de ciento y cincuenta y aun en estos se abia de proratear las costas que le correspondian de aber benido a cobrar por entero teniendo lo abonado con las alajas en su poder y el yo no aber ajustado con el la ultima bez que estube en essa ciudad fue con el animo de ponerlo por deligencia luego que bolbiesse y es lo que VMd debe ejecutar como fue de este mismo sentir Dn Joseph de fonolleda a bista de la malizia y mal termino de Uruela. Y sobre todo buelbo a suplicar a VMd que en rigor no se le deben mas de los ciento y cincuenta pues lo que me pidia para Mauro no debo darselos pues aunque se los ofreci fue en el supuesto de que me hizo el cargo que debia yo de pagarle lo que no es justicia y asi le podra VMd decir se le remitiran y de no ponerlo en delijencia. Ofreceseme reconbenir a VMd bien sabe que le entregue la noche que hice el memorial jurado 8 de plata, y quando ube de benirme otros ocho y dos de plata al oficial esto la primera bez y la segunda seys de plata y uno al oficial y pague todos los derechos en los oficios y portero y papel. si es mas las dos peticiones que VMd presento las dos beces que yo estube lo podra manifestar a Colinas y asimesmo darle razon de esto pue como VMd en la suya le dize no deje nada lo que e sentido por mi punto y por lo mucho qe VMd a si se debe. perdone VMd el ser tan lato y quedo a sus ordenes con fina voluntad Dios gde los ms de su deseo Bente Y agosto 5 de 1720

B de Vmd mr sr Gregorio de Noboa y Gutierez Dn Juan Antonio Bracho

Legenda:

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