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1678. Carta de Diego Asensio de Vicuña para Antonio de Amilleta y Vidarte.

ResumoDiego Asensio de Vicuña informa a Antonio de Amilleta y Vidarte de su llegada a la villa de Segura para disfrutar de sus fiestas.
Autor(es) Diego Asensio de Vicuña
Destinatário(s) Antonio de Amilleta y Vidarte            
De España, Guipúzcoa, Segura
Para S.l.
Contexto

El 5 de Agosto de 1678, don Manuel de Gaviria, don Diego de Vicuña, don José de Veragua, don Antonio de Amilleta y Vidarte y don Diego Ignacio de Burgos salieron por las calles de Vergara (Guipúzcoa) con gran ruido de música y escándalo. Llegaron al paraje de la fuente de Iturriozaga y entraron en la casa de don Nicolás Antonio de Madariaga, caballero del hábito de Santiago, y le robaron unas gallinas. El propietario denunció el hurto y, como venganza, los arriba mencionados escribieron una jaculatoria infamante que hicieron pública y que decía lo siguiente: “Jaculatoria de mátalas callando y ordenes nuestro capitán que las manda leer a la ora de nona a sus súbditos conteniendo lo siguiente. Por cuanto a mis oídos ha llegado haber faltado a Nicolao seis gallinas; y el gallo miente que no había gallo. Me es preciso dar cuenta fidelísimos soldados y aliados míos por si acaso vosotros habéis incurrido en dicho.” Además de las injurias verbales, el 7 de agosto atacaron a don Nicolás Antonio de Madariaga, quien recibió una pedrada en la cabeza que le dejó malherido y acabó por provocar su muerte. Los implicados en los sucesos se dieron a la fuga. Las diligencias judiciales se centraron en esclarecer los hechos arriba descritos mediante un exhaustivo interrogatorio a los vecinos del pueblo, así como en determinar la autoría de la jaculatoria. Para ello se incautaron diversas cartas en la casa de don Antonio de Amilleta y Vidarte que se usaron como prueba caligráfica que determinó la autoría de Diego Vicuña. La sentencia determinó la culpabilidad de los implicados y estableció las siguientes penas. Don Manuel de Gaviria y Don Diego de Vicuña, huidos y en rebeldía, debían de ser prendidos, llevados a la cárcel pública y luego sacados en mulas enlutadas para escarnio público, llevados al cadalso y degollados. Además se establecieron las siguientes penas pecuniarias: el primero debía pagar 800 ducados a las querellantes -doña Magdalena de Plazaola Peñarreta, mujer del asesinado, y María Francisca de Zavala, hermana del mismo- y 180000 maravedís para la Cámara del Rey. Por su parte, el segundo debía pagar 700 ducados a las querellantes y 160000 maravedís para la Cámara del Rey. Don José de Veragua, también huido, debía ser prendido y conducido al cadalso para su ahorcamiento. Debía pagar, asimismo, 600 ducados a las querellantes y 140000 maravedís para la Cámara del Rey. Don Antonio de Amilleta y Vidarte fue condenado a servir al rey en un presidio de África por cuatro años, a lo que había que sumar otros cuatro años de destierro de la villa de Vergara. Debía pagar 600 ducados a las querellantes y 120000 maravedís a la Cámara del Rey. Por último, don Diego Ignacio de Burgos fue condenado a 6 años de destierro más 300 ducados para las querellantes y 80000 maravedís para la Cámara del Rey.

Suporte un bifolio de papel doblado en folio, escrito por el recto del primer folio.
Arquivo Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Fundo Escribanías de Cámara
Cota arquivística Legajo 32782, Expediente 1
Fólios 211r
Transcrição Elisa García Prieto
Revisão principal Gael Vaamonde
Contextualização Elisa García Prieto
Modernização Gael Vaamonde
Anotação POS Gael Vaamonde
Data da transcrição2014

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