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Maarten Janssen, 2014-

Linhas do facsímile

1658. Carta de Inés María de Sousa y Carrillo para su hermano Juan Alfonso Sousa.

ResumoDoña Inés de Sousa escribe a su hermano, don Juan Alfonso Sousa, para participarle los pormenores del intento de matrimonio por parte del marqués de Santaella con doña Isabel Galindo.
Autor(es) Inés María de Sousa y Carrillo
Destinatário(s) Juan Alfonso Sousa            
De España, Córdoba
Para España, Madrid
Contexto

El 5 de Junio de 1658, don José Manrique y Aguayo, marqués de Santaella, salió de la ciudad de Córdoba hacia la de Écija acompañado por don Alonso Vélez de Guevara, hijo del Corregidor de Córdoba y administrador de la hacienda del marqués. Allí, sacó a doña Isabel Galindo del convento donde residía como pupila con la intención de contraer matrimonio. No obstante, el marqués, que contaba 17 años de edad, no podía casarse sin contar con el beneplácito de su familia y del Consejo de Castilla. De ahí que se diese comisión a don Juan Antonio de Heredia, alcalde del crimen de la Chancillería de Granada, para la investigación e instrucción del caso. Lo que se trató de determinar en la causa fue la culpabilidad del marqués pero, también, la complicidad de terceras personas. Los acusados en este sentido fueron don Juan Vélez de Guevara, el ya mencionado corregidor de Córdoba y Alonso Vélez de Guevara, casado con una hermana de doña Isabel Galindo. Se aducía, en su caso, el necesario conocimiento de los hechos, así como los intereses creados que podían hacerles favorecer una unión que les uniría como parientes. Asimismo, se procedió contra Alonso Ruiz de la Portilla, ayo del marqués, y contra don Baltasar Galindo y don Francisco Manrique de Ayala. El proceso acabó sin condena más allá de lo pecuniario. En la instrucción dada por el Consejo de Castilla al Alcalde del Crimen, se incluyeron un buen número de misivas de parientes y personas cercanas al Marqués donde se da cuenta del hecho y de las reacciones que provocaron en el seno de la familia Aguayo.

Esta carta se debió de enviar con otra (PS5070), escrita por la misma autora, tal y como podemos conjeturar del sobreescrito que aparece en la misma y escrito por mano ajena; dice lo siguiente:"este propio que lleva estas cartas es yente y viniente si se hubiere de despachar, está pagado, y si no, podrá vuestra merced disponerlo como fuere servido y viere quien tiene".

Suporte un bifolio de papel doblado en folio, escrito por todas las caras.
Arquivo Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Fundo Escribanías
Cota arquivística Legajo 25712,Expediente 1
Fólios 9r-10v
Transcrição Elisa García Prieto
Revisão principal Gael Vaamonde
Contextualização Elisa García Prieto
Modernização Ana Luísa Costa
Anotação POS Gael Vaamonde
Data da transcrição2014

Page 9r > 9v

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[10]
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despachar el negosio sin que prime
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ro se lean las tres esto queda en este
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estado y teniendo aora este reme
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dio no es rason q bellaqria de genero
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pase adelante pues el marquees en
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tra su credito y el de todos su pari
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casa y de todos pues siendo esta señora tan pobre q a
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sinco años q esta en un conbento y no a tenido con
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q tomar el avito y q es mejor q padesca una per
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sona sola i no tantos como si se ase esto pa

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