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Maarten Janssen, 2014-

Linhas do facsímile

1691. Carta de Sebastián Flórez de Estrada, canónigo, para Juan de Aparicio Navarro, obispo de León.

Autor(es)

Sebastián Flórez de Estrada      

Destinatário(s)

Juan de Aparicio Navarro                        

Resumo

El autor informa a Juan de Aparicio Navarro, obispo de León, sobre la marcha de un pleito por alimentos, manifestando sus opiniones al respecto.
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[1]
agudeza, por atajar que el Auditor arbitriase, señalar
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las a VS I por alimentos, Y con estos presupuestos paso a discu
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rrir por donde se a de rrigular lo nezesario para lo preziso
[4]
Y dezente de un sor obpo; trajo muchas dotrinas probando que
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daba al prudente arbitrio de el juez, atendiendo a la per
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sona, lugar, Y zircunstanzias; para que el Auditor hizi
[7]
êse este arbitrio, se entro en las informaziones, asi en la
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nuestra, como la que hizieron los contrarios, que es la mas
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faborable, Y sobre una Y otra, pondero Y esclamo con tal vi
[10]
veza que qdo no tubiera el primero credito, como lo tiene a
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quel dia lo ganara; de mi parte no esta mas que haber so
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lizitado esto, Y rrecordar al Amigo la grande confianza que
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tiene VS I de su fineza, no dudo que la a de continuar en esta
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ocasion, Y por ser la mas grabe espero se a de aplicar con mas
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eficazia; no se lo que el Auditor tardara en rresolber este punto
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qdo escrivo esta no ay indizio de esto, no se si antes de zerrar
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la tendre que añadir.

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Sobre el Auto de 69 Dos de alimentos de interin, no se puede in

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troduzir articulo, como VS I me manda, pretendiendo se en
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tienda lo mesmo en los años antezedentes. Y esto se conoze bien
[21]
claro de la palabra de interin, ô por aora, que es mientras
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se pasa a determinar definitivamente, Y de que aia sido tan
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ta la cantidad se quejan los contrarios Y de que no se pase a deter
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minar luego sobre lo prinzipal, Y asta que sobre esto aia deter
[25]
minazion definitiva, no tiene cabimiento, pedir lo mesmo
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por los años pasados, Y aun despues de determinado tiene di
[27]
ficultad la pretension, porque en materia de alimentos no ha
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ze exenplar de un año a otro, aunque las obligaziones Y la
[29]
dezenzia sienpre es una mesma porque se tiene rrespeto
[30]
al tienpo, Y balor de las cosas, sobre este punto hable al aboga
[31]
do Y dize no es para aora, ni se puede hablar en el asta des
[32]
pues de la determinazion ultima sobre los alimentos

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