PT | EN | ES

Menu principal


Powered by <TEI:TOK>
Maarten Janssen, 2014-

Linhas do facsímile

1647. Carta de Juan de San Thomás, fraile, para Francisco Monterón, fraile.

ResumoEl autor escribe a fray Francisco Monterón para hablarle de diversos asuntos, todos ellos relacionados con la fe y la doctrina católicas. Hay numerosos fragmentos en latín.
Autor(es) Juan de San Thomás
Destinatário(s) Francisco Monterón            
De España, Zaragoza
Para Sicilia, Catalnissetta
Contexto

En 1645, Francisco Monterón, fraile franciscano y guardián del convento de Santa Maria degli Angeli en Catalnissetta (Sicilia), fue acusado de iluso y blasfemo. Los hechos se remontaban al año 1633 cuando el fraile, con tan sólo 25 años, tuvo una visión en la que predijo que en España habría muchas guerras cruentas. Desde ese momento sufrió numerosos dolores sin poder comer ni dormir salvo cuando escribía sus ilusiones. Por estos motivos fue enviado a Roma para ver si allí conseguían poner fin a su mal. Desde allí, y por medio de su confesor, le enviaron a España para que advirtiera al rey, Felipe IV, de las visiones que tenía y del peligro que corría la Corona. Francisco consiguió hablar con el rey y darle por escrito sus visiones. Por todo ello, se le consideró iluso. Se le acusaba también de las proposiciones que contenían sus cartas y de haber escrito un libro sobre la historia de su vida cuyo contenido era herético y blasfemo. Dicho libro fue quemado por el propio Francisco, según su testimonio. Por todo ello fue declarado iluso, blasfemo y soberbio y se le condenó a destierro. Tanto el reo como su defensa intentaron dilatar lo máximo posible el proceso judicial para que dicha sentencia no se efectuase, lo que alargó durante 8 años este proceso. El reo siempre se defendió alegando que él solo había pretendido avisar a la Corona de los peligros que la acechaban. Finalmente, fue condenado a destierro de los reinos de la Corona de Castilla, León y Aragón y a ser recluido en un convento durante 9 años. El reo volvió a apelar esta sentencia pero se desconoce la resolución de dicha apelación, puesto que ya no se conserva más documentación en el proceso. Las cartas fueron aportadas por el propio Francisco a instancia del Tribunal de la Inquisición y fueron utilizadas como prueba de las proposiciones heréticas que trataba Francisco con otros frailes.

Suporte un bifolio de papel doblado en folio, escrito por recto y verso del primer folio.
Arquivo Archivo Histórico Nacional
Repository Inquisición
Fundo Secretaría de Aragón, Tribunal de Distrito de la Inquisición de Sicilia
Cota arquivística Legajo 1748, Expediente 2
Fólios [68]r-v
Online Facsimile http://pares.mcu.es/ParesBusquedas/servlets/ImageServlet?accion=41&txt_id_imagen=1&txt_rotar=0&txt_contraste=0&txt_zoom=10&appOrigen=&cabecera=N
Transcrição Guadalupe Adámez Castro
Revisão principal Gael Vaamonde
Contextualização Guadalupe Adámez Castro
Modernização Gael Vaamonde
Data da transcrição2015

Page [68]r > [69]v

[1]
F Francisco Monteron
[2]
[3]

Mi amatisso Pe fr Franco, su carta de V P recebi con gran

[4]
desconsuelo de mi alma en ver nuevas suias, y q se digna de escre
[5]
virme a mi siendo quien soi; y tambien me llena de pena el verle a
[6]
V P con tanta aflicion y cuydado, q aunq considero q oppressi nos
[7]
dolor, et inundaverunt super nos aquae, et repulsa est a pace anima mea
[8]
oblitus sum bonorum et dixi Perÿt finis meus et spes mea a domino, con to
[9]
do mi Padre amantissimo clamemus suus pulli corvorum invocantes eum, y no
[10]
nos echemos en el profundo de la desesperacion ne urgent super nos puteus os
[11]
doy. Et dico con el coraçon à dios, y mirando a mi Pe fr Franco Recordare
[12]
paupertatis et transgressionis meae, absinthii et fellis, memoria memor ero
[13]
et tabescet in me anima mea: haec recolens in corde meo, ideo sperabo no
[14]
vi diluculo, multa est fides tua. Si tu fe es mucha, acuerdate de nosotros,
[15]
y tengamos en medio d esta nuestra pobreza y transgression el de
[16]
la esperança, y la raiz de la fe en dios, q nos socorra como puede.
[17]
Sabra V P como despues de idos Vs PPtes hable a aquel Sr y le per
[18]
suadi blandamte y poco a poco, como no deven despreciarse las vozes de
[19]
dios, y lo q por sus siervos nos dize, y q no le engañassen con q la Igle
[20]
sia y el Concilio dize q no se admitan revelaciones, sino aprobandose por
[21]
el Obispo, que advirtiesse q el Concilio no hablava de revelaciones, sino
[22]
de nuevos milagros y reliquias, porq esto pertenece al publico culto, como
[23]
tambien el C. cum ex iuncto dize q nadie se a creydo por enbiado de
[24]
dios si no es q lo pruebe con milagro, o evidente lugar d escritura,
[25]
porq esto es quanto al magisterio y enseñança publica. Mas q dios
[26]
no tiene atadas las manos para q pueda revelar algunos generos
[27]
particulares, los quales porq tocan en particulares personas, no es bien
[28]
sean primero examinadas con examen publico, porq se defraudaria el
[29]
intento, ni aquello trae consigo precepto de ser creydo, sino solo sier
[30]
ve de informar la prudencia de un govierno para hazerlo mejor, y para
[31]
esto bastava la probabilidad que concurria quando con differentes perso
[32]
nas y todas buenas concurrian en dezir lo mismo de parte de dios, porq esto
[33]
hazia gran fuerça, y ultimamte concluy con dezir: si por lo menos esto
[34]
puede ser q sea verdad, porq aunq las de contrario servir impugnan
[35]
esto de revelaciones, pero no muestran evidentemte ser falsas: luego al
[36]
menos puede ser y puede no ser. Pues quid faciemus, si fuessen verdaderas?

Representação em textoWordcloudRepresentação em facsímilePageflow viewVisualização das frases