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Maarten Janssen, 2014-

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1732. Carta de Ambrosio Sánchez de Aguilera, agente de negocios, para Antonio Mariscoti y Nicolás García Taibilla y Vallejo, maestros plateros.

ResumoEl autor da noticias de sus avances en las gestiones para obtener los mismos privilegios que los plateros de Madrid y hacer frente a la prevalencia del gremio de la seda.
Autor(es) Ambrosio Sánchez Aguilera
Destinatário(s) Antonio Mariscoti       Nicolás García Taibilla y Vallejo      
De España, Madrid
Para S.l.
Contexto

El gremio de plateros de Murcia comisionó a Antonio Mariesti, Andres Donate y Joaquin Nicolás Garcia Taibilla y Bermejo para que llevasen a cabo todas las gestiones judiciales y extrajudiciales necesarias para evitar desahucios de las casas ocupadas por los plateros. Éstos presentaron ante el corregidor toda la documentación que les constaba para demostrar el derecho consolidado que tenían de disfrutar de sus casa sin poder ser desalojados de ellas. Entre la documentación se encontraron los recibís, las ordenanzas y tres cartas cruzadas con el agente de dicho gremio en Madrid, que había sido comisionado para que la Real Junta de Comercio reconociera dichos derechos. El gremio de plateros vio reconocido finalmente su derecho por la Junta de Comercio.

Suporte un folio de papel escrito por recto y verso.
Arquivo Archivo Municipal de Murcia
Repository Legajos Antiguos
Fundo Autos y procesos
Cota arquivística Legajo 4021
Fólios 11r-v
Transcrição Víctor Pampliega Pedreira
Revisão principal Gael Vaamonde
Contextualização Víctor Pampliega Pedreira
Modernização Gael Vaamonde
Data da transcrição2015

Page 11r > 11v

[1]

Muy Ses mios en cumplimiento de lo que ex

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prese â Vmds en mi antecedente puse en execu
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cion lo que ôfrecí, por el deseo de complacerles
[4]
Y servirles baliendome en este corto tiempo
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de mi eficacia para con mis empeños, â fin de
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adelantar la pretension, la que ba derigida
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al maior acierto para el logro de todo; no obstan
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te la oposicion que hai favoreciendo a los del
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arte de la seda para que se ôbserven los Previle
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gios que se les tiene concedido; pero n obstante es
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to e logrado el adjunto el Despacho, a fin no
[12]
se Ynobe, Y no tenga ningun valor dho Previlegio
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en quanto a balerse de sus casa de Vmds. Y asi
[14]
mismo, para la incorporacion, ò goze de los
[15]
mismos Previlexios, que tienen el Gremio de
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Plateros de esta corte se rremita copia autori
[17]
zada de las ôrdenanzas qe Vmds tienen para

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