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Maarten Janssen, 2014-

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1788. Carta anónima para Pedro Alcántara López de Zúñiga, conde de Miranda.

ResumoEl anónimo autor eleva su protesta al conde de Miranda por los desmanes sufridos a manos de los regidores que gobiernan las tierras de su señorío. Rubio y Antonio Castillo no sólo cometen excesos y desmanes que, además, perjudican las finanzas del conde, sino que llevan vidas escandalosas y las actitudes de estos y de sus mujeres producen habladurías.
Autor(es) Anónimo348
Destinatário(s) Pedro Alcántara López de Zúñiga            
De España, León, La Bañeza
Para S.l.
Contexto

En 1789 el corregidor de Ponferrada fue habilitado para proceder contra don Joaquín Rubio, alcalde mayor de La Bañeza, don Antonio del Castillo y don Antonio María Ramón de Linacero. El primer paso fue sacarles de la villa de La Bañeza y mantenerles en vigilancia en la misma Ponferrada y León. La razón de tal proceder era el descontento popular existente en La Bañeza, que se había traducido en la aparición de diversas cartas anónimas dirigidas al señor jurisdiccional de la villa, el conde de Miranda. En ellas se denunciaban los excesos a que habían sido sometidos los vecinos de la villa. Una vez que se procedió a la investigación de los hechos, se descubrió que esas denuncias anónimas eran ciertas y hablaban de la brutalidad de don Antonio del Castillo. Así, se certificó que el gran ascendiente que ejercía don Antonio sobre don Joaquín Rubio hacía que la superior autoridad de este último no tuviese efecto contra los desmanes del primero. La opinión en el pueblo era que don Joaquín no era mal gobernante, pero estaba subyugado y eso les hacía vulnerables a los desatinos de Castillo. La lista de acusaciones no era corta. Así, había sometido a fuertes prisiones al maestro y oficiales que trabajaban en la obra de una pescadería; había cortado las orejas de aquellos cerdos que no se sacaban al campo; se habían hecho talas indiscriminadas y se había encarecido excesivamente el precio del carbón. Además, los antecedentes de Castillo no eran los más adecuados: se le acusaba de revoltoso y se recordaba que había sido desterrado de las villas de Coca y Benavente. Además mantenía desavenencias con don Antonio María Ramón de Linacero y con los alcaldes mayores de villas aledañas. Los malos comportamientos no sólo eran imputables a estos hombres, sino que también se ponía en entredicho la conducta de sus mujeres, dadas a diversiones vanas y, sobre todo, a las murmuraciones. Los acusados fueron interrogados y negaron cualquier extremo, afirmando que ignoraban la razón del proceder del corregidor de la Bañeza. Una vez vistas las diligencias hechas, se solicitó al conde de Miranda la elección de un nuevo corregidor y regidores que devolvieran la quietud al pueblo. En cuanto a los tres encausados, se determinó que don Antonio del Castillo saliese de la villa de La Bañeza y fijase su residencia en una villa de realengo, quedando inhabilitado para el ejercicio de empleo gubernativo o económico. También se expulsaba a Linacero y se le inhabilitaba, aunque sólo en la villa de La Bañeza. Don Joaquín Rubio debía de abandonar la villa, pero podía seguir ejerciendo el cargo de alcalde mayor en cualquier otro lugar. Por último, se les condenaba al pago mancomunado de las costas del juicio.

Suporte un bifolio de papel doblado en folio, escrito por recto y verso del primer folio y por el recto del segundo folio.
Arquivo Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
Repository Salas de lo Criminal
Fundo Pleitos criminales
Cota arquivística Caja 374, Expediente 2
Fólios 6r-7v
Transcrição Elisa García Prieto
Revisão principal Gael Vaamonde
Contextualização Elisa García Prieto
Modernização Gael Vaamonde
Data da transcrição2014

Page 6r > 6v

[1]
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Exmo Señor
[3]
Señor

Entre las partes que con su prioridad y emmenenzia (imittazion)

[4]
costittuien perfeccion al hombre la mas admirable, la que le haze,
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consumado, la que es Verdadera rregla para saver vivir y rrei
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nar la que pareze sola ella nezesaria no solo porqe desde el menor
[7]
hasta el maior, en pretendiendo aziertto, se valen de ella sino porqe
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natturaleza, conoziendo su importtanzia la espreso en casi ttodas
[9]
las Cosas para qe en las Planttas, en las Yerbas, en los Arboles y
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Animales hallase el horden de Vivir y el modo de Curarse pintando
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en muchos de ellos lo escelente de las Costtumbres del animo humano
[12]
el vuen aziertto de un Gobierno las parttes qe componen un perfecto
[13]
Alcalde Maior su thenientte y una Conzerttada Republica para
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cuio enseñamiento sirven en la postteridad las acciones loa
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bles de los antiguos, las esttattuas, la nobleza, los apellidos,
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tantta diversidad de premios Coronas timbres y Blasones; las
[17]
isttorias las Oserbaziones, la Magd y el triumfo es imittazion
[18]
por estta senda an ido ttodos los qe an deseado no herrar, como
[19]
espero en el Christtiano prozeder de V e no yerre; pero attendien
[20]
do a lo que antteriormte tengo espuestto a V e como Ministtro
[21]
de Ds rrebelandole los Clamores de sus infelizes vasallos qe puesttos
[22]
a mis Pies an comunicado su senttir solo mi prudenzia a podido

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