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Maarten Janssen, 2014-
Resumo | El autor informa a Santos Ruiz Marqué de las penas por estupro y le avisa de que acudirá a la justicia si no se casa con su cuñada. |
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Autor(es) | José de Escalante |
Destinatário(s) | Santos Ruiz Marqué |
De | España, Cantabria, Santander |
Para | S.l. |
Contexto | Pleito criminal de 1820 de Fermina de Ortúzar Aulentis, natural de Bilbao (Vizcaya), contra Santos Ruiz Marqué, natural de Santander, sobre estupro. En el año del proceso, ambos eran menores de edad. José de Escalante, tío y cuñado de la demandante, exigió a Santos Ruiz Marqué que se casara con Fermina de Ortúzar Aulentis para evitar el deshonor familiar, ya que ésta se había quedado embarazada. Por otra parte, la defensa del demandado alegó que José de Escalante y su sobrina habían tramado un plan para obligar a Santos Ruiz Marqué a contraer matrimonio. En el proceso se encontraron dos cartas escritas por José de Escalante y dirigidas a Santos Ruiz Marqué. Una de ellas es una copia de otra carta que José de Escalante había enviado al acusado el 12 de julio de ese mismo año. Como de ésta última no obtuvo respuesta, le escribió una nueva carta (PSCR5754) y adjuntó una copia (PSCR5753), redactada por el propio José de Escalante, de la que envió el 12 de julio. El 4 de mayo de 1821 se sentenció el pleito y se condenó a Santos Ruiz Marqué, como reo convicto de estupro y autor motivante de la prole de Fermina de Ortúzar Aulentis, al reconocimiento del hijo habido por ésta, a su manutención y a una compensación económica en calidad de dote por valor de quinientos ducados. A ello había que unir el cumplimiento de cuatro años de trabajos forzados en Ciudad Rodrigo (Salamanca) y otros cuatro años de destierro de la villa de Santander. Se le reconvino, asimismo, por la infidencia que había mostrado de los asuntos de comercio en el despacho de José de Escalante. No obstante, podía redimirse de las penas impuestas si accedía a desposarse con Fermina de Ortúzar Aulentis. Santos Ruiz Marqué apeló la sentencia pero el resultado no fue satisfactorio, por lo que finalmente decidió contraer matrimonio. El 10 de enero de 1822 se celebraron los esponsales y, tras su comunicación al tribunal y el resarcimiento de costas, se cerró el proceso. En la carta aquí transcrita se recoge una cita tomada de «La novísima recopilación de las leyes de España», código legislativo editado en 1805. En concreto, el autor se refiere a la ley III, del título XXIX incluida en el libro 12. Dicha ley lleva por título «Pena de los criados que tengan acceso carnal con mujer, criada o sirvienta de la casa de sus amos». Y el título XXIX en donde se incluye la ley se denomina «De los incestos y estupros». Esta ley se recogió por primera vez en la «Pragmática sobre los lacayos», promulgada por Felipe II el 27 de noviembre de 1565. |
Suporte | un folio de papel doblado en cuarto, escrito por recto y verso del primer cuarto. |
Arquivo | Archivo de la Real Chancillería de Valladolid |
Repository | Sala de lo criminal |
Fundo | Pleitos criminales |
Cota arquivística | Caja 894, Expediente 2 |
Fólios | 89r-v |
Transcrição | Gael Vaamonde |
Contextualização | Gael Vaamonde |
Modernização | Gael Vaamonde |
Data da transcrição | 2014 |
1820. Carta de José de Escalante, comerciante, para Santos Ruiz Marqué, escribiente.
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