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Maarten Janssen, 2014-
Resumo | La condesa de Villalonso escribe a Bartolomé de Cartagena para disculparse por los perjuicios que le causaba la dilación que ella y su marido habían tenido en el reintegro de la deuda. Le asegura el pronto y seguro reembolso de los 7000 ducados prestados y sus correspondientes corridos. |
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Autor(es) | Teresa de Saavedra y Zúñiga |
Destinatário(s) | Bartolomé de Cartagena |
De | España, Valladolid |
Para | España, Sevilla |
Contexto | En 1623 don Juan de Cartagena, hijo de Bartolomé de Cartagena, apeló al Consejo de Castilla en contra de doña Teresa de Saavedra y Zúñiga, condesa de Villalonso, por el impago de un censo de 7000 ducados con sus correspondientes corridos. El mencionado censo, destinado a acrecentar la dote de doña Francisca de Ulloa, hija de los condes, fue acordado por el entonces conde, don Juan de Ulloa, y la condesa doña Teresa en 1599. En 1603, doña Teresa de Saavedra renegoció las condiciones del censo para aplazar los pagos que se adeudaban del mismo. Sin embargo, la obligación financiera contraída por Villalonso no fue nunca satisfecha en su totalidad, por lo que don Juan de Cartagena, como heredero de Bartolomé de Cartagena, recurrió a los tribunales para tratar de recuperar la cantidad prestada. La defensa de doña Teresa se basó en dos cuestiones básicas: su condición femenina, que la hacía inválida para manejar asuntos económicos; y, por otro lado, la sujeción que como mujer había tenido a su marido. Así, alegaba que ella había contraído la obligación económica persuadida por su marido y que no había tenido posibilidad de negarse. Ante los intentos de doña Teresa y sus acreedores de deslegitimizar los argumentos de Cartagena, éste hizo presentación ante el Consejo de ciertos documentos que venían a demostrar la activa participación de doña Teresa en la concertación del préstamo con Bartolomé de Cartagena. Se presentaron en un primer momento varias cartas escritas por Cartagena, doña Teresa y don Luis de Castilla que demostraban fehacientemente la concordancia de la aristócrata con el acuerdo suscrito entre ella, su marido y el padre del demandante. Pese a esto y a la presencia de documentación notarial que certificaba el conocimiento de doña Teresa de las obligaciones financieras de la familia, don Juan de Cartagena siguió presentando más testimonios epistolares. Se anexó al proceso un corpus de casi un centenar de misivas intercambiadas entre la condesa de Villalonso y Bartolomé de Cartagena durante dos décadas. En ellas se desgranaban asuntos de tipo económico y financiero, junto a noticias familiares y nuevas sobre las cortes de Felipe II y Felipe III. El proceso está incompleto, por lo que apenas tenemos información sobre su transcurso y sentencia; no obstante, sí que quedó constancia de la identificación de las misivas por parte de doña Teresa. En la carta aquí transcrita se lee la siguiente anotación de Bartolomé de Cartagena: "1602. Mi señora la condesa de Villalonso, 29 de abril. Todo sobre mi deuda respuesta de otra mía de 22 de abril cuyo traslado esta aquí". |
Suporte | tres bifolios de papel doblados en folio, escritos por todas las caras, y un folio de papel escrito por el verso. |
Arquivo | Archivo Histórico Nacional |
Repository | Consejos |
Fundo | Escribanías de Cámara |
Cota arquivística | Legajo 36391, Expediente 5 |
Fólios | 128r-[133a]v |
Socio-Historical Keywords | EGP |
Transcrição | Elisa García Prieto |
Revisão principal | Gael Vaamonde |
Contextualização | Elisa García Prieto |
Modernização | Gael Vaamonde |
Data da transcrição | 2014 |
1602. Carta de doña Teresa de Saavedra y Zúñiga, condesa de Villalonso, para Bartolomé de Cartagena.
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