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Maarten Janssen, 2014-
Resumo | El autor avisa a María de Quinta del envío de unas varas de encaje que le había encargado. |
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Autor(es) | Tomás Sánchez |
Destinatário(s) | María Quintana |
De | España, Cádiz |
Para | España, Sevilla, Coria del Río |
Contexto | En julio de 1732, Ana de Campos, viuda y vecina de la villa de Coria del Río, interpuso demanda a Tomás Sánchez, viudo y vecino de la misma localidad, por incumplimiento de palabra de matrimonio. En su petición, doña Ana declaraba como estando viviendo con sus padres y observando en todo momento una conducta honesta, fue galanteada por el dicho Tomás, quien le dio palabra de casamiento. Además, pidió a su padre, Fernando de Campos, la mano de su hija y la correspondió con diversos agasajos y cartas que ella presentó ante el tribunal. Su testimonio fue corroborado por diversos testigos que aseguraron que la relación entre ambos viudos se había desarrollado en el último año. Ana de Campos decidió presentar la demanda cuando conoció los intentos de Tomás Sánchez para lograr una licencia de matrimonio que le permitiese la unión conyugal con María de Quinta, doncella soltera de aquella localidad. Cuando Tomás Sánchez fue hallado (ya que en aquel momento se encontraba en la ciudad de Sevilla) e interrogado en relación a la demanda, declaró que no existía ninguna palabra de matrimonio y puso en entredicho la fiabilidad de los testigos y sus testimonios, así como el carácter de las cartas que, según él, no inducían a considerar la existencia de un compromiso entre el autor y la destinataria. Asimismo, declaró su intención de casarse con María de Quinta quien, tras ser conocedora de los intentos de Ana de Campos, demandó a Tomás Sánchez por el mismo delito. Afirmó que su causa debía ser preferida, ya que Tomás se le había declarado en febrero de 1730, al poco de enviudar, y que la palabra de matrimonio mutua fue presenciada por diversos testigos entre los que se encontraba Alonso Payán, María Payán, su madre y una de sus hermanas. El matrimonio se había retrasado por circunstancias familiares y por los viajes de su prometido y, en aquel momento, la demanda de Ana impedía que se llevase a cabo. Asimismo, presentó diversas cartas que probaban la comunicación entre ambos y también refirió el recibo de regalos y presentes por parte de Tomás. A diferencia de lo ocurrido con la demanda de Ana, Tomás Sánchez no negó los cargos presentados por María de Quinta y aseguró que mantenía su intención de casarse con ella. Además, reconoció como suya una carta enviada por el mes de abril de 1732 a Ana de Campos en la que declaraba su intención de no casarse con ella. A pesar de los intentos de Ana de Campos por obstaculizar la pretensión de María de Quinta, alegando entre otras cosas un proyecto matrimonial con uno de sus primos, la justicia sentenció a favor de Tomás y María, quienes pidieron y lograron licencia para matrimoniar en 1735. |
Suporte | un folio de papel escrito por el recto. |
Arquivo | Archivo General del Arzobispado de Sevilla |
Repository | Justicia |
Fundo | Matrimonial |
Cota arquivística | Legajo 13810, Expediente 2 |
Fólios | 59r |
Socio-Historical Keywords | Elisa García Prieto |
Transcrição | Elisa García Prieto |
Revisão principal | Gael Vaamonde |
Contextualização | Elisa García Prieto |
Modernização | Gael Vaamonde |
Data da transcrição | 2014 |
1732. Carta de Tomás Sánchez para María Quintana.
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