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Cordova
primero de febrero de 1801
Mi querido Maryano, desde el dya que te
dyrijy por Barrena la esquela que Abras
rezyvido mia, e estado en cama con
motivo de una calentura que me a
ymcommodado, de la que gracias a Dyos estoy
lybre y aze dos dyas e dejado la
cama, y aunque endeble y no byem
Restablecyda por no Retardar mas
el contexstarte la tuia de 16 del Anterior
(que me entreguo Don Jose Barrena) lo
ago diciendo, e ledydo
atentamente sus clausulas comprehendiendo que
te azes cargo de mi Anteryor y que
sobre las rrefelexsiones que en ella yze
me satisfacces: tambyen veo que te lo
azes del decreto de Su Majestad y de sus
partes y esxtremos exponiendo que solo
Resta para el cunplimiento
total de el segun lo esplicas, tu
marcha a esta cyudad de que
me avisaras, y con la que se
Realyzara en un todo aquel, ti digo
que quedo enterada puntualmente
Ratificando mi ciega obediencia
a los mandatos de su Magestad sin que
por tanto estime que por haora aya
que hablar cosa alguna en el
particular:
por lo tocante a el de la Boda de
nuestra hija sabes mui byen que
careciendo yo del derecho y
personalidad necesaria para autorizar
sus preliminares, me separe y dije
lo que debi de que se entendiesen
contigo, de quien es toda la autoridad
para el caso, y la nesecidad de
dar el si, o el no, y de formalizar
los conciertos, ciñendome yo como me
ceñi a darte el ynforme que me pedystes.
tu conozes y confiesas que la boda
no deja de ser ventajosa, y por
lo mismo, y pues tambyen estas
ynstruido en que los interesados
estan de acuerdo, es mui
doloroso el que no se les proteja su intento
y no byen bysto ni seguro el que
se les entretenga tambyen es
consequencia de lo que ha medyado tu
Resolucion decisiva y categorica dando
el si y el consentimiento sin
diferirlo a pretexto de intereses como tu
mismo tu mismo confiesas, si byen
en cuanto a estos es tambyem
lastimoso que no se apliquen los
esfuerzos posibles a proporcionar
aquellos competentes a el
casamiento de una hija segunda de la
casa, que segun tu propia
espresion en la carta con otro motivo atesora
oy las pingues Rentas que son notoryas y
estan a tu dysposicyon, y asi por
estas consideraciones pareze
Razionalidad el tomar rresolucion, que es
lo unico que yo puedo insinuarte, y
ojala pudyese tener arvitrio de que
este yncidente no te causase pension
cuidados ni Ruido; pero pues no
esta en mi mano el Remedyo ni
en la tuya la posivilydad de desechar
un asunto que mas tarde o tenprano
se avia de presentar a quien es padre
ya ves que es prezyso que te dicidas
al consentomiento con el qual bastara
para proceder a otros tratados
y sin el qual todo sera embrion
y confusiones ympropias de un caso
de que puede salirse buenamente
sin dar que hablar ni mayores
Ruidos, supuesto que entiendo que
no siendo el primogenito ni aun ay
nesecydad de elevar su noticia a la
de su Magestad
enterada en lo que me dyzes del
maestro cabrera, dygo zelebro te aya
parezydo tam hombre de byem y
efeytivamente lo es; ya a llegado de buelta
a esta me a dado tus espresiones
que estimo y tambyem veo por lo
que tu me dyzes en la tuia que
escriviras a Barrena para lo del
pozo, y espero me daras gusto
en que se aga bajo las rreglas que
el maestro te ynformo, asta
haora me asegura Barrena no
le as avysado nada, por lo que
espero no lo olvides, y te lo rrecuerdo
como el que mandes a tu muger que
de veras te Ama
Marya Antonia de Godoy
querido conde de Gavia y Valdegrana