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Maarten Janssen, 2014-

PS8042

1761. Carta de Manuel Guardiola y Rueda, franciscano descalzo, para Mariana García Monsalve.

Autor(es) Manuel Guardiola y Rueda      
Destinatário(s) Mariana García Monsalve      
In English

Letter from Manuel Guardiola y Rueda, a barefoot Franciscan, to Mariana García Monsalve.

The author is concerned that Mariana García Monsalve has denounced «the subject», term he uses to refer to himself. He requests an explanation; in case she has made such denouncement. He wants to know in which terms she has made it in order to be aware of everything and verify the account of the facts provided by her, since he knows there is a Holy Office commissioner in town. He reminds her the seriousness of the deeds, which according to him are not a crime.

The trial began when Manuel Guardiola y Rueda is accused of solicitation in 1761. Guardiola was a Lector of Sacred Theology and a guardian of his barefoot Franciscans convent at Santa María de los Llanos, outside the town of Albacete. The solicitation occurred on April 1760, when he told Mariana that «he could not sleep, thinking that the object of his will was so close and he was not able to talk to me», and that from his point of view, these facts could only be venial sin and it could be absolved by himself (fls. 3r-v). The denouncement took place in September 1761. The letter was provided by Mariana García Monsalve’s confessor and although there was more correspondence between the sender and the addressee, she had burnt it. The defendant’s main concern was for the addressee to appear in court in order to declare she had made a mistake. Manuel Guardiola was afraid his previous action was misjudged by the confessor and argued that the things he expressed were not motivated by malice, but by ignorance. He also justifies his argument by quoting some authors.

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Ave Maria

Sa Da Mariana: el esp So y Nra Purissima Me assistan a Vmd y a mi. Al pasar por esta villa, quiso Ds que por un acaso, su-piesse, que avia venido un Comisso del So Offo a buscar a Vmd y q pregunto en secreto a un Sujeto, q diciendole, estava fuera; se fue. Yo deseava ver a Vmd para q se dispusiesse, q quando ud vie-se, se hiciera sin la menor sospecha en casa. Estimare me diga Vmd si ai alguna novedad sobre aquel Sujeto, q dixo a Vmd q ciertas expresiones con tales, y tales circunstancias no eran graves e en q pudo errar por ignorancia, mas no por mali-cia: pues y ciertamte aunq dicha doctrina, y practica fue-ran graves, no son delatables, pues la proposicion 40 de ale-xandro (a quien pertenezen) no son delatables al So Tribunal, como dice Corella, y otros autores. Pero en suposicion de averlo hecho, mandada; para el honor de Vmd y del tal Sujeto, con su aviso, se delatara tal qual, al So Tribunal; lo que no ha hecho, por no tenerlas por delatables, y por no nombrar a Vmd ni q fuessen despues, a afligirla con la declaracion. El Sujeto, por la misericordia de Ds no es sospechoso, ni esta notado de tal cosa, ni Vmd puede decir, q obro con mali-cia. Si el So Tribunal, juzga es digno de castigo, considere Vmd la campanada tan formidable, q se dara, y la prova q con Vmd tal vez tomara, en suposicion, de las 3 del antecedentes, q Vmd sabe e en fin si Vmd no lo ha delatado, digamelo (por Ds y su Madre dolorosa, y por el bien, q le he deseado a Vmd y le solicito) para que el sujeto descuide; y no se delate, por la incertidumbre, o continga de si Vmd lo ha hecho, o no lo ha hecho; y digamelo Vmd( si no lo ha hecho) bajo juramento; pue y si Vmd lo ha ejecutado, le suplico lo mismo; para q practique el sujeto la diliga y se remita a la miserica del So Tribunal, si ha delinquido, considerando Vmd la gravedad de la materia y que esto q le suplico es justo, y caridad, y para evitar gravisimas pesadumbres, y sin perdida de salud, y vida en alguno, o alguna de la familia de Vmd y en el sujeto mismo. En hazerlo, no falta Vmd en nada.

Asimismo suplico a Vmd me remita esta misma carta; con la suya y si tiene alguna otra mia. Con sola la noticia, que supe de paso, quise asegurar al sujeto, diciendole se delatase( aunq no lo juzgava reo) y un Comisso del So Offo con quien consulto, le dixo: q no lo hiciesse, sin saber primero, si Vmd lo avia hecho: y le aseguro, q no era tal caso delatable. No detenga Vmd al Propo para q este aqui el miercoles sin falta; pues yo sin ella me he de ir Juebes. Y si Vmd teme algun cargo de conciencia en responderme, como suplico; puede desde luego comunicarlo con su Confesor; declarandole todas las circunstancias mias, de Vmd de su familia, y todo lo q Vmd sabe. No estoy para mas. He perdido la salud: no puedo vivir mucho; suplico a Vmd me enco-miende a Ds vivo, y muerto, segun lo q nos tenemos prometido. Tengo esperanza q el Sr Comisso de cruzada, dara a Vmd su dote para entrar en esse, u otro Convto de la vacante del Obo de Cuenca; pues asi me lo prometio, y el tio de Vmd ha escrito al Sr Obo para lo mismo. No se si nos veremos mas en este mundo Ds ge a Vmd cuya vida ruego a Ds ge ms as Madrigueras y Nove 8 de 1761

De Vmd affmo Servr y ap Quien sabe Sa Da Mariana Garcia

En caso de aver hecho la delacion acerca del Sujeto reflecte bien Vmd si ha excedido en alguna circunstancia; o dexado alguna, q disminuyese e Y sirvasse Vmd decirme, que cosas han sido, y con q terminos: para q vayan conformes, sien-do verdaderas, y q una no diga mas, ni menos, que otra. Ds nos de su grazia. Y si se ha faltado: debe Vmd hazer segunda delacion; diciendo se equivoco e y q la verdad es e.

Si Vmd no ha hecho tal delacion; no me aquietase, si no me dize el motivo (en general) de la venida del Comisso a buscar a Vmd.

Buelvo a encargar a Vmd me remita esta carta, pues si no tuviera confianza de q Vmd lo harâ, no la escribiera: para mirar por el credito de Vmd y del sujeto. Y asimismo remitame Vmd las demas cartas, q tenga mias, para quemarlas yo. Queria escribir al confesor de Vmd q para q se la entregara, en caso de averle mandado la delacion, aunq no se, quien es, y lo dexo, por no expo-nerme. Pero si es docto, y caritativo, esto vasta. De cualquier mal exemplo q yo aya podido dar a Vmd le pido perdon: y ciertamte, a saber, o prevenir q lo daba, no lo huviera dado. Tambien estimare me diga Vmd si le han tomado la declaracion, en caso de haver delatado al tal sujeto; y quando fue, todo lo q admitire en secreto natural, para q de mi no salga jamas. Estoy en la niteliga q la doctrina q a Vmd dio el Sujeto, no era en general, sino ablando de sujetos determinados, como hermo tio, e y sin la menor sospecha. Y aunq yo me engañe; consulte Vmd con su confesor, y si esta en ello, o a lo menos duda; y no lo ha declarado asi; me pareze concien-cia, q Vmd lo del declare de nuevo. y mas en los gravissimos niconvenien-tes, q amenazan.

Con lo q Vmd me dixo en la de agosto ,q su confesor le avia dicho, que descamara sobre dhas cosas e que ya no avia nada e me ratifique en mi dictamen, y en lo mismo, q tenia dicho a Vmd con la especie q oi al pasar por aqui; empeze a dudar e y dudo, no porque, la conciencia, y lo q tengo leido me avissen, sino, por si, no aviendose Vmd explicado bien; le ha mandado su confesor otra cosa e.


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