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Maarten Janssen, 2014-

PS6224

1764. Carta de Narcisa Caramany y Fontdevila para su hijo Salvador Caramany y Fontdevila, cadete de infantería española.

Author(s)

Narcisa Caramany y Fontdevila      

Addressee(s)

Salvador Caramany y Fontdevila                        

Summary

La autora expone a su hijo, Salvador Caramany y Fontdevila, una lista de condiciones relacionadas con la disposición de unos bienes.

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[fig1] Gerona y junio 20 de 1764

Querido Hijo: Adjuntas remitto letras para tus asistencias de junio, ÿ julio de las quales deveras dar recibo por mi Gobierno despues de cobradas conforme a las antecedentes; Siendome increhible la cautelosa declaracion que me dices precedio a la concordia con tu Padre porque quando las huvieras conseguido iguales del Reÿ nuestro Señor, ú de Don Ricardo Wall ni qualquer otro atendida la numerosa familia, ÿ crecidos cargos de tu Padre? En tu carta de 9 del corriente concluÿes que, ÿo disponga y ordene quanto sea de mi gusto que ÿo te soÿ Madre ÿ que con esso no querré perjudicarte, no desmereciendomelo tu usando pues d esta facultad que me das digo; que mi gusto es concordemos entrambos. en primero lugar que me reconoscas, ÿ appruebes el Titulo de Tenutaria y usufructuaria que ÿo he tomado para el Govierno de todos los bienes que posseÿó tu difunto Padre ÿ Marido mío descritos en Inventario de modo que en fuerza d este titulo he de quedar libre ÿ exempta de dar

quenta de los frutos habré percibidos.

2 Si Dios nuestro Señor dispone que collocadas primero tus Hermanas tomes estado de casado como lo tomas con approbacion de dos, ó tres Parientes mas cercanos de parte de Padre, ÿ otros tantos de parte de Madre sera de mi discrecion, ÿ juicio limitarme dicha tenuta provehiendo de ella lo que corresponda a la sustentacion de cargos que trahe el santo Matrimonio (y quiero excluirme de essa approbacion para desinterez mio) aunque mi principal gusto sera que sea conforme a la Igualdad en todas circumpstancias

3 En el interin, ÿ hasta que venga el caso de tomar dicho estado añadire 10 Pessos mensuales a los 20 que tienes acordados por tu Padre con el bien entendido que d este augmento han de ser pagadas poco â poco las deudas que has contrahido (puesto que no es posible poderlas pagar de un golpe á causa de los muchos cargos ÿ obligaciones, á que he de acudir) denunciandome tu fielmente los acrehedores, las cantidades que acreditan, ÿ el motivo por que se constituyeron tales por no exponerme á pagar á falsos

ÿ que no podras desfrutar esse aumento sino despues de pagados todos.

4 Sera á tu cargo prestar los medios para collocar á tus Hermanas ÿ Hermanos proporcionados, conforme merecen ÿ es de la honra tuÿa, y mia aunque sea en la conformidad que se expressó en la concordia de asistencias que firmaste á tu Padre.

5 Durante dicha tenuta será á mi cargo de ella pagar los censos penciones ÿ cargos annuales aunque sean de Procuradores, Abogados ó Escrivanos, ÿ no menos suportar las obras concervatorias necessarias para concervar dichos Bienes, como no sea incluir obra de mas valor de sinquenta libras bas; Pero no podre poner mejora ni credito alguno sobre ellos cuÿa ultima circumpstancia juzgara qualquier ociosa no pudiendo resultar sobrante alguno Yo soÿ siempre la misma aunque te paresca otra que he deseado, ÿ deseo que Dios nuestro señor te de su santa Bendicion ÿ te guarde muchos años como rendidamente le suplico, ÿ en caso de aceptar estos pactes podras remitir poder para firmarlos

transcribiendolos en el, palabra por palabra porque el Apoderado no se exeda ni falta.

tu madre que mas de corazon de quire de caramany y Fontdevila Don Salvador de Caramany ÿ Fontdevila

Legenda:

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