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Gerona
y junio 20 de 1764
Querido Hijo: Adjuntas remitto letras para tus
asistencias de junio, ÿ julio de las quales deveras dar
recibo por mi Gobierno despues de cobradas
conforme a las antecedentes; Siendome increhible la
cautelosa declaracion que me dices precedio a la
concordia con tu Padre porque quando las
huvieras conseguido iguales del Reÿ nuestro Señor, ú de
Don Ricardo Wall ni qualquer otro atendida
la numerosa familia, ÿ crecidos cargos de tu
Padre? En tu carta de 9 del corriente
concluÿes que, ÿo disponga y ordene quanto sea de mi
gusto que ÿo te soÿ Madre ÿ que con esso no
querré perjudicarte, no desmereciendomelo tu
usando pues d esta facultad que me das digo;
que mi gusto es concordemos entrambos.
en primero lugar que me reconoscas, ÿ appruebes
el Titulo de Tenutaria y usufructuaria que ÿo
he tomado para el Govierno de todos los bienes que
posseÿó tu difunto Padre ÿ Marido mío descritos
en Inventario de modo que en fuerza d este
titulo he de quedar libre ÿ exempta de dar
quenta de los frutos habré percibidos.
2 Si Dios nuestro Señor dispone que collocadas primero
tus Hermanas tomes estado de casado como lo
tomas con approbacion de dos, ó tres Parientes
mas cercanos de parte de Padre, ÿ otros tantos de
parte de Madre sera de mi discrecion, ÿ juicio
limitarme dicha tenuta provehiendo de ella
lo que corresponda a la sustentacion de cargos
que trahe el santo Matrimonio (y quiero
excluirme de essa approbacion para desinterez mio)
aunque mi principal gusto sera que sea
conforme a la Igualdad en todas circumpstancias
3 En el interin, ÿ hasta que venga el caso de
tomar dicho estado añadire 10 Pessos
mensuales a los 20 que tienes acordados por tu Padre
con el bien entendido que d este augmento han
de ser pagadas poco â poco las deudas que has
contrahido (puesto que no es posible poderlas pagar
de un golpe á causa de los muchos cargos ÿ
obligaciones, á que he de acudir)
denunciandome tu fielmente los acrehedores, las
cantidades que acreditan, ÿ el motivo por que se
constituyeron tales por no exponerme á pagar á falsos
ÿ que no podras desfrutar esse aumento sino
despues de pagados todos.
4 Sera á tu cargo prestar los medios para
collocar á tus Hermanas ÿ Hermanos
proporcionados, conforme merecen ÿ es de la honra
tuÿa, y mia aunque sea en la conformidad
que se expressó en la concordia de asistencias
que firmaste á tu Padre.
5 Durante dicha tenuta será á mi cargo de ella
pagar los censos penciones ÿ cargos annuales
aunque sean de Procuradores, Abogados ó
Escrivanos, ÿ no menos suportar las obras
concervatorias necessarias para concervar dichos
Bienes, como no sea incluir obra de mas valor
de sinquenta libras bas; Pero no podre
poner mejora ni credito alguno sobre ellos cuÿa
ultima circumpstancia juzgara qualquier
ociosa no pudiendo resultar sobrante alguno
Yo soÿ siempre la misma aunque te paresca
otra que he deseado, ÿ deseo que Dios nuestro señor
te de su santa Bendicion ÿ te guarde muchos años como
rendidamente le suplico, ÿ en caso de aceptar
estos pactes podras remitir poder para firmarlos
transcribiendolos en el, palabra por palabra
porque el Apoderado no se exeda ni falta.
tu madre que mas de
corazon de quire
de caramany y Fontdevila
Don Salvador de Caramany ÿ Fontdevila