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Maarten Janssen, 2014-

PS4100

[1757]. Carta de Juan José Aranda, cura, para Julián Martínez.

ResumoEl autor escribe a Julián Martínez para encargarle que se ponga en contacto con su antigua criada, Isabel Villar Abarca, y la convenza de que se retracte de la declaración que realizó en su contra.
Autor(es) Juan José Aranda
Destinatário(s) Julián Martínez            
De España, Cuenca
Para S.l.
Contexto

El reo de este proceso era Juan José Aranda, cura de Mazarulleque (Cuenca). Fue acusado del delito de proposiciones y hechos heréticos por la Inquisición de Cuenca en 1757 al afirmar que los constantes tocamientos y tactos deshonestos a los que sometía a Isabel Villar Abarca, su criada, no eran pecado. Juan José Aranda había mantenido también relaciones ilícitas con otras de sus sirvientas, como Ana María Gayán y Manuela Palomino. Precisamente, el embarazo de esta última desencadenó todo el proceso, pues se sospechaba que el cura era el responsable del mismo. Los inquisidores decretaron entonces la prisión de Juan José Aranda y el embargo de sus bienes, momento en el que se incautaron todas las cartas que tenía en su casa y fueron incorporadas a la causa como prueba. Finalmente, el reo fue condenado a abjurar de levi, a dos años de reclusión en un convento y a una pena de destierro durante tres años y a una distancia de ocho leguas de Chinchilla (Albacete), Mazarulleque (Cuenca) y Madrid.

Suporte dos folios de papel doblados en cuarto, escritos por todas las caras.
Arquivo Archivo Diocesano de Cuenca
Repository Inquisición
Fundo Procesos de delitos
Cota arquivística Legajo 607, Expediente 7327
Fólios 72r-75v
Socio-Historical Keywords Carmen Serrano Sánchez
Transcrição Carmen Serrano Sánchez
Revisão principal Gael Vaamonde
Contextualização Carmen Serrano Sánchez
Modernização Gael Vaamonde
Anotação POS Gael Vaamonde
Data da transcrição2013

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Amigo y sr Julian de toda mi estimazon zelebrare que esta halle a Vmd con toda salud en Conpa de su sa Parta Maria Anttonia a qn dara Vmd mis expresiones y tendra esta pr suia. Yo á Dios grazs bueno pero tan apesadumbrado me hallo como puede considerar en esta carzel de corona, todo dimanado de la desgrazia q tubimos asi la Manuela como todos de la buena eleczion de la Criada q nos Vuscó su sa Parta la que nos dio a todos buen pago por haberla Vestido sin merezerlo y echo satisfazion d ella en el supuesto como sabe el Mozo y la Manla de que satisfaria su Pe lo q excediese del salario servido y asi dijo q por eso no dejasen de vestirla y hazerle Casasa de paño fino ea

Y no tan solamte huio de Ver la qta si que fue tan Marraja q estando yo y todo lel lugr en q era mal de corazon como de facto tenia tanbien la Manla fue secretamte desacreditandola de Vezino en Vezino en el Alvarrio â la Manuela, despues de haber la Manuela echo pr ella mas que por hija y Yo tanbien, despues dispuso con todo arte la llebaran los Alcaldes â su Casa pr desacreditarla mas, y en fin Yo no he conozido Ana bolena como dha Ysabel ni mas mala Cabeza, ni otra mas gentil enrredadora y enbustera como sabe el Mozo tanbien y en fin la Manuela esta con ella de tal suerte q si no Vuelbe pr el credito de su Amo, ya que â su Ama es irreparable el que le hizo, no se lo que le suzedera pues Boca mas desenfranada ni semejante no es Capaz, y lo que mas siento es q dejandose llebar de los Alcaldes ê influida d ellos haia declarado contra mi que Yo la he solizitado con promesas lebantandome mil enrredos la gran Cochina por darle gusto â Tacones, sin reparar la bribona el perjuizio q me ha echo los daños irreparables y el poco temor de Dios en dezir tales enrredos de su Cabeza sin dar mas testigos que su antojo por lo q no solo conozco se condena, si que sera milagro no caiga algun raio y Dios la castigue â vista de todos los de torralba; y lastimado yo y compadezido de que tal Alma se condene siquiera prque a comido mi pan, ya que ella no sabe q es digo agradezerlo si ni que es Amo ni ley mas q un Perro, despues de q sabe q ignoraba el P Nuestro; por tanto me Valgo de Vmd pa que sin darse por aora entendidos ni Vmd ni su s Parta de co-mo esta la Manuela y Yo tanbien de sofocads con ella y otros sujetos tanbn de Mazarulleq pues no es pa escrito qto tal cabezuela ha enrredado; q aora solo Vmdes le digan de parte mia no creo yo que ella d ella haia salido el declarar que yo la la haia xamas solizitado esto es pretendido en Caso, pues sono pa q conozca ellamente creo q influida de los Alcaldes que la tubieron casa del poder d ellos influiendola qto ha declarado Ante el Juez de la Sumaria por maquinazion e influxo de dhos Alcaldes lo hizo como muchacha dozil y de pocos años como no lo dudo; y asi el asumpto de esta es q q Vmd ó su sa Parta o persona de su satisfazon con cautela este con ella y la desengañen de mi parte no en qto â haver descubierto el enbarazo de la Manuela q d eso antes se ha de dezirle â ella que ella declare, q los Alcaldes mismos fueron quien lo publicaron y que antes ella dijo no lo sabia de zierto; si en qto a culparme a mi de q Yo la he pretendido con promesas y mobido que es que le dezia yo llebase descubiertos los pechos y q se los tocaba y otras porquerias semejantes q saben la Manuela y el Mozo de ai lo q Yo aborrezia tales porquerias y mas con tal Ysabel y mas con la reconbenzon q nos hizo su sa Parta de Vmd de lo que le mobio al Boticario y otros enrredos q supimos contra ótro sacerdote y mugr de oblig q hizo en Cuenca, como habia yo de incurrir aunque estubiera loco; y asi es menester con arte y cautela con ella, que yo estoi preso y que salir tengo y ir a torralba, y q el Correxor de Huete qn me estima qdo no me hizieran Justicia los sres Alcaldes me la hara y asi digo esto tocante a los ziento y siete Rs que me esta debiendo exceso q sobro a lo que ganó como consta de la qta formada pr Sastre Manuela y testigos que guardo; y asi â su Pe como a ella dezirselo con arte q despues de habernos desacretidado su hija por dar gusto á mis enemigos los Alcaldes por donde se persuaden que Yo les habi de dejar ni perdonar los 107 Rs q de mas llebo â cuestas de lo ganado, q de la qta y ajuste Consta ganó solos 26 Rs y pagados estos con su serbizio, se me deben los 107 dhos; los como declare ella esto es la dha Ysabel ante el Juez Receptor q ira por mi parte (y Yo la presento pr testigo) como aunq es cierto declaro contra mi ante el Juez de la Sumaria y ante los Alcaldes lo q expresan, pero que todo es falso y maquinado por dhos Alcaldes, que asi Palazios en su Casa como tacones la influieron y engañaron como dozil para que declarara contra mi que Yo la pretendi, pero q aora declara como Jamas Yo no solo no la pretendido Jamas si que Jamas ha visto ni oido en mi una aczion ni Palabra deshonesta. y asi q declara pa descargo de su conciencia lo dho de ser todo á influjo de dhos Alcaldes mis enemigos, y q Jamas ha visto en mi ni oido mal exemplo en cosa, antes bien sienpre como sabe asta el Mozo les he dado buena Doctrina rezando el Sto Rosario de noche, y en fin q pr hablar bien antes asegura su salvazon le dira Vmd y asi q haziendo esto tengan entendido asi dha Ysabel como su Pe que Jamas tomare en boca los dhos 107 Rs que me debe, y no ha ganado aun de soldada q me debe, pues la Vesti como sabe de qto pidió porque me dijo (ante testigos q tengo q son la Vezina, el Mozo y la Manuela de q tengo tomado testimo) me dijo q no me detubiera en vestirla como se acordara, q su Pe no era honbre que no habia de pagar el exceso siempre que no cumpliese no solo un año si dos años q gustase de servizio en mi casa, en cuio supto le hize hasta casaca de paño fino y mangtes finos y qto esta sentado; y despues pr medio del Pe fr Pedro Carmelita (qn tanbien declarara) si no haze lo dho de declarar aora en mi favor, y q lo dho antes fue á influjo y engaño (como muchacha de pocos años) de los dhos Alcaldes, por medio digo de dho Pe si le llebo la Casaca fue tanbien porq le dijo venia y esperaba â su Pe y que ajustariamos la qta y tanbien por la pabra q dio á dho Pe fr Pedro de q por mas q la influiesen los Alcaldes contra mi q no se dejaria engañar ni me infamaria; y habiendo echo todo lo contrario y faltado a dha palabra no es digna si de que Yo conclusa mi dependienzia la q ya llebo en buen estado recupere mi dha Cantidd pues la Manuela esta sobre esto la pobre mas fuerte que Yo y asi se lo prebengo á Vmd pa q con arte asi Vmd como su sa Parta se lo participen q n solo con esto q le pido que haga en la declarazon q iran â tomarle de mi parte, q tirando ella y culpando â dhos Alcaldes de q la engañaron y q en mi no ha visto ni notado si mucho exemplo, q esto dhos Alcaldes Jamas lo han de saber, pues los autos se sepultan aqui, y q Por hablar bien de su Amo de quien ha comido su pan y l a Vestido, y mas siendo sazerdote antes asegura su salvazon y el q todos digan bien d ella, pues de lo contrario todos qtos lo an sabido an dicho q ley de perro es la de tal Muger, q mas hiziera una fiera de ingratitud y asi q Yo no me persuado ella me haia mobido tal si q son todas proposiznes sugeridas é influidas pr tacones prq el la engaño con q me sacaria la Casaca, la q no quise dar á tacones. ni Vale q ella diga lo q me dijo Pardo le sujerieron q ella dijera la Vesti Yo de Valde y pr gusto ni q fue dado pues consta lo contrario pr testigs de q pagaria su Pe y ó q estaria en mi casa aunq fuera dos años conq pr ai no se fie porq el Correxidor con Costas me tiene ofrezido ir a un Ministril a la óra q Yo avise lo q Jamas dira Vmd practicare como ella se porte en dha declarazon diziendo lo dho todo como lo expreso sobre lo q Vmd y algun Amigo (si Vmd no basta) diestro la tendra bien instruida pa qdo vaia el Receptor q procurare baia asta unos dias en Viniendo de otros testigos en mi favr de Mazarulleq; y digale Vmd â su Pe tanbien de mi parte q Yo esto preso hasta q se sentenzie mi pleito, y q en este supuesto si gusta traher a mi Criada Ysabel casa de mi Primo Dn Julian Cortijo el Aguazil maior para dho efecto de hazer alli la declarazn dha secretamte q se lo sabre agradezer y no tendra el Receptor q discurro sera un Amigo y lego el q Vaia, q ir; pero si no pudiese Venir ira Y asi d esto como de todo esto es de que queda en declararlo dho asi en favor mio y de la Manuela de q los Alcaldes lo publicaron estando en secreto natural como sabe la Ysabel q ofrezieron no descubrirla Jamas lo Bordara. Y haziendolo asi no solo les dira Vmd a la Ysabel y á sus Padres q no solo Jamas tomare en Boca los 107 Rs si q antes qto Yo pueda en este Mundo la sabre atender y estimar como Vera y lo mismo a su Pe q ya Veo su Pe no tiene la Culpa q su hija haia errado, q ya se q pr el camino me dijo el mozo le dio buenos consejos; pero q todo esta remediado haziendo aora lo dho, q esta â su sombra y asi q no dudo d ello q a ella le ba y tanbien á su Pe pues ademas de q es honrra para ella hablar bien de un sacerdote y Amo cuio pan ha comido se haorra el tener q soltar los 107 Rs q me llebo de mas en soldada sin q esto tenga utrum pues soi hombre de bien y agradezido, y tanto q haciendolo aunq quiera servir mas en mi Casa bien sabe esta segra y no me detendria en tenerla todo esto Amigo con arte captandoles la Voluntd como me dize aora la Manla pr escrito; y de todo lo q resulte de q como queda encargada en esto; o si esta en parar la Ysabel aqui qdo yo le avise, me escribira Vmd sin falta pa que yo descuide y enbie Yo al Receptor á torralba con toda satisfazon y seguridd de que dha Ysabel esta consta pr mi su Amo y que esto se queda secreto entre Nosotros y en fin asi â su Padre como a ella q me tienen mui suio pa qdo yo pueda servirlos.

La Manuela donde esta en aquella Cercania casa de toda satisfazon esta buena y no le falta aora nada ni le faltara despues.

â su sa Parta la sa Maria Antta si es q no é olvida su nombre le dara Vmd mil expresiones, que echo aqui menos los Colchones q me conpuso, q me encomiende á Dios y á Maria Santissima pa q salga presto d esta Carcel de Corona, pues se q pr su Virtud lo alcanzara; pues la Manuela ya podran ustedes conozer qto lo desea mi salida tanbien pa su mejor estar ea inteligenti pauca. pues no todo es pa escrito; Ya sabran Vmds como la Manla Ante el Juez de la Sumaria q fue un Cura de Huete no declaro, pues no le quisieron tomar declarazon y solo se contentó con tomar un testimo de la q le aconsejaron los Alcalcaldes, y despues Ante ellos mismo qdo no estaba con el mal de corazon, estando en su juizio declaro no ser yo el autor conq Vmd y su Parta en este punto pierdan cuidado q la Manuela ya pr fin salio del poder de aquellos fariseos de Alcaldeses, pues aunq estaba en casa sin faltarle cosa, pero con sus ideas i idas y venidas luego q Yo fui llamado, dhos Alcaldes le enfadaban tanto a la pobre Manuela q no se qual lo haia sentido mas. y basta Amigo pa q Vmd este enterado y la sa Parta y cuidado con lo dho de escribirme quedar la Ysabel en lo dho y si no todo lo perdia conmigo, y espero razon pr el correo a mi el sobreescrito biene segura y asi avisarme qto antes, a no ser q Yo detenga el enbiar a Vmd esta pr el correo y se la remita con el mismo Receptor Caso q Vaia presto, pero a tardarse algo se la enbiare á Vmd pa q la tenga bien prebenida â dha Ysabel, Y caso q llebe dha esta carta el Receptor, reduze a q Vmd la instruia primero, y luego declaraba y Ya no le cojia de inprobiso â el Receptor le dire se Vaia â su casa de Vmd q brebe despachara, pues ai solo tiene q declarar dha Ysabel; a no querer luego sin dezirle a esta nada declarar su Parta de Vmd qn es es dha Ysabel de enbustera i enrredadora ea.


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