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Illustre señor
quisiera yo yr a informar a vmd sobre un notable agravio
que e Recebido del señor asistente, siendole yo tan servidor, y con mi
gota no puedo, y el caso es, que mientras yo dezia misa
el otro dia, dixo su señoria a un paje mio de Ruiseco, de
catorze años, y de corona, que se fuese con el que me queria embiar
un presente, y el se fue y le puso miedo de tormentos y lo
examino y lo mando prender y lo tienen muy presso, y yo no
sabia por que hasta que dos dias a, me escrivio un fraile de
berlanga natural pedricador, como unos villanos de alli se
escandalizaron quando pase por alli, y se quejaron al señor presidente
de ordenes, y de esto ay la causa por que le tienen preso, y
ayer estuvo aqui el señor asistente y se lo dixe y que yo le
embiaria la verdad de este negocio, la qual es la que va
en ese memorial sin faltar un punto, y pues vmd
es de Ruiseco y ese paje tiene (publico y notorio)
mal de coraçon, que en madrid le a acaescido estar, toda
una noche en el lodo Rebolcandose y diziendo desatinos
y para con vmd es hijo de biçama el camarero del
padre del almirante, que lo uvo en ana maria de medina, y yo supe
ser esto verdad en Ruiseco, porque le dexo hazienda, y dixo
al tiempo que murio que era su hijo, y por tal lo tienen
el cura de baRuezes, y el licenciado bicama lo tenia por
hermano, aunque se dize ser hijo de un santas martas, vmd
muestre esa Relaçion al señor asistente, y si tuviera con que
embiar por un juez contra aquellos villanos yo embiara por el, que
no avian de hazer caso de un moço de menor de edad que
estuvo toda la noche borracho en el lodo desatinando, y
bien sabe vmd que el sacro concilio en el capitulo 5. de la sesion
24 donde yo estuve seys años en vezes, manda que
solo el papa sea juez de un obispo aunque sea en casos de
herejia, y que nadie pueda hazer informacion contra obispo
sin comission firmada de mano del papa; y en la sesion
13 manda el concilio, que los testigos tengan las calidades
que alli pone contra un obispo, y los criados de obispos de
menor de edad que comen su pan no pueden ser testigos, y esto
no lo digo porque se me de nada, sino porque aquel pobre es
guerfano y no tiene quien haga por el y que vmd pues es
teniente de su señoria lo meta en camino y le den un tutor
y que lo Retifiquen y embien a su tierra, y si yo lo truje aca
fue porque deseava pasar a indias que tiene gran voluntad de
ello, vmd perdone tan larga Relacion, y si pudiere
venir a verme Recebire merced, a 9 de setiembre 78
A serviçio de vmd
don frai françisco de salazar obispo de salamina
el señor asistente es muy mi señor y si vmd le
Ruega que despache este negoçio lo hara y