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Maarten Janssen, 2014-

PSCR7657

1732. Carta de Juan Andrés del Real, presbítero, para Josefa de Toro y Almansa.

ResumoEl autor escribe a la pretendienta de su hermano para exponerle las reclamaciones ecónomicas que se exigen para llevar a cabo el matrimonio pactado.
Autor(es) Juan Andrés del Real
Destinatário(s) Josefa de Toro y Almansa            
De España, Sevilla, Arahal
Para España, Sevilla, Arahal
Contexto

Josefa de Toro presentó un demanda por incumplimiento de palabra de matrimonio y estupro a Cristóbal del Real, con quien había mantenido una relación durante siete años y de la que resultaron dos hijos. Cristóbal del Toro habría dado su palabra después de seis años de relación con la condición de que los parientes de Josefa les proporcionaran dinero para poder mantener a la nueva familia. El matrimonio contaba con la oposición de la familia de Cristóbal, que le convenció para que negase haber dado su palabra. Fue condenado a casarse con ella al considerar que la consumación múltiple conllevaba el compromiso de matrimonio.

Suporte un folio de papel doblado en cuarto, escrito por recto y verso.
Arquivo Archivo General del Arzobispado de Sevilla
Repository Justicia
Fundo Palabra de matrimonio
Cota arquivística Legajo 15958, expediente 1
Fólios 33r-v y 34r-v
Transcrição Víctor Pampliega Pedreira
Revisão principal Gael Vaamonde
Contextualização Víctor Pampliega Pedreira
Modernização Gael Vaamonde
Anotação POS Gael Vaamonde
Data da transcrição2015

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Mi Sa Da Josepha mui Sra mia Christoval para su govierno tiene hecha la quenta siguiente que necesita para cargar el cavallo cinqta pesos. para el Aparejo diez para sembra un peujar, o emplear en zevada cien pesos, o cien ducs a lo menos con que vmd en sus ausencias pueda atender a lo que se le ofrezca para la funcion de parto veinte pesos Para traer el niño comprarle alguna ropita y agazajar algo la casa Que lo cuida otros diezyseis o veinte pesos.

Para cama entera de matrimonio con zabanas colchones, y , mas de quatrocientos Reales, pues un colchon, que tiene es pequeño de cama de viento, y dos zabanas son a la misma proporcion, y esa sera menester para el niño.

Los efectos, que yo tengo seran ciento y cinqta arrobas de vino de que ay que pagar veinteydos fanegas de trigo de el porte conque lo que me resta despachado en una taberna se que podra contribuir para pan y carne hasta Navidad trayendo a vmd a casa como quiere, y nada podia ayudar a otros menesteres, y a los que se acrecentaran para poner casa y completar los trastes, que le faltan, que juntos no dejaran de importar, en cuya consideracion ese hombre no esta facil de desquiziarse de lo referido, ni yo, como he referido a vmd me dispongo a incluirme en suposizion de no estar Capaz de servirle de Asylo en qualquiera aflicion ni suplirle de presente lo aqui contenido, ni tampoco me parece que dejara de agonizar bien para mantener sus obligaciones con los averes señalados, y con todo ni me opongo a que lo haga sin el ni dejara de importar mucho a el sosiego de mi caveza el que me sacara de esa dependa como quiera que fuera VMd se servira de perdonar el que no pase a ponerme a su obediencia con esta razon porque no adelantando con ello cosa alguna me abochorno de executarlo mas repitiendo por esta mi rendimiento ruego a Dios nro Sr que gde a vmd ms as De esta de vmd a 4 de Junio de 1732 as

B l Ms de VMd su mas rendo serdor y capellan D Juan Ands de el Real

Legenda:

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