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Maarten Janssen, 2014-

Linhas do facsímile

1764. Carta de Narcisa Caramany y Fontdevila para su hijo Salvador Caramany y Fontdevila, cadete de infantería española.

ResumoLa autora expone a su hijo, Salvador Caramany y Fontdevila, una lista de condiciones relacionadas con la disposición de unos bienes.
Autor(es) Narcisa Caramany y Fontdevila
Destinatário(s) Salvador Caramany y Fontdevila            
De España, Gerona
Para España, Barcelona
Contexto

Este expediente está formado por varias partes separadas de un pleito que se inició en 1765 entre Narcisa Caramany y Fontdevila, viuda de Antonio Ros y Caramany, y su hijo Salvador Caramany y Fontdevila, cadete de infantería española (véase el expediente 13768 del mismo fondo para consultar el pleito original). La causa del pleito original fue la adjudicación de bienes de María Ros y Caramany, abuela paterna de Salvador Caramany y Fontdevila, una vez fallecido el padre de éste. Salvador Caramany y Fontdevila reclamó a su madre que, en virtud del fideicomiso dispuesto por María Ros y Caramany en su testamento, le fuese adjudicada con plenitud de derechos la herencia y bienes de su abuela. Por tanto, Salvador Caramany y Fontdevila solicitó a su madre que dimitiese a su favor de todo lo que ella poseía como consecuencia de dicha herencia, a saber: el horno y escribanía de la villa de la Bisbal del Ampurdán, la casa de la familia Caramany situada en la calle de la Riera de la misma villa, la Torre Caramany del término de Cruïlles, y en Sant Pere Pescador: el Mas Can Caramany, la heredad llamada 'La Devesa', la heredad llamada 'El Cortal Nou' y una casa con horno de pan, cochera y huerto. Por su parte, Narcisa Caramany y Fontdevila solicitó continuar en tenuta privilegiada de todos los bienes que dejó su marido, Antonio Ros y Caramany, hasta quedar enteramente satisfecha e integrada en su dote. La causa se alargó hasta 1781.

El presente expediente, que es el que incluye cartas, consta de las piezas siguientes: a) Pieza de alimentos (1770): Causa de María Narcisa Caramany y Fontdevila y Josep Francisco Caramany y Fontdevila contra su hermano Salvador Caramany y Fontdevila, el heredero, sobre la disconformidad de aquéllos de la cantidad asignada de 400 libras anuales por alimentos. En esta pieza se incluyen las cartas PS6213 y PS6214; b) Pieza de congrua dotación (1771): Causa de María Narcisa Caramany y Fontdevila contra su hermano Salvador Caramany y Fontdevila, sobre la disconformidad de la cantidad asignada como su dote en 4000 libras. En esta pieza se incluyen las cartas PS6215 a PS6217; c) Pieza separada de la queja de Pablo Borés y Llorell, causídico (1771): Causa de Pablo Borés y Llorell, defensor de Narcisa Caramany y Fontdevila en la causa principal, contra Salvador Caramany y Fontdevila, sobre la petición de Pablo Borés y Llorell a Salvador Caramany y Fontdevila de que en sus escritos privados o públicos observe moderación en sus palabras, pues Salvador Caramany y Fontdevila ha escrito contra Pablo Borés y Llorell calificaciones irritantes, llamándolo de calumniosa conducta e insolente. En esta pieza se incluyen las cartas PS6218 a PS6225.

Suporte un folio de papel doblado en cuarto, escrito por todas las caras.
Arquivo Archivo Histórico de la Corona de Aragón
Repository Real Audiencia
Fundo Pleitos Civiles
Cota arquivística Expediente 18124, Proceso 3
Fólios 13r-[13a]v
Transcrição Gael Vaamonde
Contextualização Gael Vaamonde
Modernização Gael Vaamonde
Data da transcrição2014

Page 13r > 13v

[1]
Gerona y junio 20 de 1764

Querido Hijo: Adjuntas remitto letras para tus asis-

[2]
tencias de junio, ÿ julio de las quales deveras dar
[3]
recibo por mi Gobierno despues de cobradas con-
[4]
forme a las antecedentes; Siendome increhible la
[5]
cautelosa declaracion qe me dices precedio a la
[6]
concordia con tu Padre porque quando las hu-
[7]
vieras conseguido iguales del Reÿ no Sr, ú de
[8]
Dn Ricardo Wall ni qualquer otro atendida
[9]
la numerosa familia, ÿ crecidos cargos de tu
[10]
Padre? En tu carta de 9 del corriente concluÿ
[11]
es que, ÿo disponga y ordene quanto sea de mi
[12]
gusto qe ÿo te soÿ Madre ÿ que con esso no quer-
[13]
perjudicarte, no desmereciendomelo tu
[14]
usando pues d esta facultad que me das digo;
[15]
que mi gusto es concordemos entrambos.
[16]
en primero lugar que me reconoscas, ÿ appruebes
[17]
el Titulo de Tenutaria y usufructuaria que ÿo
[18]
he tomado para el Govierno de todos los bienes que
[19]
posseÿó tu difunto Padre ÿ Marido mío descritos
[20]
en Inventario de modo que en fuerza d este ti-
[21]
tulo he de quedar libre ÿ exempta de dar

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