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Maarten Janssen, 2014-

Linhas do facsímile

1713. Carta de José Antonio Pinto, bordador, para don José Mesones.

ResumoEl autor escribe a don José Mesones advirtiéndole de que no suelte a unos judíos presos en Gran Canaria.
Autor(es) José Antonio Pinto
Destinatário(s) José Mesones            
De Portugal, Faro
Para S.l.
Contexto

El reo de este proceso de 1713 era José Antonio Pinto, natural de Tetuán (Marruecos), residente en Sevilla y preso en Faro (Portugal). Antes de bautizarse, su nombre era Abrai Pinto; y en Portugal utilizó en varias ocasiones el nombre de Antonio da Silva. Fue acusado de judaísmo por el Santo Oficio. Al registrarle sus pertenencias, dentro de una barreta se le encontró un muñeco atravesado con agujas y alfileres, y varios papeles. Sobre el muñeco, el reo alegó que lo utilizó a petición de un compañero de prisión, un soldado llamado Bras Cuaresma, quien le había solicitado algún remedio para enmudecer y matar a un tío suyo. Entre los papeles que se le encontraron, apareció la carta aquí transcrita. Las primeras tres líneas de la carta están codificadas: las vocales fueron sustituidas por números (a=1, e=2, i=3, o=4, u=5). Preguntado sobre el contenido de la carta, el reo alegó que en ella le pedía a D. José Mesones dos cosas: que le enviase su "casa de Sevilla" (es decir, las pertenencias que dejó en esa ciudad) y que no dejase libres a unos judíos presos en Gran Canaria, porque le debían cierta cantidad de dinero. Preguntado sobre cómo conoció a esos judíos, el reo confesó que los conoció en la cárcel de Gran Canaria, donde estuvo preso por un delito de hechicería. José Antonio Pinto murió en la cárcel en 1739.

Suporte un cuarto de papel escrito por el recto.
Arquivo Arquivo Nacional da Torre do Tombo
Repository Tribunal do Santo Oficio
Fundo Inquisição de Lisboa
Cota arquivística Processo 7163, Fólio19r
Transcrição Gael Vaamonde
Contextualização Gael Vaamonde
Data da transcrição2013

Page 19r

[1]
Su Mayor
[2]
Joseph Anto Pinto

M53 s2nh4r m34 D J4z2ph m2z4n2s 2st1 lhe 1-

[3]
lh2r1 c4m l1 pr2f23t1 s15d2 c4m4 34 l2 d2z234
[4]
2m c4mp1nh1 d2 s25 s4b3nh4 Lo que se me offe-
[5]
rece a escrevirlhe estas dous regras es por cauza
[6]
de antes de eu pasar a xibaltar a que me-
[7]
mande venir mi caza de Sevilla e aonde
[8]
nao sera destruicon sua que bien sabe q
[9]
puedo isio e mucho mais pois estando fuera,
[10]
de reino e livre de mi cabeça e asi queda
[11]
esto fletando yo barco e sabendo yo q ostes
[12]
estan fianças por aquellos yodios q estan
[13]
presos em Canarias Los daran tabien noti-
[14]
cia como estoi ya fuera del reino e q no nos
[15]
los solten porq no es min conveniencia a sol-
[16]
tallos q es lo q oste y bien sabe q se llos soltem
[17]
antes q iso aca venha sera destruiçon de la
[18]
ge canaria Lo q se me offerece es q qto an-
[19]
tes me mande lo que yo le mando pedir y non
[20]
tarde porq yo no posso estar mais aqui e no
[21]
le doy mais tempo q uno mes e se antes no
[22]
venire la repuesta sepa sua merced q se ha de
[23]
correr mo risgo e con esta no soy mais largo
[24]
solo servir a vm q debaixo de la comunhon
[25]
esta vm si non comprise las hordens q yo le mando

[26]
faro 17 de julho de 1713
[27]

a e i o u

[28]
1 2 3 4 5
[29]
estos sinco letras vocablos
[30]
falan con estos sinco numeros
[31]
que tenho escrito estras tres reglas
[32]
de riba que espo que los entenderan,
[33]
e sapan lerlos.

[34]

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