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Maarten Janssen, 2014-

Linhas do facsímile

1689. Carta de Manuel Rodrigues Mendes para Leonarda Maria de la Puente.

ResumoEl autor escribe a Leonarda Maria de la Puente recriminándole que se desentienda de la protección de su hija.
Autor(es) Manuel Rodrigues Mendes
Destinatário(s) Leonarda Maria de la Puente            
De Portugal, Portalegre
Para S.l.
Contexto

El reo de este proceso es Diogo Pinto da Fonseca, abogado, natural de Covilhã y residente en Lisboa. Fue acusado de "viver segundo a lei de Moisés": se relacionaba con personas judías, conmemoraba el día grande en septiembre y no trabajaba los viernes por la tarde ni los sábados. El día 23 de mayo de 1687, preso en la cárcel de la Inquisición de Lisboa, el reo fue hallado muerto. Se había suicidado, ahorcándose con una corbata. Después de su muerte, se inició una averiguación sobre la defensa y acusación de la memoria, fama y hacienda. En la resolución final, el Santo Oficio declaró que el reo "viveo, e morreo em seus erros". Fue considerado un hereje y, como tal, sus bienes fueron confiscados y su cuerpo fue entregado a la justicia secular. La mayor parte de la familia de Diogo Pinto da Fonseca vivía en España, en Zafra, incluyendo un hermano, Jorge Pinto da Fonseca, el autor de algunas de las cartas transcritas. Aunque vivía en España, Jorge pasaba algún tiempo en Bruselas. Las otras cartas le fueron requisadas a Jorge y enviadas a la Inquisición de Lisboa por la Inquisición española.

Suporte un folio de papel doblado en cuarto, escrito por el recto del primer cuarto y por el verso del segundo cuarto.
Arquivo Arquivo Nacional da Torre do Tombo
Repository Tribunal do Santo Ofício
Fundo Inquisição de Lisboa
Cota arquivística Processo 1746
Fólios 166r y 167v
Socio-Historical Keywords Laura Martínez Martín
Transcrição Ana Guilherme
Revisão principal Mariana Gomes
Contextualização Ana Guilherme
Modernização Gael Vaamonde
Anotação POS Gael Vaamonde
Data da transcrição2008

Page 166r

[1]

Reseby su carta de Vm y notando su locura

[2]
allava q azta aqui sin passar adelante te
[3]
nia Respondido: no ostante Respondo aunq es con
[4]
mucha pacion de notar a Vm de tan poco agra
[5]
decida: a quien se hiziera lo q le ago Recogerle
[6]
a una hija muger pa em compañia de miz hi
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jaz, y en su ygual la tener, y ez mui poca verguen
[8]
ca la q Vm tiene el querer quitarla del bien
[9]
de donde esta pa ir a morir de ambre, q yo no lo
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ago por Vm ni tanpoco porq me sirva, q quando
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vino de poder de Vm no tenia ningum prestimo,
[12]
sino por amor de Dioz, y ser huerfana; y ez tanto
[13]
asi y tengo por cargo de consiensia q aunq vi
[14]
niera Vm em persona por ella le juro a Dioz q no
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solamte la avia de llevar; sino ni verla; y le bu
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elvo a dizir q quando Vm dizpuziera el benir por
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ella por laz ordenasiones d este Reyno se lo avia
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de impidir el jues de huerfanoz q ez como padre
[19]
de dichos huerfanoz, y p dezean q suabmte vaya
[20]
en adelante y q no se pierdan

[21]

A quien se dixera su locura de Vm teniendo una

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hija en mi poder con toda artura y buena ense
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nhansa y grande Respeto el quererla saquar
[24]
sin fundamento mas q su ditamen pierda de ai el
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sentido, y me mande como le he dicho la fee del
[26]
bautizmo pa a que lo q Dioz fuere servido darle o pa
[27]
monja o pa cazada, y no me ande Vm com maz
[28]
importunaciones sino con maz agradesimto quien
[29]
gde Dioz ms añnoz Puertoalegre a 31 de Enero d 1689

[30]
Mel Rois Mendes
[31]
[32]
Da Leonarda Maria

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