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Maarten Janssen, 2014-

PSCR6741

1785. Carta de Esteban Castell, capellán, para Agustín de Almarza, secretario del obispo de Barcelona.

SummaryEl autor escribe a Agustín de Almarza para informarle de las pesquisas que ha realizado en el caso de Tomás Canal.
Author(s) Esteban Castell
Addressee(s) Agustín de Almarza            
From España, Barcelona, Piera
To S.l.
Context

En el año 1785 se abrieron diligencias contra el presbítero Tomás Canal en relación al desempeño del cargo de segundo vicario de la parroquia de Cardedeu (Barcelona), que había ostentado durante un tiempo en sustitución del vicario oficial. Concretamente, se le acusaba de haber tenido un comportamiento poco aceptable: se decía que había negado el sacramento de la extremaunción a un moribundo, que no oficiaba las misas que le correspondían, que no dispensaba un buen trato a los vecinos, etc. Por estos motivos, algunos sacerdotes decidieron escribir al obispo de Barcelona, Gabino de Valladares Mejía, y a su secretario, Agustín de Almarza, para pedirles que no le otorgaran ningún cargo y que lo mantuvieran alejado de sus parroquias. Estas misivas fueron aportadas como prueba al proceso. También se incluyeron en él varias cartas y súplicas de Tomás Canal en las que explicaba al obispo lo sucedido, se exculpaba por ello y le solicitaba sacerdotes para la parroquia de Cardedeu (Barcelona), argumentando que no había suficientes para todos los oficios.

A pesar de su defensa, Tomás Canal fue obligado a residir en Arbós (Tarragona), donde había obtenido anteriormente un beneficio que le permitía vivir en dicho municipio. No obstante, debía seguir vinculado como presbítero a la parroquia de Cardedeu (Barcelona), aunque con la prohibición de celebrar cualquier sacramento. Esta situación se prolongó durante muchos años, a pesar de que Tomás Canal intentó conseguir un permiso para residir en Cardedeu (Barcelona) y poder hacer uso pleno de su sacerdocio. Llegó a recurrir incluso a un vicario de la Inquisición para que le hiciera un informe sobre su buen comportamiento. Nada de esto sirvió y el proceso concluyó en 1796 con las obligaciones citadas.

Support un folio de papel doblado en cuarto, escrito por recto y verso del primer cuarto y por el recto del segundo cuarto.
Archival Institution Archivo Diocesano de Barcelona
Repository Expedientes e informaciones
Collection Expedientes
Archival Reference Legajo 3006
Folios [38]r-[39]r
Socio-Historical Keywords Guadalupe Adámez Castro
Transcription Guadalupe Adámez Castro
Main Revision Carmen Serrano Sánchez
Contextualization Guadalupe Adámez Castro
Standardization Carmen Serrano Sánchez
Transcription date2016

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Muÿ Sr mio ÿ Dueño: El sabado, que Conta-mos 24 del Corriente fui á la Puebla de Claramunt, para tomar informaciones de los hechos, me havia encargado Vm de Parte de S Yma Y hecha la averiguacion, resulta; que el Caso del Religioso fue equivocacion, ó del Vicario, o de Vm; pues, segun Confiessa el mismo Vica-rio, el P Juan no Celebrò las dos missas, sino que se havia reservado, por temor, que tenian los de Casa; que dicho Vicario, no querria Celebrar la missa, por Ciertas razones que con el havi-an precedido, ÿ assi era escusado, el escribirlo á S Y.

Quanto al segundo Caso del Enfermo, recibida in-formacion de los dos Hombres, que estaban pre-sentes, Consta, que dicho Vicario, excitó al Enfer-mo algunas vezes, á que hiziera su Confession, ó a lo menos, diera algunas señales de dolor, las que nunca dio el Enfermo, antes bien hazia cier-tas dicciones, que manifestaban repugnancia, si el huviera tenido sano el juizio; pero como este era muÿ dudoso; por una parte sus palabras eran invocar los dulzes nombres de Jesus ÿ Maria, ÿ por otra parte, no era Hombre de mala fama; me parece; fue indiscrecion negarle el sacramento de la Extremaunccion, a mas de que si huviesse cogido la mano del Enfermo (lo que no hizo), ÿ si no le hu-viesse dejado aquella noche, tal vez huviera logra-do señyales Ciertas de su dolor, esto, junto con ha-ver dho Vicario proferido Ciertas palabras indiscre-tas delante la propria muger del Enfermo (como fuè decir que si no Confessaba iria al Ynfierno, ÿ que á el poco se le daba, las que, dize el Vicario, las profirió inadvertidamente) todo esto digo; llenó de tan-ta pena ÿ desatino la propria muger del Enfermo, que estaba furiosa, ÿ hechaba raios de ira con-tra el Vicario. Este se defiende, porque la misma muger havia dicho poco antes, que el Enfermo era algo repugnante, ÿ duro de confessarse mientras vi-via, lo que asseguró un testigo, pero esto no justifica su indiscrecion, antes debia por esta razon, no dejar-le tan presto, ÿ exhortarle mas, ÿ mas.

Yo soÿ de parecer, que no conviene en las Circuns-tancias, en que se halla dho Vicario, de que se que-de en aquella Parra, pues será de muÿ poco fruto. Perdoneme Vm la libertad, que me he tomado en darle este aviso. Quanto á lo demás, escribo con una Sta libertad mi dictamen, ÿ quanto pudo alcançar mi Corto Entendimiento. Estoÿ siempre promto, esperando ordenes de S Y cuia Vida gde Ntro Sr ms as Quedando de Vm con el ma-ior affecto.

Piera á los 26 de septiembre de 85. B L M de Vm Su ato Segro Serr ÿ Capn Dn Estevan Castell M S mio de mi maior Venn Dn Agustin de Almarza Secreto

Legenda:

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