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Maarten Janssen, 2014-

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1677. Carta de Quiteria González y Mora para Pedro de Escobedo y Cabrera.

SummaryDoña Quiteria escribe a don Pedro de Escobedo para agradecerle su profesión religiosa y su asistencia económica. El envío de dinero por parte de don Pedro había posibilitado el pago de su dote y el alivio de las deudas de sus padres.
Author(s) Quiteria González y Mora
Addressee(s) Pedro de Escobedo y Cabrera            
From España, Jaén, Martos
To S.l.
Context

En 1682 el licenciado Alonso de Herrera, alcalde del crimen de la Real Chancillería de Granada, procedió a la investigación y castigo de un delito de quebrantamiento del convento de Santa Clara de la villa de Martos. La denuncia procedía de las religiosas del convento y señalaba como principal acusado a don Pedro de Escobedo y Cabrera, caballero de la Orden de Calatrava y personaje principal de la villa de Martos. Asimismo, resultaron culpados don Miguel de Ortega y Vallejo y el presbítero don Juan Salcedo. Los tres habían mantenido relaciones indecorosas con tres religiosas del convento: doña Quiteria González y Mora, doña Manuela de Quesada y doña Ana de Ortega. Las pesquisas se centraron principalmente en la persona de don Pedro Escobedo, de ahí que la mayor parte del expediente se refiera a él. De hecho, a consecuencia de los registros en su casa se incautaron diversas cartas, entre las que destacan las misivas amorosas y particulares escritas por doña Quiteria González. Fue la relación entre ambos la que originó todo el escándalo posterior. Don Pedro de Escobedo entabló la relación amorosa con doña Quiteria cuando esta estaba todavía en el "siglo" (muy posiblemente en la década de 1660-1670). Él fue responsable de la salida de doña Quiteria de la casa paterna y de que la pareja se ausentase de Martos durante algunos días. Al volver a la villa, don Pedro dejó a doña Quiteria en un convento y se marchó a Indias, donde debió de tener algún cometido de tipo oficial. Durante su ausencia, la comunicación epistolar entre ambos se mantuvo, lo que dio continuidad a su vínculo sentimental. A su vuelta doña Quiteria ya era monja profesa, pero ello no supuso inconveniente alguno para la continuación de su relación amorosa con el resultado del mencionado delito del quebrantamiento de convento. En efecto, las casas de don Pedro colindaban con el cenobio, lo que permitió la comunicación de los amantes. Ambos fueron los catalizadores de las otras relaciones amorosas que unieron a don Miguel con doña Manuela y a don Juan con doña Ana. Doña Quiteria trató de favorecer los tratos amorosos entre su amante y otra religiosa, doña Juana de Santiago, quien rechazó vehementemente los avances. El escándalo fue mayor por las continuas salidas nocturnas de las parejas por las calles de la villa, así como por el embarazo de doña Quiteria, quien dio a luz en abril de 1682. A ello hay que sumar otra causa delictiva que afectó a don Pedro y que concernía a su matrimonio ilícito -previo estupro- con doña Isabel de Ortega.

Ante la gravedad de los delitos, don Pedro trató de huir de la justicia y con ayuda de terceras personas se escondió en la propia villa. Cuando el licenciado Alonso de Herrera procedió a su detención, el reo disparó e hirió en la cabeza al alcalde del crimen, con lo que se unió un agravante más a su causa. Finalmente la causa se sentenció con la pena capital para don Pedro, don Manuel y Juan Salcedo, así como penas de muerte y destierro para otros implicados en el crimen. En el caso de don Pedro, la sentencia declaraba que debía morir a cuchillo, su cabeza debía colocarse en la torre más alta de Martos y su mano derecha encima de la puerta del estanco de tabaco. En relación a las monjas, hubo pieza separada instruida por la instancia eclesiástica pertinente, por lo que no sabemos la pena a que se enfrentaron.

Support un bifolio de papel doblado en folio, escrito por todas las caras.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías de Cámara
Archival Reference Legajo 26226,Expediente 14
Folios 108r-109v
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
POS annotation Gael Vaamonde
Transcription date2014

Page 108r > 108v

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qrido de mi coraçon

de mucho justo sera para mi

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el saber q esta te alla con la sa
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lud q io deseo la mia es bue
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na para serbirte i encomen
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darte a dios q me parece q se
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ra lo q tu mas estimaras
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q en otra çona no puedo
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io serbirte si no es en es
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to q sabe su majestad q
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no me descuido porq ten
[11]
jo mucha oblijacion de
[12]
açerlo porq te debo mucho
[13]
q si no fuera por ti no u
[14]
biera io merecido dicha
[15]
tan jrande de ser Relijio
[16]
sa i una dinidad tan jran
[17]
de como ser esposa de jesu
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cristo i ten por cierto q
[19]
nuestro sor te a de librar de
[20]
todos los pelijros por es
[21]
ta limosna q as echo asi
[22]
con darme el dote como con inbiarme la
[23]
limosna de los cien pesos dios te lo paje q si
[24]
ara su majestad porq binieron a bue
[25]
na ocasion porq cuando profese quiso tu pe
[26]
q le pajara mi pe todo lo q le debia conq
[27]
fue fuerça el q mi m prendas i las de mi

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