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Maarten Janssen, 2014-

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1773. Carta de Juan Manuel Araújo Somoza, escribano, para Domingo de Santa Marina Noguerol, escribano.

SummaryEl autor advierte a Domingo de Santa Marina Noguerol de los riesgos que corre este último al aceptar el puesto de escribanía que aquél le vendió.
Author(s) Juan Manuel Araújo Somoza
Addressee(s) Domingo de Santa Marina Noguerol            
From España, Pontevedra, Rodeiro
To S.l.
Context

Pleito de 1777 de Juan Manuel Araújo Somoza, escribano de número y vecino de Chantada (Lugo), contra Domingo de Santa Marina Noguerol, también escribano, sobre cumplimiento de un instrumento de obligación. Juan Manuel Araújo Somoza accedió al puesto de la escribanía de la jurisdicción de Camba y Rodeiro (Pontevedra) por renuncia a favor de su tío José Araújo y regentó dicho puesto entre 1766 y 1773. En ese mismo año de 1773, Juan Manuel Araújo Somoza y Domingo de Santa Marina Noguerol firmaron un instrumento de obligación por el cual Juan Manuel Araújo Somoza le entregaba el puesto de escribanía a Domingo de Santa Marina Noguerol, y éste se comprometía a pagarle una pensión anual de cien ducados. Juan Manuel Araújo Somoza inició la demanda porque Domingo de Santa Marina Noguerol se retrasó en los pagos desde el mismo día en que tomó posesión de la escribanía, el 22 de agosto de 1774. Al proceso se adjuntaron cuatro cartas: las tres primeras (PS6108, PS6109 y PS6110) fueron aportadas por el demandado para demostrar que Juan Manuel Araújo Somoza era consciente del carácter abusivo del instrumento de obligación, alegando que había sido engañado y que las noticias referidas en esas cartas solo le fueron notificadas "a mi parte al tiempo que tenía aceptado la renuncia y gastado crecidas cantidades en la consecución del título [...], sin que antes de la renuncia tuviesen labios para desengañar a mi parte del poco producto de la escribanía". La cuarta carta (PS6111) fue aportada por el demandante para demostrar que Domingo de Santa Marina Noguerol era plenamente consciente de las condiciones del instrumento de obligación, por lo que nunca tuvo intención de engañarle.

Support un folio de papel doblado en cuarto, escrito por todas las caras.
Archival Institution Archivo del Reino de Galicia
Repository Judicial
Collection Real Audiencia de Galicia
Archival Reference Legajo 11234, Expediente 56
Folios [11]r-v y [12]r-v
Socio-Historical Keywords Laura Martínez Martín
Transcription Gael Vaamonde
Contextualization Gael Vaamonde
Standardization Gael Vaamonde
POS annotation Gael Vaamonde
Transcription date2013

Page [11]r > [11]v

Sr Dn Domo de Sta Marina.

Mui benerado Dueño recibi la de Vmd con fecha de 27 del proximo pasado, a la que no pude responder mas brebe pensando lo hacia por un propio que hestubo determinado pasar personalmte a esa Ciud a poner la sisa de una fra de esta Jurison, y despues se resolvio despachar por el Correo y eso fue el motivo de no haver escrito a Vm hagolo aora diciendole que sin embargo de la renuncia que hize a favor de Vm de esta escribania que todo ha sido a ciegas y sin la menor refelxion, ni conozimto en grave perjuicio mio, que si lo mirara con la madurez que correspondia, y lo consultara con pnas literatas y de buena conducta no hubiera otorgado semejante ynstrumto como ni tampoco se me hubier acojido a hazer zesion de los vte y cinco cañados de vino que se me havian consignado por razon de mis alimentos y oi me beo sin ellos, y sin dha escribania, y precisamte me bere Desvalido del todo pues aunque Padre y hermano se obligaron a mantenerme y a un oficial, y la Cavalleria ya save Vm que entre Padres e hixos nunca faltan deslizes, y Disenciones por qualquiera cosa tenua, y teniendo uno algo de suio no esta tam propenso a esperimentar yngratitudes como yo lo estoy ni mi animo es dexar la casa y pais en donde vivo, y el retirarme a Chantada me es perjudicial a mi Salud porque oy me hallo en esta tierra aunque es fria bastante robusto y el dezir que io he de estar siempre a las espensas de mi hermano ya sabe Vmd, que no me tiene combeniencia, ni a Vm pr ningun Camino se la tiene el benirse a rexentar dha escribania, lo uno por ser Vm demasiado hombre todo quanto pueda dar el poio de si se le ha de ir para



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