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Maarten Janssen, 2014-

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1821. Carta no autógrafa de Manuel de Corral para Francisco Ramón Larios.

SummaryEl autor avisa a Francisco Ramón Larios de la remisión de ciertos documentos que este necesita para el cobro de las rentas y le sugiere que se informe sobre cómo otras casas nobiliarias han procedido en un caso similar al que tiene entre manos.
Author(s) Manuel de Corral
Addressee(s) Francisco Ramón Larios            
From España, Madrid
To España, Cádiz, Sanlúcar de Barrameda
Context

En 1825 los tutores del conde de Torrepilares presentaron demanda contra el antiguo administrador de las rentas que poseían en la villa de Lebrija, Francisco Ramón Larios. En concreto le reclamaban una cantidad superior a los cien mil reales, que explicaban por la supuesta mala administración del demandado y los engaños que habría cometido ocultando información de interés a sus empleadores. No era la primera vez que Francisco Ramón Larios se enfrentaba a una demanda de este tipo; la testamentaría de su padre, que había sido el antiguo administrador de las rentas, también había recibido una reclamación similar; y los autos, pendientes de justicia en aquel momento, derivaron en un embargo a los bienes de la viuda y de sus herederos. En relación a la demanda presente, don Francisco no se negó a pagar aquellos alcances legítimos que debiera al conde de Torrepilares, pero argumentó que la cantidad que debía abonar era menor que la reclamada. Para ello aportó diversos documentos que probaban su alegación y entre los que destacaban ciertas certificaciones, cuentas de sus gastos como administrador y varias misivas remitidas al mismo por diversos destinatarios. La Real Audiencia, en base a toda esta información, actualizó las cantidades que debía abonar don Francisco Ramón y condenó al conde en el pago de las costas judiciales.

Support un folio de papel doblado en cuarto, escrito por recto y verso del primer cuarto y por el recto del segundo cuarto.
Archival Institution Archivo Histórico Provincial de Sevilla
Repository Real Audiencia de Sevilla
Collection Pleitos
Archival Reference Legajo 29621, Expediente 1
Folios 381r-382r
Socio-Historical Keywords Elisa García Prieto
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Carmen Serrano Sánchez
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Carmen Serrano Sánchez
Transcription date2016

Text: -


[1]
Sor D Franco Ramon de Larios
[2]
SnLucar Barramda Madrid 17 de Julio de 1821
[3]
Muy Sr mio y estimado Amigo:
[4]
con su favoreci-da de 6 he recivido ayer una copia simple consistente en 17 pliegos de la Escritura que se expidio en Madrid a 17 de Mayo de 1748 de la enaxenacion de las Alcavalas de la Villa de Lebrija con otras varias insertas que contiene todo á consecuencia de Rl Cedula que se despacho en Sn Yldefonso á 8 de Octubre de 1727.
[5]
De esta Copia no se puede hacer uso alguno por ser simple
[6]
si que presta bastante instruccion porque ahora se miran con mas delicadeza las cosas que antes por la responsabilidad que tienen todos los Sres Ministros y Gefes de Oficinas.
[7]
U me dice en la suya ya citada que le remitire el competente documento para el cobro de los Rs que dice la Certificacion que bino por mano del Sor de Espinosa,
[8]
y lo que expuse yo en la mia de 29 de Junio fue que no habria dificultad en mi entender en despacharse por la oficina respectiva otra Certificacion de los 12733 rs y 27 ms Vn equivalente a la que vino por mano de Espinosa,
[9]
cuya Certificacion original tengo manifestado y ratifico ahora la presente en 23 de Mayo,
[10]
y aunque me he presentado en la oficina los dias pasados no estava en estado de entregarse,
[11]
sin embargo bolvere á saver en que estado nos hallamos y si exigen algun otro documento.
[12]
U me hace presente tiene entendido que la Casa de Arcos y de Venavente que gozaban iguales rentas en otros Pueblos se les ha despachado la orden del pago y continuacion del goce
[13]
es necesario que U se informe a quien han ocurrido, esto es sy al Rey ó a las Cortes, y que documentos han acompañado a la instancia
[14]
y entonces podre decir á U los documentos que deva remitir.
[15]
Por lo que hace á indemnizacion y medios para berificarse aun todavia no se ha determinado nada,
[16]
y siendo quanto ocurre decir en el dia queda a sus ordenes este su afto y S S Q S M B
[17]
Manuel de Corral

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