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Maarten Janssen, 2014-

PSCR9312

1677. Carta de Catalina Gertrudis de Jesús María para su sobrino Francisco Antonio Porcel de los Cobos.

SummaryLa autora expresa su pena por las dilaciones en la resolución del pleito por el mayorazgo y el trastorno que ello causa en su sobrino.
Author(s) Catalina Gertrudis de Jesús María
Addressee(s) Francisco Antonio Porcel de los Cobos            
From España, Jaén, Baeza
To España, Granada
Context

En 1674 don Francisco Antonio Porcel de los Cobos se presentó ante la justicia para reclamar la tenuta y posesión del mayorazgo fundado por doña Luisa de los Ríos, bisabuela por parte de padre, y que en aquellos momentos disfrutaba don Fernando Melchor Amador de Lezcano y de los Ríos, primo hermano del que había sido, supuestamente, padre del demandante. En efecto, la reclamación se basaba en la filiación de Francisco Antonio Porcel, quien aseguraba ser hijo natural de don Antonio Porcel y de doña Antonia Godínez. Además de presentar las escrituras de mayorazgo que contemplaban la sucesión de los hijos naturales en línea directa, don Francisco Antonio aseguraba poseer una escritura de reconocimiento firmada por su abuelo, don Francisco Porcel de Molina, que probaba su filiación. La parte contraria se defendió con diversas alegaciones. En un primer momento se centraron en cuestiones de tipo formal como el aforamiento de don Fernando Melchor o la ilegalidad que suponía que don Francisco Antonio Porcel de los Cobos se hubiese presentado en la Audiencia con plaza de pobre. Sin embargo, las contradicciones más relevantes se centraron en la identidad y filiación del demandante. En primer lugar negaban que el susodicho se llamara realmente don Francisco Antonio Porcel de los Cobos y aseguraron que su verdadero nombre era Francisco Martínez Peñalver, lo que remetía a los apellidos de la mujer que lo había criado: Catalina Martínez, conocida como la “tía Peñalver”. Por otro lado dudaban de la paternidad de don Antonio Porcel asegurando que era cosa conocida que doña Antonia Godínez había vivido de manera deshonesta y con tratos frecuentes con hombres diversos, entre los que destacaba Antonio de Yzcara, con quien finalmente se casó. Pero sobre todo, insistieron en la falsedad documental de la escritura de reconocimiento hecha por don Francisco Porcel de Molina. Y se basaron no tanto en el peritaje caligráfico que se hizo al documento como en un testimonio que aludía a la falsificación de documentos a cambio de dinero. Asimismo, presentaron testigos que afirmaban que en casa de los Porcel no se trató al demandante como pariente ni hijo natural de don Antonio Porcel. Don Francisco Antonio Porcel de los Cobos aportó diversas pruebas para probar su petición. Además de la documentación ya citada, presentó diversas misivas que probaban el trato familiar con la familia Porcel (a través de su tía, doña Catalina Gertrudis de Jesús María) y los Godínez. Asimismo contaba con la declaración de fray Juan Godínez, hermano de doña Antonia Godínez en que daba una detallada relación del conocimiento galante entre aquella y don Antonio Porcel, el embarazo y nacimiento de la criatura, así como de la existencia de un documento firmado por don Antonio Porcel en que se comprometía al cumplimiento de la palabra de matrimonio dada a la muchacha. No obstante esto, don Fernando Melchor alegó contra estos testimonios y, muy concretamente, en contra de las cartas misivas. En primer lugar las consideró falsas pero, en caso de que esto no fuese así, no eran probatorias sino que además complicaban la ratificación del testimonio de don Francisco Antonio Porcel. Así, en el caso de las cartas escritas por doña Catalina Gertrudis consideraba que no probaban el conocimiento previo, ya que declaraban que la religiosa había sido consciente de la existencia de su sobrino a raíz de la comunicación epistolar y no antes. Por otro lado, las informaciones que se vertían sobre el resto de familiares venían a corroborar este hecho para los demás. Misma opinión existió para otro grupo documental formado por las cartas escritas por Juan de Escabías Carvajal; además de ver en ellas falsificación, el demandado consideraba que no podían considerarse válidas por la enemistad que él mantenía con el autor, ya que la hermana de éste, doña Francisca de Carvajal, había mantenido pleito con él y por tanto, la comunicación se podía haber hecho en su perjuicio. La sentencia dada por la Chancillería de Granada en 1679 consideró que don Francisco Antonio Porcel de los Cobos no había probado suficientemente su demanda. Fue confirmada por el Consejo tras acudir a proceso de revista.

Support un folio de papel escrito por el recto y el verso.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías de Cámara
Archival Reference Legajo 43517
Folios 44r-v
Socio-Historical Keywords Elisa García Prieto
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2016

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A Don franco p anto porzel vela de los covos mi querido sobrino qe me gde nro sr en su sta grazia como le suplico felizes años granada suplicada por mi sa doña josefa de tovar mui mi sa y amiga Jhs Ma Jph

La divina luz y grazia del espiritu santo sea siempre en el alma de Vmd pa que fortalezido su espiritu con sus divinos dones pueda mi querido sobrino llevar con alegre animo mucha pazienzia y rresignazion el encanto y letargo de esa vista de ese pleito no se con que conzienzia pueden esos ssres oidores tener tanto tiempo entretenidos a unos pobres caballeros forasteros fuera de sus casas gastando lo que no tienen con tan grandes incomodidades y riesgos de alma y cuerpo i mas a los que tienen la justizia i derecho que mi sobrino Dios nro sr les de luz pa que conozcan el daño que hazen y a mi sobrino fuerzas y pazienzia pa que primero morir que ofenda a nro sr en culpa grabe que tiniendo a ese soberano Juez contento como suma sabiduria y todo poderoso aunque se tarde algun tiempo dispondra los animos de los Juezes pa que faborezcan a mi sobrino en causa tan justa y asi hijo de mi alma primero morir mil vezes que ofender a dios en un pecado mortal estar siempre con estos firmes propositos pa que nro sr y su me ssma le hagan mrds y suzeda todo como desea no deje vmd de abisarme que me tiene con mucha pena y cuidado en que estriban esos sres el dia que estaban que en pasando la pasqua de rresurezion se abia de ver el pleito mis pecados lo deven de impedir mi sr no mirando mi yndignidad y el castigo que merezco por ser tan mala oiga las ferborosas oraziones d esta sta comunidad i mueba la voluntad de esos sres pa que antes del corpus se vea ese pleito y me gde su diva mgd a mi querido sobrino librandolo de todo mal de alma y cuerpo baeza d este convto de sta cata de mayo 25 de 1677

De mi sobrino y sr quien su mayor bien le desea Cata getrudis de Jesus maria

a sus mrds el sr don baltasar y mi sa doña Josefa veso mil vezes su mano que cada dia me hallo con nuebas obligaziones y sumo agradezimiento de los continuos fabores y honrras que hazen a mi sobrino y no es menos a nro pe fr Diego y al sr don Joseph de Villalta con todos sus mrds cumpla mi hijo de mi alma y no sea flojo sino escribame abisandome de todo pues sabe Vmd el cuidado que estoi


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