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Maarten Janssen, 2014-

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1710. Carta de Francisco de Mendoza y Escalante para su hermano Pedro de Mendoza y Escalante, alguacil mayor y regidor.

SummaryEl autor escribe a su hermano Pedro de Mendoza y Escalante para reprocharle tanto que no responda a sus cartas como que no le remita ninguna ayuda económica.
Author(s) Francisco de Mendoza y Escalante
Addressee(s) Pedro de Mendoza y Escalante            
From España, Asturias, Noriega
To América, México, Heroica Puebla de Zaragoza
Context

El reo de este proceso era Pedro de Mendoza y Escalante, alguacil mayor y regidor de la Puebla de los Ángeles (México). En 1695 partió de la villa asturiana de Noriega, de donde era natural, rumbo a América. Pero antes de emprender el viaje extendió un poder a su hermano mayor, Facundo Antonio de Mendoza y Escalante, para que contrajera matrimonio en su nombre con Manuela de Noriega Celis. Pasados seis años, en 1701, asentado plenamente en Nueva España, se desposó con María Rosa Yáñez Remuzgo de Vera, hija de un importante hacendado. A finales de ese mismo año, Pedro de Mendoza y Escalante se presentó ante el Tribunal de la Inquisición para delatarse a sí mismo, pues temía haber incurrido en un delito de bigamia. En su declaración explicó que no tenía constancia de que finalmente se hubiera celebrado en su ausencia el enlace con Manuela de Noriega Celis y estaba convencido, además, de que el poder que dejó para ello era nulo, ya que lo había otorgado bajo coacción y ni siquiera había llegado a firmarlo. Con todo, para que no quedara ningún resquicio, en 1700 había anulado dicho poder y remitido la correspondiente revocación a sus parientes en España. Consideró entonces que no había impedimento alguno para casarse. Sin embargo, poco después de la boda, recibió una carta de su tío Diego de Posada y de la Madrid en la que le informaba de que por las averiguaciones que había estado realizando parecía que el primer matrimonio sí era válido. Este fue el motivo por el que Pedro de Mendoza y Escalante decidió acudir al Santo Oficio. En enero de 1702 volvió a la Inquisición para aportar como prueba de su testimonio dos cartas que acababa de recibir: una de Francisco de Mier y Noriega y otra de su cuñado Baltasar de Noriega Escalante.

Hasta 1725 el Santo Oficio no acusó formalmente al reo, que fue condenado a abjurar de levi, a una pena de destierro durante diez años de Nueva España y de la villa de Madrid, y al pago de cuatro mil pesos. Asimismo, se le obligaba a regresar a España para que el juez eclesiástico del obispado de Oviedo dirimiera con cuál de sus esposas debía hacer vida conyugal. Las autoridades episcopales determinaron que el primer matrimonio no quedaba suficientemente probado, lo que animó a Pedro de Mendoza y Escalante a insistir en la apelación que había interpuesto ante el Consejo de Inquisición. No obstante, la sentencia del tribunal novohispano fue ratificada en 1730 y 1731, prohibiéndosele, además, retornar a México, una vez cumplida la pena, sin licencia expresa del inquisidor general. El acusado no desistió de su empeño y se marchó a Roma, donde en 1734 obtuvo dos breves apostólicos que anulaban el casamiento con Manuela de Noriega Celis. Pero la Inquisición de México mandó recoger las bulas papales, de modo que no tuvieron ningún efecto. En 1737 fallecía la que fue su segunda esposa, María Rosa Yáñez Remuzgo de Vera, y tres años más tarde moría también Pedro de Mendoza y Escalante.

La carta aquí transcrita forma parte de la correspondencia requisada en la casa de Pedro de Mendoza y Escalante en 1725 por orden del Santo Oficio. En el margen izquierdo del folio [13]r aparece en varias ocasiones el apunte "ojo"; y en el folio [15]r figura la siguiente anotación del destinatario: "Noriega, y julio 25 de 1710. Mi hermano Francisco de Mendoza".

Bibliografía:

Alfaro Ramírez, Gustavo Rafael (1997), "¿Quién encarceló al alguacil mayor de Puebla? La vida, los negocios y el poder de don Pedro de Mendoza y Escalante, 1695-1740", Estudios de Historia Novohispana, nº 17, pp. 31-62.

Support dos bifolios de papel doblados en folio, escritos por todas las caras.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Inquisición
Collection Secretaría de Aragón, Tribunal de Distrito de la Inquisición de México
Archival Reference Legajo 1730, Expediente 1
Folios Pieza 3, [11]r-[15]r
Socio-Historical Keywords Carmen Serrano Sánchez
Transcription Carmen Serrano Sánchez
Contextualization Carmen Serrano Sánchez
Standardization Carmen Serrano Sánchez
Transcription date2016

Page [11]r > [11]v

Vien pudiera acabar de persuadirme; Si reparo tus desvios; (que este nombre doy, a los que en si mismos Son desayres; y En Urbana Correspondencia, desComedimientos, y desatenciones) el que mis renglones no son a ti tan gustosos, que te alienten a la respuesta que Solicitan, y porque yo hanhelo; digo esto, porque me asiste la evidencia de que todas mis cartas llegan a tus manos y me Consta que de ellas no te a faltado Una; y quando Vigilante y Cuidadoso espero la respuesta, me Veo Con el desayre, y sentimiento de no aver merecido letra tuya despues que pasaste a ese Reyno El mas discreto discurso, y el sufrimiento mas prudente formara esta queja no solo Contra ti, que en un mismo seno que yo as recivido el ser que tienes, sino es Contra el hombre mas Versucio que tiene Correspondencia, en el mundo; dos causas pueden alegar a tu fabor en este caso; la primera es mi corto merecer, y mi bajeça respecto de la grandeça y ostentacion que a ti te asiste; la segunda es persuadirte que tu fortuna te a sublimado de modo que ya no atiendes, ni debes atender a los que se allan en tan humildes principios, Como los que a mi me asisten: Si miras la primera Como mas Satisfactoria Confieso em primera parte, que mi merecer es mui Corto, porque siempre los que somos ultimos en el naçer allamos poco que merecer, y mucho menos en que agradar; buen testimonio es de esto el ultimo entre nosotros nuestro, y si no de otro, a lo menos, mi herno Bartholome, que tu y Joseph, ya no le dareis este trato: pero tendra Siempre este lugr en mi coraçon, ya que no Con Contribucion de dineros (ynfame y maldito ynteres, que pues por el, el mas amado discipulo nego a su Divino maestro, no es mucho Se nieguen a si mismos los hernos) a lo menos en Rogar al todoPoderoso Dios le de Sus auxilios para que Si aun Vive pueda Conseguir la riqueça mejor de Su graçia; y Si acaso fenecio Su Vida en la peregrinacion que a seguido (que este sera para mi el pesar que me prive de todo mundano gusto) en Rogar al que nos a dado el ser y el cuerpo y alma; la suia reciva en Su eterna gloria: de este a quien ya Considero muerto, y si no ubiese muerto en este Siglo a lo menos en la memoria de Vosotros, que en la mia Vibira perpetuamente; digo que por ser ultimo en el nacer allo tan poco que merecer entre Vosotros, que a desConfiança de Vosotros mismos, tomo a partido el peregrinar tierras barbaras Y ynCognitas, de modo que ni Vosotros; ni los que de ese Reyno



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