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Maarten Janssen, 2014-

PSCR5525

1771. Carta de don José María Fuero y Rosa para Isabel Fernández Capel.

Author(s) José María Fuero y Rosa      
Addressee(s) Isabel Fernández Capel      
In English

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Mad y Agto 2 de 1771.

Muy Sra mía: recivo la favorecida de Vm con la intempestiva noticia de haverse sentenciado el Pleito seguido sobre construccion de Molino, lo q me a cogido de nuevas, pues aunque el año pasado compre-hendi se andava en estas pretensiones, tambien hoy decir â barios q era intento fustraneo, y no tendria efecto, y pr consigte no lo esperava; pero ha hecho Vm muy bien en oponerse pr el perjuizio q se sigue â las tierras de sus hijos con la apertura del cauze (q es la unica causal q pone en dha su carta) en lo q yo no tengo interese, ni es motivo para q me introduzca en el Pleito, pues alli no tengo tierras, ni en q recivir daño; y pr lo q respecta al perjuizio q de construir ese Molino se ha de seguir al mio pr la falta de molienda, en todo tpo tengo la haccion para reclamar, pues a no se me ha zitado ni emplazado judicialmte como correspondia; y aunque hagan el Molino, ni este hecho, ni moliendo, spre puedo hazerlo suspender y cerrar, y q se me oiga en justicia, q mi dro no se me puede quitar, y si es necesario ira una sartica de Ministro superior para q la Justicia me guarde mis dros, y creere q los Sres de la Chanzilleria no desestimen mis razon, y tal vez expondre algunos privilegs de mi Molino q Vm y algs no saven, y yo hare ver quando me convenga. en este supto, y q el año pasado me gastè bastantes pesos, como es notorio, no pienso en el dia entrar en otros gastos sin mar causa; pues si la Parte contraria llega â hazer el molino, â mi oposizn lo ha de suspender, y deducido mi dro lo ha de perder; pues yo no tengo la culpa de q se entren â hazer, con perjuizio de terzero, lo q no saven como ha de salir. pero como mi genio no es de hazer mal a nadie sin grave causa y la otra parte ha sufrido ya con pleito con Vm, en viendo mis razones (q guardo) es regular se venga â qualquier partido q le haga pr no perderlo todo (pues de lo contrario sera neced) y recompensandome el perjuicio q se siga mi Molino, se quedara el con el suyo corrte, y yo sin perdida en el mio, y el se ingenie, y yo no pierda. tres meses estuve en ese Pueblo el año pasado, y ni Vm ni nadie me dixo nada; q a haverme Vm dho algo, la huviera informado de lo q pudiera servirla para su govierno; y siendo así q a mi no me daña el q Vm siga ô no su apelazn (q hara en esto lo q gustase), buelvo â decir, q hagan, ô no el Molino, spre tengo mi dro â salvo para oponerme, ô no, quando y como me tenga mas cuenta. Es cierto que Vm tiene dos poderosas razones para su oposicion, pues sobre el menosprecio q se sigue â su actual Molino, no es menos considerable el daño para sus tierras con la apertura del cauze, q spre ha de ir corriendo de adentro, y una vez hecho el Molino, si la Acequia pierde agua, la haran pr mas dentro, hasta encontrar buen terreno sin q Vm, ni nadie lo pueda ya estorvar, pues favorezen las Leyes este caso, como todo lo q llevo dho, pero Vm es dueña de sus facultades y las husara segun gustase. Vm vea en q la pue-do servir en este; ô en qualquier asunto en esta corte o fuera de ella; y mandeme con satisfaccion, pues la tendre en complazerla en quanto tenga arbitrio.

Nro sr ge a Vm m a e

B ls ps a Vm su sego servr J B. Ma Fuero Rosa Mi sra da Ysabel Fernz capel

Legenda:

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