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Maarten Janssen, 2014-

PSCR9309

1677. Carta de Catalina Gertrudis de Jesús María para su sobrino Francisco Antonio Porcel de los Cobos.

SummaryLa autora anima a su sobrino a perseverar en su paciente espera de la conclusión del pleito y se muestra esperanzada en que la sentencia le sea favorable.
Author(s) Catalina Gertrudis de Jesús María
Addressee(s) Francisco Antonio Porcel de los Cobos            
From España, Jaén, Baeza
To España, Granada
Context

En 1674 don Francisco Antonio Porcel de los Cobos se presentó ante la justicia para reclamar la tenuta y posesión del mayorazgo fundado por doña Luisa de los Ríos, bisabuela por parte de padre, y que en aquellos momentos disfrutaba don Fernando Melchor Amador de Lezcano y de los Ríos, primo hermano del que había sido, supuestamente, padre del demandante. En efecto, la reclamación se basaba en la filiación de Francisco Antonio Porcel, quien aseguraba ser hijo natural de don Antonio Porcel y de doña Antonia Godínez. Además de presentar las escrituras de mayorazgo que contemplaban la sucesión de los hijos naturales en línea directa, don Francisco Antonio aseguraba poseer una escritura de reconocimiento firmada por su abuelo, don Francisco Porcel de Molina, que probaba su filiación. La parte contraria se defendió con diversas alegaciones. En un primer momento se centraron en cuestiones de tipo formal como el aforamiento de don Fernando Melchor o la ilegalidad que suponía que don Francisco Antonio Porcel de los Cobos se hubiese presentado en la Audiencia con plaza de pobre. Sin embargo, las contradicciones más relevantes se centraron en la identidad y filiación del demandante. En primer lugar negaban que el susodicho se llamara realmente don Francisco Antonio Porcel de los Cobos y aseguraron que su verdadero nombre era Francisco Martínez Peñalver, lo que remetía a los apellidos de la mujer que lo había criado: Catalina Martínez, conocida como la “tía Peñalver”. Por otro lado dudaban de la paternidad de don Antonio Porcel asegurando que era cosa conocida que doña Antonia Godínez había vivido de manera deshonesta y con tratos frecuentes con hombres diversos, entre los que destacaba Antonio de Yzcara, con quien finalmente se casó. Pero sobre todo, insistieron en la falsedad documental de la escritura de reconocimiento hecha por don Francisco Porcel de Molina. Y se basaron no tanto en el peritaje caligráfico que se hizo al documento como en un testimonio que aludía a la falsificación de documentos a cambio de dinero. Asimismo, presentaron testigos que afirmaban que en casa de los Porcel no se trató al demandante como pariente ni hijo natural de don Antonio Porcel. Don Francisco Antonio Porcel de los Cobos aportó diversas pruebas para probar su petición. Además de la documentación ya citada, presentó diversas misivas que probaban el trato familiar con la familia Porcel (a través de su tía, doña Catalina Gertrudis de Jesús María) y los Godínez. Asimismo contaba con la declaración de fray Juan Godínez, hermano de doña Antonia Godínez en que daba una detallada relación del conocimiento galante entre aquella y don Antonio Porcel, el embarazo y nacimiento de la criatura, así como de la existencia de un documento firmado por don Antonio Porcel en que se comprometía al cumplimiento de la palabra de matrimonio dada a la muchacha. No obstante esto, don Fernando Melchor alegó contra estos testimonios y, muy concretamente, en contra de las cartas misivas. En primer lugar las consideró falsas pero, en caso de que esto no fuese así, no eran probatorias sino que además complicaban la ratificación del testimonio de don Francisco Antonio Porcel. Así, en el caso de las cartas escritas por doña Catalina Gertrudis consideraba que no probaban el conocimiento previo, ya que declaraban que la religiosa había sido consciente de la existencia de su sobrino a raíz de la comunicación epistolar y no antes. Por otro lado, las informaciones que se vertían sobre el resto de familiares venían a corroborar este hecho para los demás. Misma opinión existió para otro grupo documental formado por las cartas escritas por Juan de Escabías Carvajal; además de ver en ellas falsificación, el demandado consideraba que no podían considerarse válidas por la enemistad que él mantenía con el autor, ya que la hermana de éste, doña Francisca de Carvajal, había mantenido pleito con él y por tanto, la comunicación se podía haber hecho en su perjuicio. La sentencia dada por la Chancillería de Granada en 1679 consideró que don Francisco Antonio Porcel de los Cobos no había probado suficientemente su demanda. Fue confirmada por el Consejo tras acudir a proceso de revista.

Support un folio de papel doblado en cuarto, escrito por todas sus caras.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías de Cámara
Archival Reference Legajo 43517
Folios 40r-41v
Socio-Historical Keywords Elisa García Prieto
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2016

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Jhs ma Jph

Premien a mi querido sobrino el espezial gusto consuelo y rregalo que me an ocasionado sus dos cartas la que rrezibi oi por el correo y el domingo la del sr rrezeptor que no es dezible lo que me alegre el hablarle que es persona mui cabal de grande capazidad y entendimiento que bien se conoze el buen gusto de mi sobrino lo mejor que mi corto entendimiento dio lugar le agradezi la mrd y caridad que a mi querido hijo le haze ia me dio bastantes notizias de todo asi del pleito en el estado que esta como de las muchas yncomodidades que esta vmd padeziendo que no a sido pequeño quebranto pa mi corazon si bien se mitiga en parte mi sentimiento en saber que mi sobrino como tan siervo de nro sr lo lleba todo con tanta pazienzia y ygualdad de animo que vibiendo vmd con ese cuidado de no ofender a su mgd aunque mas se vea el agua a la garganta primero morir mil vezes que consentir en un pecado mortal crea vmd que estando con este firme proposito i rresoluzion que el sr como tan fiel amigo y todopoderoso lo a de sacar bien de todos sus trabajos y que triunfe de sus enemigos con grande luzimiento buscad el Reino de Dios y su Justizia y lo demas se os dara por añadidura venid a mi dize el sr todos los que trabajais que yo os que mi yugo es suabe y asi hijo de mi alma no ay otra cosa mejor ni que mas nos ymporte pa asegurar nra salvazion que el amar a Dios sobre todas las cosas y al projimo como a nosotros mismos todo el fin de mis oraziones aunque tan pobres es el pedir a nro sr con toda eficazia que si los bienes temporales le an de serbir de ympedimento pa la salbazion que que no de lugar su mgd a que salga el pleito en su fabor como no sabemos lo que mas conviene mas siempre vibo con confianza del buen natural de mi sobrino y inclinazion a la virtud que no solo le sera la hazienda de estorbo pa la salvazion mas antes sera medio pa asegurarla que la nezezidad obliga muchas vezes a las personas a buscar el rremedio aunque sea por medios inlizitos sin rreparar en las ofensas a Dios mas como mi sobrino desde sus niñezes a esperimentado la paternal providenzia de nro gran Dios y amorosissimo Dueño sacandolo por medio de su ssma me nra gran Reyna y sa de tan evidentes peligros de alma y cuerpo es zierto como no queda por mi sobrino en ser fiel a su mgd que en el tiempo que le rresta de vida no le faltara sus divos ausilios proctezion y amparo que no acabo de dar grazias a su diva mgd del socorro tan a tiempo y en la mayor nezesidad con que a mobido las voluntades d estos caballeros asi del sr don baltasar como el sr don Joseph para socorred a mi querido sobrino con tantas beras y fineza porque diziendole yo al sr rrezetor que si no fuera por el sr don baltasar que con tanta caridad a tenido a Vmd en su casa que no pudiera aber seguido el pleito rres rrespondio con tantas beras, quando D baltasar no lo tubiera siempre ubiera yo solizitado el tenerlo en mi casa y con las veras que se le laba y cuidado la rropa se cuidara de todo lo demas que como se bea el pleito en su fabor pa esperar la ultima sentenzia o la rrebista que queda que ia tiene dispuesto un quarto en su casa pa que vmd traiga a mi sobrina hasta que Vmd pueda yr a cazorla a tomar la posesion mi dios lo disponga todo pa sus mayores agrados paz y quietud de mi carissimo sobrino mucho pondero la grande santidad y hermosura de mi sobrina y lo mortificada que vibe de la ausenzia de vmd mas como en esta vida no puede ser todo cumplido es siento mucho el que sea tan pobre mas como sea ygual en la calidad y en la virtud que es lo que un hombre deve estimar los bienes de fortuna es lo menos su diva mgd de a vmd vida que con ella tendra mi sobrina lo qe mereze quedese vmd con nro sr que me lo gde y conzeda pasquas de la Resurezion de Christo sr nro mui felizes de su Ra nra me Abba las rreziba Vmd y de mi parte se las de vmd a mi sa Da baltas Josefa y al sr don baltasar y a nro pe fr Diego baeza d este convto de sta cata de francas rrecoletas de de Abril 6 de 1677

B la M de vmd su mas afecta tia qe su mayor bien le desea Cata getrudis de Jesus maria

Sobrino de mi vida no es dezible lo mucho que me e mortificado en no poder hazer demonstrazion de mi agradezimiento al sr rrezetor con algun rregalo mas en este convto como ya tiene mi sobrino notizias como es rrecoleto y no tenemos propio au no podemos cosa ninguna solo como mr Vmd dize con oraziones esas no faltan porque no solo por mi sobrino mas por todas las personas que le hazen bien es espezial el cuidado con que las ofrezco solizitando las ferborosas d esta sta Comunidad pa que su nego suplan la tibieza de las mias


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